Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

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defecto, el 31 de diciembre de 2014, asi como, establecer el citado Volumen Total del recurso Lessonia trabeculata de 5 994 toneladas; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el area maritima contigua al litoral, comprendida entre los 15,37551°S ­ 75,17974°W y 15,46886°S ­ 75,03897°W. Las actividades extractivas seran desarrolladas a partir de las 00:00 horas del dia habil siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y culminaran una vez alcanzado el Volumen Total de Extraccion Permisible, o en su defecto, el 31 de diciembre de 2014. Articulo 2.- Establecer el Volumen Total de Extraccion Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en cinco mil novecientos noventa y cuatro (5 994) toneladas, en el area y el periodo senalados en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- El Ministerio de la Produccion dispondra la suspension de la actividad extractiva autorizada por el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El cumplimiento del Volumen Total de Extraccion Permisible. b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolucion Ministerial y de las recomendaciones tecnicas de extraccion emitidas por el IMARPE. c) La incidencia de actos de obstaculizacion a la labor de supervision o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica ­ DIREPRO, o de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion - PRODUCE. Articulo 4.- La actividad extractiva autorizada por el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial se realizara bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberan contar con permiso vigente para realizar actividad extractiva. b) Las embarcaciones pesqueras participantes deberan contar con un GPS operativo para el registro de la MORDAZA de extraccion. c) En la actividad extractiva se debera retirar la planta completa, incluyendo el rizoide y dejar una distancia MORDAZA de dos metros (2 m) entre plantas. d) El diametro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm) . e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizaran solo una faena de pesca por dia. f) La cuota individual MORDAZA de extraccion por embarcacion por dia es de cuatro (4.0) toneladas. g) La extraccion podra realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque podra realizarse de lunes a sabado. h) El desembarque del recurso extraido sera efectuado unicamente en el Desembarcadero Artesanal "Diomedes Vente Lopez". i) La informacion sobre el recurso extraido debera ser facilitada cuando sea requerida por representantes autorizados de la DIREPRO, del PRODUCE o del IMARPE. j) Los participantes deberan cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de

N° 091-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977 en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, la citada Ley General de Pesca en su articulo 9 establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, en el numeral 6.1 del articulo 6, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, asi como de factores socioeconomicos, establece en el ambito nacional, mediante Resolucion Ministerial, los regimenes de acceso, volumen total de extraccion permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (numero de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, metodos y sistemas de extraccion permitidos, zonas y temporadas de extraccion, epocas de MORDAZA, zonas prohibidas o de reserva o exclusion, tamano minimo de los especimenes, diametro minimo de rizoide y otras medidas de conservacion de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de la Produccion para que, mediante resolucion Ministerial, previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, disponga las medidas de conservacion de las especies de macroalgas marinas previstas en su articulo 6, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley General de Pesca; Que, la Resolucion Ministerial N° 068-2005-PRODUCE en su articulo 3 dispone que la extraccion de su ambiente natural del recurso Lessonia spp. (Lessonia nigrescens y Lessonia trabeculata) debera ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) el diametro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm); y, iii) la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m); Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente en todo el litoral peruano la MORDAZA para la extraccion del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, a traves del Oficio de Vistos, remite el Informe "Evaluacion Poblacional de Lessonia trabeculata (Villouta & Santelices, 1986), en San MORDAZA de Marcona", que contiene los resultados de la evaluacion realizada entre el 17 y 20 de agosto de 2014, en las zonas comprendidas entre los 15,37551°S ­ 75,17974°W y 15,46886°S ­ 75,03897°W y senala que la biomasa total estimada del recurso Lessonia trabeculata en el area de estudio fue de 62 477 toneladas; recomendando, autorizar la extraccion del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en la citada area y el establecimiento de una cuota de captura permisible para el ano 2014 por un total de 5 994 toneladas; Que, con fecha 22 de octubre de 2014, se realizo una reunion de trabajo para la implementacion de la cuota de extraccion por zonas y demas medidas de manejo, con la participacion de representantes de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el informe de Vistos, estima conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y propone autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en la MORDAZA comprendida entre los 15,37551°S ­ 75,17974°W y 15,46886°S ­ 75,03897°W; a partir de las 00:00 horas del dia habil siguiente de publicada la Resolucion Ministerial hasta el cumplimiento del Volumen Total de Extraccion Permisible, o en su

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