Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

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temporal por 31 dias el 29 de enero de 2014, todas ellas por la comision de las mismas faltas, por lo que su actuar administrativo es el de un servidor impenitente; Que, en consecuencia ha quedado fehaciente y de manera incuestionable que el procesado Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumplio lo establecido en las normas de la materia precedentemente citadas; y, ademas a efectos de graduar la sancion a imponerse debe tenerse en consideracion la conducta asumida por el referido procesado en el decurso del MORDAZA y los antecedentes citados; en consecuencia existen motivos justificados para la imposicion de sancion administrativa disciplinaria en su contra; MORDAZA, cuando los hechos irregulares descritos estan tipificados como faltas de caracter disciplinario, el autor se encuentra individualizado y la accion administrativa se encuentra expedita por no haber prescrito; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado-Hideyo Noguchi", en uso de las facultades conferidas mediante el articulo 158º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad y, causalidad recomienda que se imponga sancion disciplinaria de destitucion al servidor Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que en atencion de la parte in fine del articulo 170º del acotado, debe ser aceptada; Con la visacion del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, del Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administracion; y, De conformidad a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Estado, la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, las conclusiones de la CPPAD contenida en el Informe Nº 14-2014-CPPAD/INSM"HD-HN", y de conformidad con lo previsto en el literal e) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado-Hideyo Noguchi", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 462-2006/MINSA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER al servidor Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cargo Tecnico en Seguridad, Nivel STB, la sancion de destitucion, por haber acumulado mas de cincuenta y ocho (58) dias continuos de inasistencia injustificadas a su centro de labores en el transcurso de tres meses correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, la que constituye falta grave tipificada en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el literal b) del articulo 78º de la Resolucion Ministerial Nº 132-92-SAP, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud y el literal b) del numeral 6.10.2, de la Resolucion Directoral Nº 258-2010-DG/INSM"HD-HN", que aprueba la Directiva Administrativa Nº 004-INSM"HD-HN"/OEA-V.01, para el Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio DelgadoHideyo Noguchi". Articulo 2º.- DISPONER que la Oficina Ejecutiva de Administracion registre la sancion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido - RNSDD de SERVIR, asi como se inserte en el legajo personal del servidor Fredy MORDAZA MORDAZA CASTRO. Articulo 3º.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo al procesado, asi como a los Organos Estructurados del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio DelgadoHideyo Noguchi". Articulo 4º.- Remitase los actuados administrativos a la CPPAD, para su custodia y archivo correspondiente. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTELL Director (e) de Instituto Especializado 1161156-1

hace extensivo a los procesos administrativos publicos (como es el caso de autos) o privados; Que, en reciente jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha precisado que "el fundamento principal por el que se habla de debido MORDAZA administrativo encuentra su sustento en el hecho de que tanto la jurisdiccion como la administracion estan indiscutiblemente vinculadas a la Constitucion Politica del Estado, de modo que si esta resuelve asuntos de interes para los administrados, y lo hace a traves de procedimientos internos, no existe razon alguna para desconocer las categorias invocables ante el organo jurisdiccionaf (STC 8495-2006-PA/TC); Que, conforme fluye de fojas 25 al procesado se le ha notificado personalmente el contenido de la Resolucion Directoral Nº 260-2014-DG/INSM"HD-HN", quien no ha formulado los descargos que convienen a su interes; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado-Hideyo Noguchi" ha emitido el Informe Nº 14-2014-CPPAD/INSM"HD-HN", concluyendo que esta acreditado que el servidor Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en responsabilidad administrativa por haber cometido faltas de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el literal b) del articulo 78º de la Resolucion Ministerial Nº 132-92-SA-P, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud y e! literal b) del numeral 6.10.2 de la Resolucion Directoral Nº 258-2010-DG/INSM"HD-HN", que aprobo la Directiva Administrativa Nº 004-INSM"HD-HN", OEA-V.01, para el Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio DelgadoHideyo Noguchi", recomendando por unanimidad: "imponer sancion disciplinaria de destitucion al servidor Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber acumulado mas de cincuenta y ocho (58) dias continuos de inasistencia injustificadas en el transcurso de tres meses correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, incurriendo en la comision de la falta de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el literal b) del articulo 78º de la Resolucion Ministerial Nº 132-92-SA-P, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud y el literal b) del numeral 6.10.2, de la Resolucion Directoral Nº 258-2010-DG/INSM"HD-HN", que aprueba la Directiva Administrativa Nº 004-INSM"HD-HN"/OEA-V.01, para el Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio DelgadoHideyo Noguchi"; Que, en atencion a lo MORDAZA referido es menester tener en cuenta lo establecido en el articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, especialmente la gravedad de la falta, el nivel de MORDAZA del procesado y la situacion jerarquica; en cuanto a lo primero, se debe tener en consideracion, que el servidor procesado, en su condicion de servidor del area de Servicios Generales ha infringido los deberes que impone el articulo 21º inciso a) y e), del Decreto Legislativo Nº 276, esto es cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, e impedir el funcionamiento del servicio publico, asi como infringio el deber que le impone el articulo 127º y 128º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los articulos 150º y 151º del acotado; resultando grave la actuacion del procesado por su condicion de servidor del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio DelgadoHideyo Noguchi", en el area de Servicios Generales, unidad organica que se encarga de controlar el ingreso y salida de pacientes, familiares de pacientes y visitas, vigilar la salida de los equipos y materiales de la Institucion, ejecutar la vigilancia de todos los ambientes del Instituto entre otras funciones, que con su ausencia injustificada ha impedido el normal funcionamiento; Que, asimismo a efectos de graduar la sancion a imponerse debe tenerse en consideracion los antecedentes del servidor, que conforme aparece de folios 5 de autos, emitido por el encargado de Legajo del Equipo de Beneficios, Pensiones y Legajo de la Oficina de Personal, se advierte que al servidor procesado se le han impuesto sanciones de cese temporal por el periodo de quince dias en 1993, Amonestaciones Escritas, y cese

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