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El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537236 servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1161705-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 666-2014-MTC/03 Lima, 28 de octubre del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2013-078128 presentado por el señor HUGO OROSCO VIVANCO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Echarate, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 333-2005- MTC/03 y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión VHF para las diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Echarate, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial N°418-2014-MTC/03; Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013- MTC/03, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 03 de diciembre de 2013, se aprobó los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, de acuerdo al listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comprende en ellas a la localidad de Echarate, departamento de Cusco considerada como Área Rural; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la misma que indica que las estaciones que operen con una potencia de hasta 100 W. de e.r.p. y una máxima altura efectiva de la antena de 30 mts, se clasifi can como Estaciones Clase D; Que, con Informe Nº 1790-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor HUGO OROSCO VIVANCO para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en la localidad de Echarate, departamento de Cusco, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en áreas rurales; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión VHF para la localidad de Echarate, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 418-2014-MTC/03, y sus modifi catorias, la Resolución Ministerial Nº 718-2013- MTC/03 que aprobó los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HUGO OROSCO VIVANCO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Echarate, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 13 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 211.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 215.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAG-7D Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 W. AUDIO: 5 W. Clasifi cación de Estación : D Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Cerro Mesapata, distrito de Echarate , provincia de La Convención,departamento de Cusco Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 72º 34’ 00.00” Latitud Sur: 12º 45’ 51.89” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas