Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

537224
oportunamente al Ministerio de la Produccion, las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para la preservacion y explotacion racional del mencionado recurso. Articulo 9.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial seran sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por decreto Supremo N° 019-2011PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 10.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, la Gerencia Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1161946-3

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

SALUD
Imponen sancion de destitucion a servidor del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio MORDAZA - Hideyo Noguchi"
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL "HONORIO MORDAZA - HIDEYO NOGUCHI" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 317-2014-DG/INSM"HD-HN" San MORDAZA de Porres, 28 de octubre de 2014 VISTO: El expediente con UTD Nº 004360-2014 y el Informe Final Nº 14-2014-CPPAD/INSM "HD-HN", elevado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado-Hideyo Noguchi"; CONSIDERANDO: El articulo 22º de la Constitucion Politica del Estado establece que: "El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona"; Que, el regimen general aplicable a la administracion publica se encuentra regulado en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, establece que "La Comision Permanente y/o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la Procedencia e Improcedencia de instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario"; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, como son: legalidad, debido procedimiento, verdad material y otros. En igual sentido el articulo 230º de la acotada establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: legalidad, debido

procedimiento, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, presuncion de licitud y non bis in idem; Que, el articulo 13º inciso a) de la Resolucion Ministerial Nº 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, respecto a la CPPAD precisa: "Calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de instaurar PAD. En esta fase, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion, con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su instauracion. En caso de no proceder la instauracion del PAD, elevara lo actuado a la autoridad competente con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso". Igualmente el inciso g), de la acotada previene "Elevar a la autoridad competente los informes a que se contraen los articulos 166º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, debidamente suscritos por los tres (03) miembros. Los informes deberan ser presentados adicionalmente en medio magnetico;" Que, mediante Resolucion Directoral N" 260-2014DG/INSM"HD-HN", se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al procesado Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atribuyendosele haber acumulado cincuenta y ocho (58) dias de inasistencia injustificada continuas en el periodo comprendido entre los meses de octubre, noviembre y diciembre del ano 2013, falta contenida en el articulo 28º inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el literal b) del articulo 78º de la Resolucion Ministerial Nº 132-92-SA-P, Reglamento del Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud y el literal b) del numeral 6.10.2 de la Resolucion Directoral Nº 258-2010-DG/INSM "HDHN" que aprueba la Directiva Administrativa Nº 004INSM "HD-HN"/OEA-V.01, para el Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado-Hideyo Noguchi"; Que, los literales a), c) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, establece como obligaciones de los servidores publicos entre otros: cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, y las demas que les senale las leyes o el reglamento, en concordancia con lo previsto por el articulo 126º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que preceptua que todo funcionario o servidor de la Administracion Publica, cualquiera fuera su condicion, esta sujeto a las obligaciones determinadas por la ley y el mencionado reglamento; Que, el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico prescribe en el articulo 28º "Son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: inciso k) Las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario"; asimismo el articulo 128º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM senala que: "Los funcionarios y servidores cumpliran con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estimulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sancion correspondiente"; Que, como ya lo ha expresado el Tribunal Constitucional en abundante y sostenida jurisprudencia el debido MORDAZA esta concebido como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, en cuyo seno se alberga los actos administrativos, a fin de que las personas esten en la posibilidad de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado o de los particulares que pueda afectarlos. Queda MORDAZA, entonces, que la clausula fundamental contenida en el articulo 139.3 de la Constitucion Politica del Peru, no es "patrimonio" exclusivo de los procesos jurisdiccionales, sino que el respeto del contenido del debido MORDAZA se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.