Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2014 (19/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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El Peruano Miercoles 19 de noviembre de 2014

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 180-MDSL San MORDAZA, 13 de noviembre de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS: En Sesion Ordinaria del Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 364-2014-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 171-2014- MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoria Legal, el Informe Nº 098-2014MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 122-2014-MDSL/GR de la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 573 -2014-SGART/GR/MDSL de la Sub Gerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria, referidos a la aprobacion de establecer beneficios tributarios y no tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de ordenanzas, de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru; Que, asimismo, atendiendo a la dificil situacion economica por la que atraviesa la entidad y con el objeto de garantizar la provision de los recursos economicos necesarios para el normal funcionamiento de la corporacion municipal, la Gerencia de Rentas recomienda se aprueben beneficios tributarios y no tributarios que permitan lograr una mayor captacion de recursos durante el mes de noviembre; Que, es politica de la actual gestion incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularizacion; Que, estando a lo expuesto, contando con la opinion favorable de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoria Legal, y de conformidad a lo establecido en el Articulo 9º Numeral 8) y Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un regimen extraordinario de beneficios que incentiven el pago de deudas tributarias y no tributarias que resulten exigibles hasta el ejercicio 2014. Articulo Segundo.- Ambito de Aplicacion Podran acogerse al regimen de beneficios los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin distincion de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fiscalizacion tributaria, incluidas las que se encuentren en cobranza coactiva con medidas cautelares efectivas.

Articulo Tercero.- Beneficios al Obligaciones Tributarias y No Tributarias OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Pago

de

3.1. Condonese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulten exigibles hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza. 3.2. Se establece la Condonacion parcial de los Arbitrios Municipales, a los deudores tributarios que efectuen el pago al contado del saldo resultante de la aplicacion de los siguientes descuentos:
Ano de los Arbitrios Municipales Hasta el ano 2010 2011 y 2012 2013 y 2014 Descuento del Insoluto 100% 70% 50% Descuento Adicional (*) 0% 10% 10%

Para acogerse al beneficio del descuento adicional, el contribuyente no debe registrar deuda por Impuesto Predial del periodo correspondiente al descuento, o en su defecto cancelar dicha deuda. 3.3. Se establece la Condonacion del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, para los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, o cancelen el mismo a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. 3.4. Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza y cancelan la totalidad del fraccionamiento, se les condonara el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emision. OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS 3.5. Los administrados que efectuen el pago al contado de la multa, tendran los siguientes descuentos, de acuerdo al monto y fecha de emision de la multa:
Fecha de imposicion de la Multa Hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza Hasta el 31/12/2012 Hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza Monto de Multa Hasta 1 UIT Mayor a 1 UIT hasta 50 UIT Mayor a 50 UIT Mayor a 1 UIT hasta 50 UIT Mayor a 50 UIT Descuento 90% 90% 70% 80% 60%

Articulo Cuarto.- Forma de Pago Para acogerse al presente regimen de beneficios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Arbitrios Municipales o Multas Administrativas, se aplicara el beneficio por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectue al contado. Articulo Quinto.- De los pagos efectuados con anterioridad Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del regimen de beneficios, son validos y no generaran derecho a devolucion ni compensacion alguna. Articulo Sexto.- Reconocimiento de deuda El pago al contado de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la

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