Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a los que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1161561-1 SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

Articulo Unico.- Canalizacion de la Banda 698 ­ 806 MHz Aprobar la canalizacion de la Banda 698 ­ 806 MHz a nivel nacional, en los terminos siguientes: Bloque A B C Rango de Frecuencias (MHz) Ida Retorno 703 ­ 718 758 ­ 773 718 ­ 733 773 ­ 788 733 ­ 748 788 ­ 803

Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1161562-1

Aprueban canalizacion de la Banda 698-806 MHz a nivel nacional
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 661-2014-MTC/03 MORDAZA, 28 de Octubre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su articulo 200º, que toda asignacion de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalizacion, el cual sera aprobado por resolucion viceministerial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03, se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creo la Comision Multisectorial Permanente encargada de emitir informes tecnicos especializados y recomendaciones para la planificacion y gestion del espectro radioelectrico y adecuaciones del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, en adelante Comision Multisectorial Permanente PNAF; Que, la Nota P51 del PNAF establece que la Banda 698 ­ 806 MHz se encuentra atribuida a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, y que el otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios se realizaran mediante concurso publico de ofertas; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2222014-MTC/03 se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion Viceministerial que aprueba la canalizacion de la Banda 698 ­ 806 MHz, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; y contar con mayor informacion que permita a la Comision Multisectorial Permanente PNAF, adoptar una decision que coadyuve al mejor desarrollo de los servicios moviles de banda ancha; Que, considerando los comentarios recibidos, la citada Comision, mediante Informe Nº 002-2014-COMISION_ MULTISECTORIAL_PNAF propone canalizar la Banda 698 ­ 806 MHz en tres (3) bloques de 15 MHz + 15 MHz, pues dicho esquema no solo permite hacer un uso eficiente del espectro radioelectrico y generar economias de escala en la region, sino que lograra una distribucion equitativa del espectro radioelectrico para el despliegue de redes de servicios moviles avanzados en banda ancha, entre otros; formulando la propuesta de canalizacion de la referida banda; Que, asimismo, mediante Informe Nº 245-2014MTC/26 la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, emite opinion favorable para la canalizacion de la Banda 698 ­ 806 MHz, conforme a la propuesta de la Comision Multisectorial Permanente PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Otorgan autorizacion a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion por television en localidades del departamento de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 662-2014-MTC/03 MORDAZA, 28 de octubre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2014-002713 presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF, en la localidad de Sechura, departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, modificado por Decreto Supremo Nº 0172010-MTC, establece que excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se podra otorgar a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, cuando esta decision promueva el desarrollo del servicio en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Ministerial Nº 718-2013MTC/03, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2013, se aprobo los criterios para la

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