Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

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requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el numeral 3 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que el plazo para resolver la renovacion es de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, que modifico el Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifico la calificacion del procedimiento de renovacion de autorizacion, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; MORDAZA que establece en su articulo 4º que los procedimientos de evaluacion previa, cuya calificacion de silencio administrativo se modifique, se regiran como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, es decir el 4 de enero de 2008; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro Nº 2007-018420, quedo aprobada al 4 de enero de 2008, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 106-2004MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por Frecuencia Modulada en FM, para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA, lugar donde opera la estacion de radiodifusion materia de renovacion de autorizacion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1691-2014MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 4 de enero de 2008, quedo aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion renovada a la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C. por Resolucion Viceministerial Nº 091-2000-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 4 de enero de 2008, en virtud al silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 091-2000-MTC/15.03 a la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 10 de MORDAZA del 2017. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de conformidad con lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos

- La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera de 0.1 KW. Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1161564-1

Declaran aprobada renovacion de autorizacion a Compania Radiodifusora Juliaca S.A.C., para prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 658-2014-MTC/03 MORDAZA, 28 de Octubre del 2014 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2007-018420, presentado por la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., sobre renovacion de su autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 033-87-TC/TEL del 10 de MORDAZA de 1987, se autorizo a la empresa RADIO CONCIERTO S.C.R.L., la operacion definitiva de una estacion del servicio de radiodifusion comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0912000-MTC/15.03 del 03 de marzo de 2000, se reconocio el cambio de denominacion social de la empresa RADIO CONCIERTO S.C.R.L. por COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.L. Asimismo, se renovo la autorizacion a la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.L. para continuar operando una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; con una vigencia hasta el 10 de MORDAZA de 2007; Que, segun la ficha registral Nº 2062-C del Registro Mercantil de la MORDAZA Registral Nº XII, Sede MORDAZA, la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.L. se transformo a una sociedad anonima cerrada, modificando su denominacion a COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C.; Que, mediante escrito de registro Nº 2007-018420, de fecha 05 de junio de 2007, la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.L. solicito la renovacion de la autorizacion renovada mediante Resolucion Viceministerial Nº 0912000-MTC/15.03; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y

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