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El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537223 recomendaciones de extracción existentes y convocar las Mesas Técnicas de Trabajo para implementar las cuotas de extracción por zonas y las acciones pertinentes de seguimiento y control, de monitoreo biológico – pesquero durante el periodo de extracción; Que, con fecha 22 de octubre de 2014 se realizó una reunión de trabajo para la implementación de la cuota de extracción por zonas y demás medidas de manejo, con la participación de representantes de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el informe de Vistos, estima conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y propone autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre Piedras Blancas (16°08’14,79”S – 73°51’55,18”W) y Mollendo (17°01’52,79”S – 72°0’57,61”W) en el departamento de Arequipa, a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible o en su defecto, el 31 de diciembre de 2014; así como, establecer el citado Volumen Total del recurso Lessonia trabeculata en 29 467 toneladas, considerando la asignación para el Subsector 8A de 15 491 t, el Subsector 9A de 5 444 t y el Sector 10 de 8 532 t (3 887 t en Subsector 10A y 4 645 t en Subsector 10B) ; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (Aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral, comprendida entre Piedras Blancas (16°08’14,79”S – 73°51’55,18”W) en la provincia de Caravelí y Mollendo (17°01’52,79”S – 72°0’57,61”W) en la provincia de Islay, departamento de Arequipa. Las actividades extractivas serán desarrolladas a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y culminarán una vez alcanzado el Volumen Total de Extracción Permisible, o en su defecto, el 31 de diciembre de 2014. Artículo 2.- Establecer el Volumen Total de Extracción Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en veintinueve mil cuatrocientos sesenta y siete (29 467) toneladas en el área y el periodo señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el que será distribuido conforme al siguiente detalle: a) 15 491 toneladas en el Subsector 8A Piedras Blancas – La Bodega b) 5 444 toneladas en el Subsector 9A Los Misios – La Pared, Ocoña c) 3 887 toneladas en el Subsector 10A La Sorda - Hornillos d) 4 645 toneladas en el Subsector 10B Hornillos - Mollendo. Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible. b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE. c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa - GEREPRO o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción - PRODUCE. Artículo 4.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente para realizar actividad extractiva. b) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. c) En la actividad extractiva se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide y dejar una distancia máxima de dos metros (2 m) entre plantas. d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm) . e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día. f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas. g) La extracción podrá realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque podrá realizarse de lunes a sábado. h) El desembarque del recurso extraído en los subsectores señalados por el IMARPE será efectuado únicamente en los cuatro (4) puntos de desembarque siguientes: Atico – Gramadal (Subsector 8A) , La Planchada (Subsector 9A) , Quilca (Subsector 10A) y Matarani (Subsector 10B) . i) La información sobre el recurso extraído deberá ser facilitada cuando sea requerida por representantes autorizados de la GEREPRO, del PRODUCE o del IMARPE. j) Los participantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Artículo 5.- La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, mediante resolución, publicará la relación de embarcaciones artesanales, cuyos armadores cuenten con permiso vigente para realizar actividad extractiva, que participarán en la actividad autorizada en la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) , de acuerdo a los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación, a fi n de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible y de las cuotas individuales señaladas por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, deberán adoptarse las medidas que permitan la presencia permanente en el desembarcadero de uno o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones, o de ser el caso, por una de ellas, así como la entrega de los Certifi cados de Desembarque emitidos por la autoridad competente. Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales, se considerará el otorgamiento de un Certifi cado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada; así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal – COREVIPAS. Artículo 8.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar