Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2014 (19/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Que, mediante Resolucion SBS N° 8517-2012 y Circular N° AFP-128-2012 y sus modificatorias, se establecio el MORDAZA normativo y las bases para la primera licitacion del servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion de los trabajadores que se incorporen al SPP, a la AFP de menor comision por administracion, de conformidad con lo dispuesto en la legislacion sobre la materia; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 de la precitada circular, la primera licitacion del servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion de los trabajadores que se incorporen al SPP, se llevo a cabo el 20 de diciembre de 2012; Que, el periodo de licitacion del servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion de los trabajadores que se incorporen al SPP, a la AFP de menor comision por administracion, se inicio a partir del 01.06.2013 y culmina el 31.05.2015, y conforme a lo establecido en el articulo 7A del TUO de la Ley del SPP, resulta necesario establecer el MORDAZA normativo para la ejecucion de un MORDAZA MORDAZA de licitacion, conforme lo dispone la ley; Que, asimismo, mediante Ley Nº 30237, se establecieron modificaciones al TUO de la Ley del SPP en lo que respecta al tratamiento del trabajador independiente y su afiliacion voluntaria a un sistema de pensiones; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y la MORDAZA disposicion complementaria y final de la Ley Nº29903 y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los Articulos 17P° y 17Qº del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, bajo el texto siguiente: "Articulo 17Pº.- Licitacion de afiliados. Los trabajadores que se incorporen al SPP a partir del 01.02.2013, se afiliaran a la AFP que ofrezca la menor comision de administracion bajo el procedimiento previsto en el presente sub capitulo. El plazo MORDAZA de permanencia obligatorio del afiliado en dicha AFP sera de veinticuatro (24) meses contado desde el momento de su incorporacion al SPP, sujeto a los mecanismos de traspaso que determina la Ley del SPP y reglamentaciones correspondientes. La Superintendencia licitara el servicio de administracion de cuentas individuales cada veinticuatro (24) meses, salvo que en aplicacion de lo previsto por el articulo 7-A° de la Ley del SPP, las Bases establezcan un plazo distinto, teniendo como limite MORDAZA el periodo MORDAZA senalado. El acto de licitacion supone que toda incorporacion que se efectue al SPP sera derivada a la AFP ganadora de la licitacion. Por tanto, el conjunto de trabajadores comprendidos en el presente MORDAZA de licitacion incluye, entre otros, a: i. Aquellos que inician labores como dependientes, se incorporan a un sistema de pensiones y eligen el SPP; ii. Aquellos trabajadores que, en su calidad de trabajadores independientes, se incorporen voluntariamente a un sistema de pensiones y eligen el SPP, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 6º y 33º de la Ley del SPP; y,

El Peruano Miercoles 19 de noviembre de 2014

iii. Aquellos que, perteneciendo al SNP, optan por trasladarse al SPP a partir de la fecha citada en el primer parrafo del presente articulo. La Superintendencia podra incluir dentro del conjunto de trabajadores a aquellos trabajadores que perteneciendo al Sistema de Pensiones Sociales, establecido por el articulo 58° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente aprobado por Decreto Supremo 007-2008-TR, elijan que sus aportes MORDAZA administrados por una Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP). Para todos los efectos, y de conformidad con lo establecido en los articulos 2 y 4º, la incorporacion al SPP se efectua bajo procedimientos de carga de informacion documental por parte del empleador o trabajador independiente, que de lugar a procedimientos de afiliacion electronica, de conformidad con las disposiciones que dicte la Superintendencia sobre la materia. Articulo 17Qº.- MORDAZA de MORDAZA de comisiones. Las AFP, existentes o en formacion, que voluntariamente decidan participar se sujetaran obligatoriamente al siguiente procedimiento: 1. Hasta la fecha prevista en las Bases de la licitacion, deberan remitir a la Superintendencia la Garantia de Seriedad de la Oferta, conforme a lo senalado en el articulo 17Vº del presente titulo y en las Bases de la Licitacion. 2. En fecha y horas senaladas en las Bases de Licitacion, el representante de la AFP participante se presentara en el local de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sito en Av. MORDAZA Nº 160, portando en tres (3) sobres cerrados lo siguiente: a. Un primer sobre (Sobre Nº 1) en donde se acompane: Una comunicacion suscrita por el gerente general que designe al representante que presentara obligatoriamente las comisiones a que se refiere el inciso d) del articulo 24º de la Ley del SPP, por la administracion de los aportes obligatorios, lo que constituira la credencial del representante designado para su participacion en el presente proceso; y, b. Un MORDAZA sobre (Sobre Nº 2) en donde se acompane la garantia de seriedad de la oferta, la que se materializa con la MORDAZA de la carta fianza, cuyas caracteristicas se remiten a lo que dispone la circular de Bases de la licitacion de nuevos afiliados que corresponda. c. Un tercer sobre (Sobre Nº 3) en donde se acompane: Una comunicacion oficial suscrita por el gerente general, con los valores de las comisiones que refiere el literal d) precitado, identificando los dos componentes: - una comision porcentual calculada sobre la remuneracion asegurable del afiliado (comision sobre el flujo); y, - una comision sobre el saldo del Fondo de Pensiones administrado por los nuevos aportes que se generen a partir de la entrada en vigencia de la licitacion que corresponda, de que trata el articulo 7-A (comision sobre el saldo) de la Ley del SPP. Dichos valores porcentuales seran expresados con dos (2) decimales y seran cobrados a todos los afiliados de la AFP adjudicataria bajo el esquema mixto de comisiones a partir del mes de devengue que se establezca en las Bases de Licitacion. En el caso de la MORDAZA de una AFP en formacion, la comunicacion de que trata el literal a. debera ser suscrita por el representante de la AFP en formacion.

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