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El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537578 en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1163244-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban la difusión del Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 036 -2014-GSF-OSITRAN Lima, 6 de noviembre del 2014 ENTIDAD PRESTADORA : TERMINAL PORTUARIO PARACAS S.A – TPP MATERIA: Aprobación de difusión del Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” en el Terminal Portuario General San Martín – Pisco. VISTOS: La Carta TPP/GGA/0050-14 de fecha de recepción el 03 de noviembre 2014, mediante la cual la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A., remite al OSITRAN su Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje”, en virtud al artículo 46º del “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” del OSITRAN – REMA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25-05-2003, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, y sus modifi catorias mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, y Nº 006- 2009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24-09-2005 y 11-02-2009, respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público califi cada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fi n de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, asimismo, el artículo 14º del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; Que, el Artículo 47º del REMA establece lo siguiente: Artículo 47º.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificación serán publicados en el Diario Oficial El Peruano por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificación deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modifi catoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje”, presentado por la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A., de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de “Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje” de la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A. sean publicados y difundidos en la página Institucional del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento presentado por Terminal Portuario Paracas S.A, es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- Notifi car la presente Resolución a la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisión y Fiscalización 1162648-1