Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 19 de noviembre de 2014 537850 LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.- VISTO: El Expediente Nº 40954-C1-2014, de fecha 24 de julio del 2014, mediante el cual los señores Horacio Cárdenas Estrada, Elia Dorotea Choque Aquino, Andrés Alejandro Acero Cárdenas y Antoni Rojas Zevallos, solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana con Variación de Tipo Progresivo, del terreno de 5,062.20 m2, ubicado en la Unidad 13-E-2 de la Urbanización Canto Grande - Unidad Nº 13, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Registro Nº 39306-C1-2010, de fecha 5 de agosto del 2010, los señores Horacio Cárdenas Estrada, Elia Dorotea Choque Aquino, Andrés Alejandro Acero Cárdenas y Antoni Rojas Zevallos, solicitan la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización, para uso de Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno de 5,062.20 m2, ubicado en la Unidad 13-E-2 de la Urbanización Canto Grande - Unidad Nº 13, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; el cual, aparece inscrito en la Ficha Nº 134504 continuada en la Partida Nº 43020943 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 169-2010- MDSJL-GDU/SGHU, de fecha 16 de noviembre del 2010, la Corporación Municipal deja sin efecto la Resolución Sub Gerencial Nº 0020-2009-MDSJL-GDU y Aprueba el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización, para uso de Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno de 5,062.20 m2, ubicado en la Unidad 13-E-2 de la Urbanización Canto Grande - Unidad Nº 13, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; de conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos del Registro como Plano Nº 038-2010-HU- SGHU-GDU/MDSJL, Nº 039-2010-HU-SGHU-GDU/ MDSJL, el cual fuera solicitada por los señores Horacio Cárdenas Estrada, Elia Dorotea Choque Aquino, Andrés Alejandro Acero Cárdenas y Antoni Rojas Zevallos; Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 168- 2013-SGHU-GDU/MDSJL, de fecha 24 de julio del 2014, el Corporativo Edil declara la Ampliación del plazo de la Licencia de Habilitación Ejecutada en vía de Regularización, por única vez y por 12 meses calendario; Que, el Numeral 2.1) del Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que los procedimientos administrativos regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; asimismo, determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación; Que, el Numeral 9) del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, señala que las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decretos Supremo Nº 025-2008- VIVIENDA y Nº 026-2008-VIVIENDA, se aprueban el Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, respectivamente; y a través del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA se aprueba Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edifi cación; Que, el Numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, indica que el procedimiento administrativo de habilitación urbana contempla dos etapas: Aprobación del Proyecto y Recepción de las Obras; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 00056-2006- GDU-MDSJL y Resolución Sub Gerencial Nº 167-2010- MDSJL-GDU/SGHU de fechas 28 de junio del 2006 y 11 de noviembre del 2010 respectivamente, se aprueba la valorización correspondiente al Défi cit de Aportes por Recreación Publica y Otros Fines de la Aprobación de la Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización, para uso de Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno de 5,062.20 m2, ubicado en la Unidad 13-E-2 de la Urbanización Canto Grande - Unidad Nº 13, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fuera cancelada en la Tesorería de la Municipalidad Distrital, a través de los Recibos de Pago Nº 1351403 y Nº 2582874 de fechas 27 de junio del 2008 y 15 de noviembre del 201º respectivamente; Que, mediante Ofi cio Nº 200-057-00004923, de fecha 12 de junio del 2014, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S. A. - EMILIMA S. A,. pone en conocimiento del Corporativo Edil que el señor Horacio Cárdenas Estrada y otros, han cumplido con cancelar el pago de aporte por Renovación Urbana por el área de aporte 50.62 m2, por la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización, para uso de Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno de 5,062.20 m2, ubicado en la Unidad 13-E-2 de la Urbanización Canto Grande - Unidad Nº 13, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuyo importe asciende a S/. 3,391.54 (Tres Mil Trescientos Noventa y Uno con 54/100 nuevos soles); siendo que tal liquidación ha sido pagado en su integridad, en mérito al Recibo de Caja Nº 001609 de fecha 04 de junio del 2014; Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 614-2014, de fecha 21 de abril del 2014, el Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba la valorización del área de 13.97 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización, para uso de Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno de 5,062.20 m2, ubicado en la Unidad 13-E-2 de la Urbanización Canto Grande - Unidad Nº 13, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, ascendente a la suma de S/. 948.28 (Novecientos Cuarenta y Ocho con 28/100 nuevos soles); y tal valorización, fuera cancelada con Recibo de Ingreso Nº 0093146 de fecha 14 de mayo del 2014; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 253-2014- MINEDU-VMGI-OINFE, el Ministerio de Educación aprueba la Valorización de Aporte Reglamentario en Dinero por el monto de S/. 953.17 (Novecientos Cincuenta y Tres con 17/100 nuevos soles), en virtud del proceso de Habilitación Urbana Ejecutada en vía de Regularización, para uso de Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno de 5,062.20 m2, ubicado en la Unidad 13-E-2 de la Urbanización Canto Grande - Unidad Nº 13, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; dicha valorización ha sido cancelada ante el Banco de la Nación, en la Cuenta Nº 00-000-642703 y a través de depósito en efectivo, conforme aparece del Boucher Nº 5970981-4-H de fecha 12 de junio del 2014; Que, el administrado presenta la Constancia de Existencia y Sufi ciencia de Redes Eléctricas signado con S. E. Nº 855530-2009, expedido por la empresa EDELNOR con fecha 23 de octubre del 2009, y la Conformidad de las Obras de Agua Potable y Alcantarillado signado como Carta Nº 287-2009-EIAC, emitido por la empresa SEDAPAL con fecha 30 de enero del 2009, correspondiente a la Unidad 13-E-2 de la Urbanización Canto Grande - Unidad Nº 13, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; así como ha cumplido con acompañar la documentación establecida en las normatividad vigente para el presente procedimiento, y dentro del plazo ampliatorio otorgado a través de la Resolución Sub Gerencial Nº 168-2013- SGHU-GDU/MDSJL, con relación al terreno sub materia; Que, mediante Informe Nº 057-2014-TGCH-SGOPHU- GDU/MDSJL, ésta Sub Gerencia sostiene que durante la inspección ocular al predio sub materia pudo verifi carse que las bermas y veredas no están ejecutadas con relación al Plano aprobado Nº 038-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, de lo cual se desprende que si bien aparece que sólo las bermas y veredas no están ejecutados en su totalidad, de la documentación técnica presentada se aprecia el cumplimiento de las obras sanitarias y electrifi cación, así como la culminación de las obras de bermas y