Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

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seguridad de los inspectores de la Gerencia Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA GEREPRO o de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion PRODUCE. Articulo 4.- La actividad extractiva autorizada por el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial se realizara bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberan contar con permiso vigente para realizar actividad extractiva. b) Las embarcaciones pesqueras participantes deberan contar con un GPS operativo para el registro de la MORDAZA de extraccion. c) En la actividad extractiva se debera retirar la planta completa, incluyendo el rizoide y dejar una distancia MORDAZA de dos metros (2 m) entre plantas. d) El diametro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm) . e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizaran solo una faena de pesca por dia. f) La cuota individual MORDAZA de extraccion por embarcacion por dia es de cuatro (4.0) toneladas. g) La extraccion podra realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque podra realizarse de lunes a sabado. h) El desembarque del recurso extraido en los subsectores senalados por el IMARPE sera efectuado unicamente en los cuatro (4) puntos de desembarque siguientes: MORDAZA ­ Gramadal (Subsector 8A) , La Planchada (Subsector 9A) , MORDAZA (Subsector 10A) y Matarani (Subsector 10B) . i) La informacion sobre el recurso extraido debera ser facilitada cuando sea requerida por representantes autorizados de la GEREPRO, del PRODUCE o del IMARPE. j) Los participantes deberan cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Articulo 5.- La Gerencia Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante resolucion, publicara la relacion de embarcaciones artesanales, cuyos armadores cuenten con permiso vigente para realizar actividad extractiva, que participaran en la actividad autorizada en la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, remitira semanalmente a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion y al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, los volumenes de extraccion del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) , de acuerdo a los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Articulo 6.- La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion coordinara con la Gerencia Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, las acciones necesarias para el seguimiento de los volumenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraidos por cada embarcacion, a fin de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extraccion Permisible y de las cuotas individuales senaladas por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, deberan adoptarse las medidas que permitan la presencia permanente en el desembarcadero de uno o varios inspectores acreditados por MORDAZA Direcciones, o de ser el caso, por una de ellas, asi como la entrega de los Certificados de Desembarque emitidos por la autoridad competente. Articulo 7.- La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion coordinara con la Gerencia Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, el diseno y aplicacion de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales, se considerara el otorgamiento de un Certificado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un area autorizada; asi como la participacion de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la MORDAZA en las acciones de vigilancia y control, a traves del Comite Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal ­ COREVIPAS. Articulo 8.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar

recomendaciones de extraccion existentes y convocar las Mesas Tecnicas de Trabajo para implementar las cuotas de extraccion por zonas y las acciones pertinentes de seguimiento y control, de monitoreo biologico ­ pesquero durante el periodo de extraccion; Que, con fecha 22 de octubre de 2014 se realizo una reunion de trabajo para la implementacion de la cuota de extraccion por zonas y demas medidas de manejo, con la participacion de representantes de la Gerencia Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Arequipa; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el informe de Vistos, estima conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y propone autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el area maritima contigua al litoral comprendida entre Piedras MORDAZA (16°08'14,79"S ­ 73°51'55,18"W) y Mollendo (17°01'52,79"S ­ 72°0'57,61"W) en el departamento de MORDAZA, a partir de las 00:00 horas del dia habil siguiente de publicada la Resolucion Ministerial hasta el cumplimiento del Volumen Total de Extraccion Permisible o en su defecto, el 31 de diciembre de 2014; asi como, establecer el citado Volumen Total del recurso Lessonia trabeculata en 29 467 toneladas, considerando la asignacion para el Subsector 8A de 15 491 t, el Subsector 9A de 5 444 t y el Sector 10 de 8 532 t (3 887 t en Subsector 10A y 4 645 t en Subsector 10B) ; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (Aracanto o palo) en el area maritima contigua al litoral, comprendida entre Piedras MORDAZA (16°08'14,79"S ­ 73°51'55,18"W) en la provincia de Caraveli y Mollendo (17°01'52,79"S ­ 72°0'57,61"W) en la provincia de Islay, departamento de Arequipa. Las actividades extractivas seran desarrolladas a partir de las 00:00 horas del dia habil siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y culminaran una vez alcanzado el Volumen Total de Extraccion Permisible, o en su defecto, el 31 de diciembre de 2014. Articulo 2.- Establecer el Volumen Total de Extraccion Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en veintinueve mil cuatrocientos sesenta y siete (29 467) toneladas en el area y el periodo senalados en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, el que sera distribuido conforme al siguiente detalle: a) 15 491 toneladas en el Subsector 8A Piedras MORDAZA ­ La Bodega b) 5 444 toneladas en el Subsector 9A Los Misios ­ La Pared, Ocona c) 3 887 toneladas en el Subsector 10A La Sorda Hornillos d) 4 645 toneladas en el Subsector 10B Hornillos Mollendo. Articulo 3.- El Ministerio de la Produccion dispondra la suspension de la actividad extractiva autorizada cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El cumplimiento del Volumen Total de Extraccion Permisible. b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolucion Ministerial y de las recomendaciones tecnicas de extraccion emitidas por el IMARPE. c) La incidencia de actos de obstaculizacion a la labor de supervision o que pongan en riesgo la integridad y

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