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El Peruano Miércoles 19 de noviembre de 2014 537837 Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones (fojas 3). 3. Por tal motivo, en base al Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, corresponde ejecutar la pena de inhabilitación en contra de las referidas autoridades de la Municipalidad Provincial de Satipo. Siendo así, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Humberto Orozco García, identifi cado con DNI Nº 20973299, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad inhabilitada. Así también, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Daniela Teresa Alfaro de Flores, con DNI Nº 20984391; Freling Quenio Rojas Campos, con DNI Nº 46669741; y a Mauro Isaac Mezoma Aysana, con DNI Nº 42202687, candidatos no proclamados del partido político Fuerza 2011, para que asuman provisionalmente los cargos de regidores del Concejo Provincial de Satipo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INHABILITAR a César Augusto Merea Tello en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín. Artículo Segundo.- INHABILITAR a Juan Rafael Rodríguez Paredes en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín. Artículo Tercero.- INHABILITAR a Saúl Edison Fabián Rojas en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Humberto Orozco García, identifi cado con DNI Nº 20973299, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, para lo cual se le entregará la credencial respectiva. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Daniela Teresa Alfaro de Flores, con DNI Nº 20984391, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, para lo cual se le entregará la credencial respectiva. Artículo Sexto.- CONVOCAR a Freling Quenio Rojas Campos, con DNI Nº 46669741, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, para lo cual se le entregará la credencial respectiva. Artículo Séptimo.- CONVOCAR a Mauro Isaac Mezoma Aysana, con DNI Nº 42202687, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, para lo cual se le entregará la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1166080-1 MINISTERIO PUBLICO Crean Despachos Fiscales en los Distritos Fiscales de Tumbes, Madre de Dios, Loreto y Lima RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 096-2014-MP-FN-JFS Lima, 31 de octubre de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30077, publicada el 20 de agosto de 2013, en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la implementación de la Ley contra el Crimen Organizado, estableciendo una serie de reglas y procedimientos efi caces para la investigación y sanción de los integrantes o cualquier persona que se encuentre vinculada a organizaciones criminales, diseñada para luchar contra las bandas organizadas y facilitar la labor coordinada de los operadores del sistema de justicia, como la Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial. Que, en el artículo 3º de la Ley Nº 30077 –Ley contra el Crimen Organizado, se señalan todos los delitos que se encuentran comprendidos en dicha norma, estableciendo en el literal 3) el delito de Trata de Personas, el mismo que se encuentra tipifi cado en el artículo 153º del Código Penal. Que, el delito de Trata de Personas, se defi ne como la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de personas con fi nes de explotación, recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, mediante fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o benefi cios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Que, el Ministerio Público conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es un organismo autónomo, cuya fi nalidad principal es la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos, la defensa de la familia, los menores incapaces y el interés público, velar por la prevención y persecución del delito. Que, existiendo la necesidad de creación de despachos fi scales especializados en este tipo penal, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 3590, adoptado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 02 de octubre de 2014. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los Despachos Fiscales que a continuación se detallan: DISTRITO FISCAL DE TUMBES • Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tumbes DISTRITO FISCAL DE MADRE DE DIOS • Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Trata de Personas de Madre de Dios DISTRITO FISCAL DE LORETO • Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Trata de Personas de Iquitos DISTRITO FISCAL DE LIMA • Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Trata de Personas de Lima Artículo Segundo.- Disponer que las Fiscalías creadas, entren en funcionamiento una vez que el Ministerio de