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El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537231 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1161564-1 Declaran aprobada renovación de autorización a Compañía Radiodifusora Juliaca S.A.C., para prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 658-2014-MTC/03 Lima, 28 de Octubre del 2014 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2007-018420, presentado por la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 033-87-TC/TEL del 10 de julio de 1987, se autorizó a la empresa RADIO CONCIERTO S.C.R.L., la operación defi nitiva de una estación del servicio de radiodifusión comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de diez (10) años; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 091- 2000-MTC/15.03 del 03 de marzo de 2000, se reconoció el cambio de denominación social de la empresa RADIO CONCIERTO S.C.R.L. por COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.L. Asimismo, se renovó la autorización a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.L. para continuar operando una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; con una vigencia hasta el 10 de julio de 2007; Que, según la fi cha registral Nº 2062-C del Registro Mercantil de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.L. se transformó a una sociedad anónima cerrada, modifi cando su denominación a COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C.; Que, mediante escrito de registro Nº 2007-018420, de fecha 05 de junio de 2007, la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.L. solicitó la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 091- 2000-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el numeral 3 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, que modifi có el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifi có la califi cación del procedimiento de renovación de autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; norma que establece en su artículo 4º que los procedimientos de evaluación previa, cuya califi cación de silencio administrativo se modifi que, se regirán como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, es decir el 4 de enero de 2008; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro Nº 2007-018420, quedó aprobada al 4 de enero de 2008, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, por Resolución Viceministerial Nº 106-2004- MTC/03 y modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por Frecuencia Modulada en FM, para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Arequipa, lugar donde opera la estación de radiodifusión materia de renovación de autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1691-2014- MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 4 de enero de 2008, quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización renovada a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C. por Resolución Viceministerial Nº 091-2000-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 4 de enero de 2008, en virtud al silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 091-2000-MTC/15.03 a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de julio del 2017. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos