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El Peruano Miércoles 19 de noviembre de 2014 537840 Que, mediante Resolución SBS N° 8517-2012 y Circular N° AFP-128-2012 y sus modifi catorias, se estableció el marco normativo y las bases para la primera licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, a la AFP de menor comisión por administración, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 de la precitada circular, la primera licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, se llevó a cabo el 20 de diciembre de 2012; Que, el periodo de licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, a la AFP de menor comisión por administración, se inició a partir del 01.06.2013 y culmina el 31.05.2015, y conforme a lo establecido en el artículo 7A del TUO de la Ley del SPP, resulta necesario establecer el marco normativo para la ejecución de un segundo proceso de licitación, conforme lo dispone la ley; Que, asimismo, mediante Ley Nº 30237, se establecieron modifi caciones al TUO de la Ley del SPP en lo que respecta al tratamiento del trabajador independiente y su afi liación voluntaria a un sistema de pensiones; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y la segunda disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº29903 y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los Artículos 17P° y 17Qº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, bajo el texto siguiente: “Artículo 17Pº.- Licitación de afi liados. Los trabajadores que se incorporen al SPP a partir del 01.02.2013, se afi liarán a la AFP que ofrezca la menor comisión de administración bajo el procedimiento previsto en el presente sub capítulo. El plazo máximo de permanencia obligatorio del afi liado en dicha AFP será de veinticuatro (24) meses contado desde el momento de su incorporación al SPP, sujeto a los mecanismos de traspaso que determina la Ley del SPP y reglamentaciones correspondientes. La Superintendencia licitará el servicio de administración de cuentas individuales cada veinticuatro (24) meses, salvo que en aplicación de lo previsto por el artículo 7-A° de la Ley del SPP, las Bases establezcan un plazo distinto, teniendo como límite máximo el período antes señalado. El acto de licitación supone que toda incorporación que se efectúe al SPP será derivada a la AFP ganadora de la licitación. Por tanto, el conjunto de trabajadores comprendidos en el presente proceso de licitación incluye, entre otros, a: i. Aquellos que inician labores como dependientes, se incorporan a un sistema de pensiones y eligen el SPP; ii. Aquellos trabajadores que, en su calidad de trabajadores independientes, se incorporen voluntariamente a un sistema de pensiones y eligen el SPP, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 6º y 33º de la Ley del SPP; y, iii. Aquellos que, perteneciendo al SNP, optan por trasladarse al SPP a partir de la fecha citada en el primer párrafo del presente artículo. La Superintendencia podrá incluir dentro del conjunto de trabajadores a aquellos trabajadores que perteneciendo al Sistema de Pensiones Sociales, establecido por el artículo 58° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente aprobado por Decreto Supremo 007-2008-TR, elijan que sus aportes sean administrados por una Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP). Para todos los efectos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4º, la incorporación al SPP se efectúa bajo procedimientos de carga de información documental por parte del empleador o trabajador independiente, que dé lugar a procedimientos de afi liación electrónica, de conformidad con las disposiciones que dicte la Superintendencia sobre la materia. Artículo 17Qº.- Proceso de presentación de comisiones. Las AFP, existentes o en formación, que voluntariamente decidan participar se sujetarán obligatoriamente al siguiente procedimiento: 1. Hasta la fecha prevista en las Bases de la licitación, deberán remitir a la Superintendencia la Garantía de Seriedad de la Oferta, conforme a lo señalado en el artículo 17Vº del presente título y en las Bases de la Licitación. 2. En fecha y horas señaladas en las Bases de Licitación, el representante de la AFP participante se presentará en el local de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sito en Av. Prescott Nº 160, portando en tres (3) sobres cerrados lo siguiente: a. Un primer sobre (Sobre Nº 1) en donde se acompañe: Una comunicación suscrita por el gerente general que designe al representante que presentará obligatoriamente las comisiones a que se refi ere el inciso d) del artículo 24º de la Ley del SPP, por la administración de los aportes obligatorios, lo que constituirá la credencial del representante designado para su participación en el presente proceso; y, b. Un segundo sobre (Sobre Nº 2) en donde se acompañe la garantía de seriedad de la oferta, la que se materializa con la presentación de la carta fi anza, cuyas características se remiten a lo que dispone la circular de Bases de la licitación de nuevos afi liados que corresponda. c. Un tercer sobre (Sobre Nº 3) en donde se acompañe: Una comunicación ofi cial suscrita por el gerente general, con los valores de las comisiones que refi ere el literal d) precitado, identifi cando los dos componentes: - una comisión porcentual calculada sobre la remuneración asegurable del afi liado (comisión sobre el fl ujo); y, - una comisión sobre el saldo del Fondo de Pensiones administrado por los nuevos aportes que se generen a partir de la entrada en vigencia de la licitación que corresponda, de que trata el artículo 7-A (comisión sobre el saldo) de la Ley del SPP. Dichos valores porcentuales serán expresados con dos (2) decimales y serán cobrados a todos los afi liados de la AFP adjudicataria bajo el esquema mixto de comisiones a partir del mes de devengue que se establezca en las Bases de Licitación. En el caso de la presentación de una AFP en formación, la comunicación de que trata el literal a. deberá ser suscrita por el representante de la AFP en formación.