Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2014 (19/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 19 de noviembre de 2014

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MORDAZA Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones (fojas 3). 3. Por tal motivo, en base al Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, corresponde ejecutar la pena de inhabilitacion en contra de las referidas autoridades de la Municipalidad Provincial de Satipo. Siendo asi, de acuerdo con el articulo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 20973299, para que asuma, provisionalmente, el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, mientras se resuelve la situacion juridica de la autoridad inhabilitada. Asi tambien, y de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, para completar el numero de regidores, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con DNI Nº 20984391; Freling Quenio MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 46669741; y a MORDAZA MORDAZA Mezoma Aysana, con DNI Nº 42202687, candidatos no proclamados del partido politico Fuerza 2011, para que asuman provisionalmente los cargos de regidores del Concejo Provincial de Satipo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INHABILITAR a MORDAZA MORDAZA Merea MORDAZA en el ejercicio del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junin. Articulo Segundo.- INHABILITAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junin. Articulo Tercero.- INHABILITAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junin. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 20973299, para que asuma, provisionalmente, el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Satipo, para lo cual se le entregara la credencial respectiva. Articulo Quinto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con DNI Nº 20984391, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, para lo cual se le entregara la credencial respectiva. Articulo Sexto.- CONVOCAR a Freling Quenio MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 46669741, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, para lo cual se le entregara la credencial respectiva. Articulo Septimo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Mezoma Aysana, con DNI Nº 42202687, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, para lo cual se le entregara la credencial respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1166080-1

MINISTERIO PUBLICO
Crean Despachos Fiscales en los Distritos Fiscales de Tumbes, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 096-2014-MP-FN-JFS MORDAZA, 31 de octubre de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30077, publicada el 20 de agosto de 2013, en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la implementacion de la Ley contra el Crimen Organizado, estableciendo una serie de reglas y procedimientos eficaces para la investigacion y sancion de los integrantes o cualquier persona que se encuentre vinculada a organizaciones criminales, disenada para luchar contra las bandas organizadas y facilitar la labor coordinada de los operadores del sistema de justicia, como la Policia Nacional, Ministerio Publico y Poder Judicial. Que, en el articulo 3º de la Ley Nº 30077 ­Ley contra el Crimen Organizado, se senalan todos los delitos que se encuentran comprendidos en dicha MORDAZA, estableciendo en el literal 3) el delito de Trata de Personas, el mismo que se encuentra tipificado en el articulo 153º del Codigo Penal. Que, el delito de Trata de Personas, se define como la captacion, transporte, traslado, acogida, recepcion o retencion de personas con fines de explotacion, recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coaccion, mediante fraude, engano, abuso de poder o de una situacion de vulnerabilidad, o la concesion o recepcion de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Que, el Ministerio Publico conforme a lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica del Ministerio Publico, es un organismo MORDAZA, cuya finalidad principal es la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos, la defensa de la familia, los menores incapaces y el interes publico, velar por la prevencion y persecucion del delito. Que, existiendo la necesidad de creacion de despachos fiscales especializados en este MORDAZA penal, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 ­ Ley Organica del Ministerio Publico, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 3590, adoptado por unanimidad en Sesion Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 02 de octubre de 2014. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear los Despachos Fiscales que a continuacion se detallan: DISTRITO FISCAL DE TUMBES · Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tumbes DISTRITO FISCAL DE MORDAZA DE MORDAZA · Fiscalia Provincial Especializada en delitos de Trata de Personas de MORDAZA de MORDAZA DISTRITO FISCAL DE MORDAZA · Fiscalia Provincial Especializada en delitos de Trata de Personas de Iquitos DISTRITO FISCAL DE MORDAZA · Fiscalia Provincial Especializada en delitos de Trata de Personas de MORDAZA Articulo Segundo.- Disponer que las Fiscalias creadas, entren en funcionamiento una vez que el Ministerio de

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