Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Articulo 5.- La Direccion Regional de la Produccion de Ica, mediante resolucion directoral, publicara la relacion de embarcaciones artesanales, cuyos armadores cuenten con permiso vigente para realizar actividad extractiva, que participaran en la actividad autorizada en la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, remitira semanalmente a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion y al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, los volumenes de extraccion del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) , de acuerdo a los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Articulo 6.- La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion coordinara con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, las acciones necesarias para el seguimiento de los volumenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo) extraidos por cada embarcacion a fin de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extraccion Permisible y de las cuotas individuales senaladas por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, deberan adoptarse las medidas que permitan la presencia permanente en el desembarcadero de uno o varios inspectores acreditados por MORDAZA Direcciones, o de ser el caso, por una de ellas, asi como la entrega de los Certificados de Desembarque emitidos por la autoridad competente. Articulo 7.- La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion coordinara con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, el diseno y aplicacion de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales, se considerara el otorgamiento de un Certificado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un area autorizada; asi como la participacion de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la MORDAZA en las acciones de vigilancia y control, a traves del Comite Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal ­ COREVIPAS. Articulo 8.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para la preservacion y explotacion racional del mencionado recurso. Articulo 9.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) , aprobado por decreto Supremo N° 019-2011PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 10.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1161946-2

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

VISTOS: El Oficio N° DEC-100-185-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 288-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion de Ordenamiento Pesquero y Acuicola de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 090-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977 en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, la citada Ley General de Pesca en su articulo 9 establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, en el numeral 6.1 del articulo 6, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, asi como de factores socioeconomicos, establece en el ambito nacional, mediante Resolucion Ministerial, los regimenes de acceso, volumen total de extraccion permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (numero de embarcaciones y usuarios) , cuotas individuales, aparejos, metodos y sistemas de extraccion permitidos, zonas y temporadas de extraccion, epocas de MORDAZA, zonas prohibidas o de reserva o exclusion, tamano minimo de los especimenes, diametro minimo de rizoide y otras medidas de conservacion de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de la Produccion para que, mediante Resolucion Ministerial y previa recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, disponga las medidas de conservacion de las especies de macroalgas marinas previstas en su articulo 6, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley General de Pesca; Que, la Resolucion Ministerial N° 068-2005-PRODUCE en su articulo 3 dispone que la extraccion de su ambiente natural del recurso Lessonia spp. (Lessonia nigrescens y Lessonia trabeculata) , debera ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) el diametro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extraccion debe ser mayor a veinte centimetros (20 cm) ; y, iii) la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m) ; Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente en todo el litoral peruano la MORDAZA para la extraccion del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) ; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, a traves del Oficio de Vistos, remite el Informe "Evaluacion Biologico-poblacional del recurso Lessonia trabeculata en el litoral rocoso de las provincias de Caraveli, Camana e Islay ­ Region Arequipa", que contiene los resultados de la evaluacion realizada entre el 22 de MORDAZA y el 06 de junio de 2014, en las zonas comprendidas entre Piedras MORDAZA (16°08'14,79"S ­ 73°51'55,18"W) de la provincia de Caraveli y Mollendo (17°01'52,79"S ­ 72°0'57,61"W) en la provincia de Islay; estimandose una biomasa total del recurso Lessonia trabeculata en la MORDAZA submareal de los sectores 8, 9 y 10 de MORDAZA en 230 738 t (+/- 10,2%) , una fraccion adulta de 134 181 t y una abundancia estimada de 39 306 850 ejemplares (+/- 8,12%) ; recomendando, autorizar la extraccion del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en los Sectores 8, 9 y 10, senalando ademas que la cuota total de captura permisible para el ano 2014 para el Sector 8 (Subsector 8A) es 15 491 t, para el Sector 9 (Subsector 9A) es 5 444 t y para el Sector 10 es 8 532 t (3 887 t en Subsector 10A y 4 645 t en Subsector 10B) ; asi como mantener las

Autorizan actividad extractiva del recurso Aracanto o palo, que se desarrollara a partir de las 00:00 horas del dia habil siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2014-PRODUCE MORDAZA, 7 de noviembre de 2014

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