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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537221 N° 091-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, en el numeral 6.1 del artículo 6, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante resolución Ministerial, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en su artículo 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial N° 068-2005-PRODUCE en su artículo 3 dispone que la extracción de su ambiente natural del recurso Lessonia spp. (Lessonia nigrescens y Lessonia trabeculata) deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm); y, iii) la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m); Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente en todo el litoral peruano la veda para la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a través del Ofi cio de Vistos, remite el Informe “Evaluación Poblacional de Lessonia trabeculata (Villouta & Santelices, 1986), en San Juan de Marcona”, que contiene los resultados de la evaluación realizada entre el 17 y 20 de agosto de 2014, en las zonas comprendidas entre los 15,37551°S – 75,17974°W y 15,46886°S – 75,03897°W y señala que la biomasa total estimada del recurso Lessonia trabeculata en el área de estudio fue de 62 477 toneladas; recomendando, autorizar la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en la citada área y el establecimiento de una cuota de captura permisible para el año 2014 por un total de 5 994 toneladas; Que, con fecha 22 de octubre de 2014, se realizó una reunión de trabajo para la implementación de la cuota de extracción por zonas y demás medidas de manejo, con la participación de representantes de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el informe de Vistos, estima conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y propone autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en la zona comprendida entre los 15,37551°S – 75,17974°W y 15,46886°S – 75,03897°W; a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible, o en su defecto, el 31 de diciembre de 2014, así como, establecer el citado Volumen Total del recurso Lessonia trabeculata de 5 994 toneladas; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral, comprendida entre los 15,37551°S – 75,17974°W y 15,46886°S – 75,03897°W. Las actividades extractivas serán desarrolladas a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y culminarán una vez alcanzado el Volumen Total de Extracción Permisible, o en su defecto, el 31 de diciembre de 2014. Artículo 2.- Establecer el Volumen Total de Extracción Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo), en cinco mil novecientos noventa y cuatro (5 994) toneladas, en el área y el periodo señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible. b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE. c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica – DIREPRO, o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción - PRODUCE. Artículo 4.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente para realizar actividad extractiva. b) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. c) En la actividad extractiva se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide y dejar una distancia máxima de dos metros (2 m) entre plantas. d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm) . e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día. f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas. g) La extracción podrá realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque podrá realizarse de lunes a sábado. h) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el Desembarcadero Artesanal “Diomedes Vente López”. i) La información sobre el recurso extraído deberá ser facilitada cuando sea requerida por representantes autorizados de la DIREPRO, del PRODUCE o del IMARPE. j) Los participantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de