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El Peruano Miércoles 19 de noviembre de 2014 537852 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 180-MDSL San Luis, 13 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 364-2014-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 171-2014- MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, el Informe Nº 098-2014- MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 122-2014-MDSL/GR de la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 573 -2014-SGART/GR/MDSL de la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, referidos a la aprobación de establecer benefi cios tributarios y no tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesa la entidad y con el objeto de garantizar la provisión de los recursos económicos necesarios para el normal funcionamiento de la corporación municipal, la Gerencia de Rentas recomienda se aprueben benefi cios tributarios y no tributarios que permitan lograr una mayor captación de recursos durante el mes de noviembre; Que, es política de la actual gestión incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Legal, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º Numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer un régimen extraordinario de benefi cios que incentiven el pago de deudas tributarias y no tributarias que resulten exigibles hasta el ejercicio 2014. Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación Podrán acogerse al régimen de benefi cios los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aún cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fi scalización tributaria, incluidas las que se encuentren en cobranza coactiva con medidas cautelares efectivas. Artículo Tercero.- Benefi cios al Pago de Obligaciones Tributarias y No Tributarias OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 3.1. Condónese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulten exigibles hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza. 3.2. Se establece la Condonación parcial de los Arbitrios Municipales, a los deudores tributarios que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos: Año de los Arbitrios Municipales Descuento del Insoluto Descuento Adicional (*) Hasta el año 2010 100% 0% 2011 y 2012 70% 10% 2013 y 2014 50% 10% Para acogerse al benefi cio del descuento adicional, el contribuyente no debe registrar deuda por Impuesto Predial del periodo correspondiente al descuento, o en su defecto cancelar dicha deuda. 3.3. Se establece la Condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, para los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, o cancelen el mismo a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. 3.4. Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza y cancelan la totalidad del fraccionamiento, se les condonará el cien por ciento (100%) de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y gastos de emisión. OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS 3.5. Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos, de acuerdo al monto y fecha de emisión de la multa: Fecha de imposición de la Multa Monto de Multa Descuento Hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza Hasta 1 UIT 90% Hasta el 31/12/2012 Mayor a 1 UIT hasta 50 UIT 90% Mayor a 50 UIT 70% Hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza Mayor a 1 UIT hasta 50 UIT 80% Mayor a 50 UIT 60% Artículo Cuarto.- Forma de Pago Para acogerse al presente régimen de benefi cios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Arbitrios Municipales o Multas Administrativas, se aplicará el benefi cio por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectúe al contado. Artículo Quinto.- De los pagos efectuados con anterioridad Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de benefi cios, son válidos y no generarán derecho a devolución ni compensación alguna. Artículo Sexto.- Reconocimiento de deuda El pago al contado de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la