Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

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la "Carta fianza por el quince (15%) de la inversion inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentara conforme a lo previsto en el articulo 124"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Publico Portador Local en la modalidad conmutado, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion que forma parte de el; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, dispone que el procedimiento de otorgamiento de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, es un procedimiento de evaluacion previa con silencio administrativo positivo que debe ser tramitado en un plazo de ochenta (80) dias habiles; Que, en tal sentido, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para que el Ministerio emita pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de concesion unica de la empresa YACHAY TELECOMUNICACIONES S.A.C., se considera que dicha solicitud ha sido automaticamente aprobada, en virtud de lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Informes Nº 1599-2014-MTC/27 y Nº 1834-2014-MTC/27 y Memorando Nº 2027-2014-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa YACHAY TELECOMUNICACIONES S.A.C.; Que, mediante Informes Nº 1824-2014-MTC/08 y Nº 1926-2014-MTC/08 la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 16 de octubre de 2014, en virtud al silencio administrativo positivo, la solicitud de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa YACHAY TELECOMUNICACIONES S.A.C., por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el Servicio Publico Portador Local en la modalidad conmutado. Articulo 2º.Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa YACHAY TELECOMUNICACIONES S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban solicitud de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones a favor de la empresa Yachay Telecomunicaciones S.A.C., en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 758-2014 MTC/03 MORDAZA, 6 de noviembre de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2014-036839, por la empresa YACHAY TELECOMUNICACIONES S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; preisando que el Servicio Publico Portador Local en la modalidad conmutado, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones "Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilizacion"; Que, el primer parrafo del articulo 47º del TUO de la Ley, modificado por Ley Nº 28737, dispone que "Llamase concesion el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector"; Que, asimismo, el MORDAZA y tercer parrafos del citado articulo senalan que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion. El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el articulo 53º de la misma MORDAZA, modificado por Ley Nº 28737, establece que "En un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; Que, el articulo 143º del TUO del Reglamento senala que "El otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion (...)"; Que, el literal a) del numeral 7 del articulo 144º del TUO del Reglamento establece que siempre que el area de cobertura involucre en su area la provincia de MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao, se debera presentar

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