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El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537225 hace extensivo a los procesos administrativos públicos (como es el caso de autos) o privados; Que, en reciente jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha precisado que “el fundamento principal por el que se habla de debido proceso administrativo encuentra su sustento en el hecho de que tanto la jurisdicción como la administración están indiscutiblemente vinculadas a la Constitución Política del Estado, de modo que si ésta resuelve asuntos de interés para los administrados, y lo hace a través de procedimientos internos, no existe razón alguna para desconocer las categorías invocables ante el órgano jurisdiccionaf (STC 8495-2006-PA/TC); Que, conforme fl uye de fojas 25 al procesado se le ha notifi cado personalmente el contenido de la Resolución Directoral Nº 260-2014-DG/INSM“HD-HN”, quien no ha formulado los descargos que convienen a su interés; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi” ha emitido el Informe Nº 14-2014-CPPAD/INSM“HD-HN”, concluyendo que está acreditado que el servidor Fredy Daniel Rondón Castro, ha incurrido en responsabilidad administrativa por haber cometido faltas de carácter disciplinario tipifi cada en el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el literal b) del artículo 78º de la Resolución Ministerial Nº 132-92-SA-P, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud y e! literal b) del numeral 6.10.2 de la Resolución Directoral Nº 258-2010-DG/INSM”HD-HN”, que aprobó la Directiva Administrativa Nº 004-INSM”HD-HN”, OEA-V.01, para el Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado- Hideyo Noguchi”, recomendando por unanimidad: “imponer sanción disciplinaria de destitución al servidor Fredy Daniel RONDÓN CASTRO, por haber acumulado más de cincuenta y ocho (58) días continuos de inasistencia injustifi cadas en el transcurso de tres meses correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, incurriendo en la comisión de la falta de carácter disciplinario tipifi cada en el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el literal b) del artículo 78º de la Resolución Ministerial Nº 132-92-SA-P, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud y el literal b) del numeral 6.10.2, de la Resolución Directoral Nº 258-2010-DG/INSM“HD-HN”, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 004-INSM“HD-HN”/OEA-V.01, para el Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado- Hideyo Noguchi”; Que, en atención a lo antes referido es menester tener en cuenta lo establecido en el artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, especialmente la gravedad de la falta, el nivel de carrera del procesado y la situación jerárquica; en cuanto a lo primero, se debe tener en consideración, que el servidor procesado, en su condición de servidor del área de Servicios Generales ha infringido los deberes que impone el artículo 21º inciso a) y e), del Decreto Legislativo Nº 276, esto es cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, e impedir el funcionamiento del servicio público, asi como infringió el deber que le impone el artículo 127º y 128º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los artículos 150º y 151º del acotado; resultando grave la actuación del procesado por su condición de servidor del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado- Hideyo Noguchi”, en el área de Servicios Generales, unidad orgánica que se encarga de controlar el ingreso y salida de pacientes, familiares de pacientes y visitas, vigilar la salida de los equipos y materiales de la Institución, ejecutar la vigilancia de todos los ambientes del Instituto entre otras funciones, que con su ausencia injustifi cada ha impedido el normal funcionamiento; Que, asimismo a efectos de graduar la sanción a imponerse debe tenerse en consideración los antecedentes del servidor, que conforme aparece de folios 5 de autos, emitido por el encargado de Legajo del Equipo de Benefi cios, Pensiones y Legajo de la Ofi cina de Personal, se advierte que al servidor procesado se le han impuesto sanciones de cese temporal por el periodo de quince días en 1993, Amonestaciones Escritas, y cese temporal por 31 días el 29 de enero de 2014, todas ellas por la comisión de las mismas faltas, por lo que su actuar administrativo es el de un servidor impenitente; Que, en consecuencia ha quedado fehaciente y de manera incuestionable que el procesado Fredy Daniel RONDON CASTRO, incumplió lo establecido en las normas de la materia precedentemente citadas; y, además a efectos de graduar la sanción a imponerse debe tenerse en consideración la conducta asumida por el referido procesado en el decurso del proceso y los antecedentes citados; en consecuencia existen motivos justifi cados para la imposición de sanción administrativa disciplinaria en su contra; máxime, cuando los hechos irregulares descritos están tipifi cados como faltas de carácter disciplinario, el autor se encuentra individualizado y la acción administrativa se encuentra expedita por no haber prescrito; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”, en uso de las facultades conferidas mediante el artículo 158º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad y, causalidad recomienda que se imponga sanción disciplinaria de destitución al servidor Fredy Daniel RONDÓN CASTRO, la que en atención de la parte in fi ne del artículo 170º del acotado, debe ser aceptada; Con la visación del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración; y, De conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, las conclusiones de la CPPAD contenida en el Informe Nº 14-2014-CPPAD/INSM“HD-HN”, y de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchí”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 462-2006/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER al servidor Fredy Daniel RONDÓN CASTRO, Cargo Técnico en Seguridad, Nivel STB, la sanción de destitución, por haber acumulado más de cincuenta y ocho (58) días continuos de inasistencia injustifi cadas a su centro de labores en el transcurso de tres meses correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, la que constituye falta grave tipifi cada en el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el literal b) del artículo 78º de la Resolución Ministerial Nº 132-92-SA- P, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud y el literal b) del numeral 6.10.2, de la Resolución Directoral Nº 258-2010-DG/INSM“HD-HN”, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 004-INSM“HD-HN”/OEA-V.01, para el Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado- Hideyo Noguchi”. Artículo 2º.- DISPONER que la Ofi cina Ejecutiva de Administración registre la sanción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD de SERVIR, así como se inserte en el legajo personal del servidor Fredy Daniel RONDON CASTRO. Artículo 3º.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo al procesado, así como a los Órganos Estructurados del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado- Hideyo Noguchi”. Artículo 4º.- Remítase los actuados administrativos a la CPPAD, para su custodia y archivo correspondiente. Regístrese y comuníquese. WALTER HUMBERTO CASTILLO MARTELL Director (e) de Instituto Especializado 1161156-1