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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537219 Presupuesto y a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1161945-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Electro Oriente S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 214-2014-EM/DGE Lima, 1 de julio de 2014 VISTO: El Expediente N° 65337713, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Dirección General de Electrifi cación Rural - DGER del Ministerio de Energía y Minas (en adelante DGER), a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima (en adelante ELECTRO ORIENTE S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000601 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos. CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum N° 852-2012-MEM/DGER, presentado ante la Dirección General de Electricidad (DGE) el 25 de setiembre de 2012, la DGER solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Sistema Eléctrico Rural San Francisco de Asís”, que comprende las zonas de: 1) Angamos, 2) San José de Cochiquinas, 3) San José de Cóndor, 4) Nuevo Jardín, 5) Nuevo Paraíso, 6) Remanso, 7) Santa Isabel de Pichana, 8) Santa Rosa de Pichana, 9) Prosperidad, 10) San Antonio, 11) San Miguel de Cochiquinas, 12) San Francisco, 13) Santa Rita, 14) Beiruth, 15) Buen Jesús de Paz y 16) Nazareth, ubicado en los distritos de San Pablo y Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; señalando además que, esta obra será posteriormente transferida a ELECTRO ORIENTE S.A. para su administración; Que, la DGER presentó la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 145-2012 EM/DGE, de fecha 25 de junio de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; asimismo, adjuntó la Resolución Directoral N° 020-2010-GRL/ DREM de fecha 18 de marzo de 2010, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Loreto, aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Sistema Eléctrico Rural San Francisco de Asís”; Que, mediante el Memorándum Nº 009-2014-MEM/ DGER de fecha 07 de enero de 2014, la DGER solicitó el cambio de titular de la concesión eléctrica rural, referida en el primer considerando de la presente Resolución, a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., a quien se le ha transferido las obras correspondientes al proyecto “Sistema Eléctrico Rural San Francisco de Asís”; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 925-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima - ELECTRO ORIENTE S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto “Sistema Eléctrico Rural San Francisco de Asís”, ubicado en los distritos de San Pablo y Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especifi caciones obrantes en el expediente: Ítem Zona de Concesión Dpto. Provincia Distrito Plano Nº (Esc.: 1/2,000) Página Nº 1 Angamos Loreto Mscal. R. Castilla Pebas 01 16 2 San José de Cochiquinas Loreto Mscal. R. Castilla Pebas 11 27-28 3 San José de Cóndor Loreto Mscal. R. Castilla Pebas 09 25 4 Nuevo Jardín Loreto Mscal. R. Castilla Pebas 05 21 5 Nuevo Paraíso Loreto Mscal. R. Castilla Pebas 10 26 6 Remanso Loreto Mscal. R. Castilla Pebas 02 17-18 7 Santa Isabel de Pichana Loreto Mscal. R. Castilla Pebas 04 20 8 Santa Rosa de Pichana Loreto Mscal. R. Castilla Pebas 03 19 9 Prosperidad Loreto Mscal. R. Castilla San Pablo 14 34-35 10 San Antonio Loreto Mscal. R. Castilla Pebas 13 30-33 San Pablo 11 San Miguel de Cochiquinas Loreto Mscal. R. Castilla San Pablo 12 29 12 San Francisco Loreto Mscal. R. Castilla Pebas 08 24 13 Santa Rita Loreto Mscal. R. Castilla San Pablo 15 36 14 Beiruth Loreto Mscal. R. Castilla San Pablo 16 37 15 Buen Jesús de Paz Loreto Mscal. R. Castilla Pebas 06 22 16 Nazareth Loreto Mscal. R. Castilla Pebas 07 23 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 022-2013 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima - ELECTRO ORIENTE S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 022- 2013, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93- EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1155549-1