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El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537232 como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a los que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1161561-1 Aprueban canalización de la Banda 698-806 MHz a nivel nacional RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 661-2014-MTC/03 Lima, 28 de Octubre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 200º, que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en adelante Comisión Multisectorial Permanente PNAF; Que, la Nota P51 del PNAF establece que la Banda 698 – 806 MHz se encuentra atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y que el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222- 2014-MTC/03 se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba la canalización de la Banda 698 – 806 MHz, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; y contar con mayor información que permita a la Comisión Multisectorial Permanente PNAF, adoptar una decisión que coadyuve al mejor desarrollo de los servicios móviles de banda ancha; Que, considerando los comentarios recibidos, la citada Comisión, mediante Informe Nº 002-2014-COMISION_ MULTISECTORIAL_PNAF propone canalizar la Banda 698 – 806 MHz en tres (3) bloques de 15 MHz + 15 MHz, pues dicho esquema no solo permite hacer un uso efi ciente del espectro radioeléctrico y generar economías de escala en la región, sino que logrará una distribución equitativa del espectro radioeléctrico para el despliegue de redes de servicios móviles avanzados en banda ancha, entre otros; formulando la propuesta de canalización de la referida banda; Que, asimismo, mediante Informe Nº 245-2014- MTC/26 la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, emite opinión favorable para la canalización de la Banda 698 – 806 MHz, conforme a la propuesta de la Comisión Multisectorial Permanente PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Canalización de la Banda 698 – 806 MHz Aprobar la canalización de la Banda 698 – 806 MHz a nivel nacional, en los términos siguientes: Bloque Rango de Frecuencias (MHz) Ida Retorno A 703 – 718 758 – 773 B 718 – 733 773 – 788 C 733 – 748 788 – 803 Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1161562-1 Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión por televisión en localidades del departamento de Piura y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 662-2014-MTC/03 Lima, 28 de octubre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2014-002713 presentado por la señora DAGMAR CAROLA RAMÍREZ GARCÍA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Sechura, departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2010-MTC, establece que excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se podrá otorgar a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013- MTC/03, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2013, se aprobó los criterios para la