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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537222 Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección Regional de la Producción de Ica, mediante resolución directoral, publicará la relación de embarcaciones artesanales, cuyos armadores cuenten con permiso vigente para realizar actividad extractiva, que participarán en la actividad autorizada en la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) , de acuerdo a los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraídos por cada embarcación a fi n de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible y de las cuotas individuales señaladas por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, deberán adoptarse las medidas que permitan la presencia permanente en el desembarcadero de uno o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones, o de ser el caso, por una de ellas, así como la entrega de los Certifi cados de Desembarque emitidos por la autoridad competente. Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales, se considerará el otorgamiento de un Certifi cado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada; así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal – COREVIPAS. Artículo 8.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 9.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) , aprobado por decreto Supremo N° 019-2011- PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1161946-2 Autorizan actividad extractiva del recurso Aracanto o palo, que se desarrollará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2014-PRODUCE Lima, 7 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-185-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 288-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 090-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, en el numeral 6.1 del artículo 6, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios) , cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial y previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en su artículo 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca; Que, la Resolución Ministerial N° 068-2005-PRODUCE en su artículo 3 dispone que la extracción de su ambiente natural del recurso Lessonia spp. (Lessonia nigrescens y Lessonia trabeculata) , deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm) ; y, iii) la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m) ; Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente en todo el litoral peruano la veda para la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) ; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a través del Ofi cio de Vistos, remite el Informe “Evaluación Biológico-poblacional del recurso Lessonia trabeculata en el litoral rocoso de las provincias de Caravelí, Camaná e Islay – Región Arequipa”, que contiene los resultados de la evaluación realizada entre el 22 de abril y el 06 de junio de 2014, en las zonas comprendidas entre Piedras Blancas (16°08’14,79”S – 73°51’55,18”W) de la provincia de Caravelí y Mollendo (17°01’52,79”S – 72°0’57,61”W) en la provincia de Islay; estimándose una biomasa total del recurso Lessonia trabeculata en la zona submareal de los sectores 8, 9 y 10 de Arequipa en 230 738 t (+/- 10,2%) , una fracción adulta de 134 181 t y una abundancia estimada de 39 306 850 ejemplares (+/- 8,12%) ; recomendando, autorizar la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en los Sectores 8, 9 y 10, señalando además que la cuota total de captura permisible para el año 2014 para el Sector 8 (Subsector 8A) es 15 491 t, para el Sector 9 (Subsector 9A) es 5 444 t y para el Sector 10 es 8 532 t (3 887 t en Subsector 10A y 4 645 t en Subsector 10B) ; así como mantener las