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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 19 de noviembre de 2014 537839 ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. Nº1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 13-2014-CEI celebrada el 12 de setiembre de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa HUGO CHURA Y ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada HUGO CHURA Y ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J- 0776. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1165240-1 Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Ucayali y Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 7428-2014 Lima, 5 de Noviembre de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. para que se le autorice la apertura de dos agencias en los departamentos de Ucayali y Piura; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; y, Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 6285- 2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de dos agencias ubicadas en las siguientes direcciones: - Av. Centenario Mz. 365, Lt. 16, Local LC-140, Distrito de Yarinacocha, Provincia Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. - Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 254, Urbanización Mirafl ores II Etapa, Distrito Castilla, Provincia y Departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1165271-1 Modifican los Artículos 17Pº y 17Qº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 7719-2014 Lima, 18 de noviembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifi ca el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF, se dictaron las disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29903, específi camente en lo que respecta a la primera licitación y adjudicación del servicio de cuentas individuales; Que, conforme al Artículo 2° de la Ley N° 29903 se estableció la licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP; Que, mediante Resolución SBS N° 6641-2012 se aprobó el procedimiento ad hoc de asignación de los trabajadores que se incorporen al SPP, a efectos de que sean afi liados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, en el plazo que medie desde los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la publicación de la Ley Nº29903 hasta antes que se dé inicio a la primera licitación a que se refi ere el artículo 7A del TUO de la Ley del SPP; Que, el artículo 7A del TUO de la Ley del SPP, estableció que la Superintendencia licite el servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP, a efectos de que sean afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración, cada veinticuatro (24) meses, y el plazo máximo para que se realice la primera licitación y adjudicación fue el 31 de diciembre de 2012;