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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Miércoles 19 de noviembre de 2014 537844 i. Tratándose de una AFP en formación, cuando no se constituya como AFP en el plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha de inicio del período de la licitación, o cuando no dé inicio al servicio licitado dentro del mismo plazo, o cuando habiendo transcurrido cuatro (4) meses de la misma referencia, no haya solicitado la prórroga correspondiente ante la Superintendencia. ii. Tratándose de una AFP en formación y de una existente, cuando no certifi que ante la Superintendencia que cumple con el estándar mínimo que debe ofrecer la administradora adjudicataria de que trata el numeral 3.12 de las bases, en los plazos y condiciones impartidas por la Superintendencia. La presente garantía tendrá un valor de doscientos cincuenta (250) UIT, será expedida bajo una carta fi anza en favor de esta Superintendencia, siendo de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática y tendrá una vigencia de dos (2) años. Dicha carta fi anza deberá ser emitida por una entidad bancaria, de conformidad con las exigencias dispuestas en el artículo 86º del Título VI del Compendio de Normas del SPP. La Superintendencia comunicará a la AFP adjudicataria la causa de la inmediata ejecución de la garantía, haciendo ello de conocimiento del público en general mediante un comunicado ofi cial. 3.9 Período de permanencia en la empresa adjudicataria y período de mantención de la comisión licitada. La AFP adjudicataria del proceso de licitación deberá afi liar a todos los nuevos trabajadores que se incorporen al SPP, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de artículo 17Pº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, cumpliendo lo siguiente: a. Fecha de inicio del periodo de licitación: 01 de junio de 2015. b. Fecha de fi n del periodo de la licitación: 31 de mayo de 2017. c. Primer mes de devengue: Junio 2015. d. Plazo de vigencia de la segunda licitación: 24 meses. e. Periodo de permanencia del afi liado en la empresa adjudicataria: 24 meses, con atención a lo dispuesto en artículo 7º-E del TUO de la Ley del SPP. f. Periodo de mantención de la comisión licitada: 24 meses, exceptuándose los casos en que se reduzca la comisión licitada. 3.10 Procedimiento de la Adjudicación El procedimiento de adjudicación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17-Rº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. En caso la AFP adjudicataria fuese una AFP en formación, se sujetará a lo siguiente: a. En caso la AFP en formación no llegue a constituirse como AFP antes del 1 de junio de 2015, podrá solicitar ante la Superintendencia una prórroga de hasta dos (2) meses para obtener la licencia, teniendo como fecha límite el 5 de junio de 2015, a fi n de no incurrir en la causal prevista en el literal i. del inciso b. del numeral 3.8 de las Bases. En esta eventualidad y concedida la autorización de prórroga de parte de la Superintendencia, la AFP asumirá la administración del servicio de administración de cuentas individuales por los meses que completen el período que refi ere el inciso b. del numeral 3.9, sin extensión de plazo de ningún tipo. b. En caso la AFP en formación no llegase a obtener su licencia, entonces se hará acreedora de la buena pro la empresa que haya quedado en el segundo lugar con ocasión de la oferta pública llevada a cabo en la segunda licitación. En tal circunstancia, la fecha de fi n del período de la licitación que refi ere el numeral 3.9 se mantendrá inalterable. c. En la eventualidad que se incurriese en el escenario descrito en el literal a., la AFP adjudicataria de la primera licitación será la que asumirá la administración de las cuentas individuales durante el período de prórroga concedido por la Superintendencia. 3.11 Forma y plazo de comunicación de los resultados de la licitación. La AFP adjudicataria deberá publicar en un diario de circulación nacional y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por un plazo de dos (2) días los nuevos valores de las comisiones aplicables a todos sus afi liados a partir de la fecha de inicio del periodo de licitación, dentro de los tres (3) días siguientes de realizada la selección de la AFP adjudicataria. De igual forma, la administradora y la Superintendencia colocarán los resultados obtenidos en sus portales electrónicos institucionales. 3.12 Estándar mínimo de servicio que debe ofrecer la AFP adjudicataria. La AFP adjudicataria deberá garantizar una adecuada cobertura nacional de orientación al público, con presencia en las principales ciudades del país, de conformidad con las disposiciones que establezca la Superintendencia. En el caso, dicha cobertura nacional deberá ser provista progresivamente a través de agencias de atención al público, ofi cinas de asesoramiento previsional (OAP) o mediante la subcontratación y/o promoción y gestión de servicios de orientación al público. La red de ofi cinas, propias o subcontratadas, deberán proveer los servicios de orientación que provee el SPP, a cuyo efecto podrán celebrar convenios sobre la materia con las entidades del sistema fi nanciero nacional y/o el Banco de la Nación, de conformidad con las reglamentaciones y vigencias de lo dispuesto en la Ley Nº 29903 e instrucciones que sobre el particular le imparta la Superintendencia. En caso la adjudicataria fuese una AFP en formación, la prestación del servicio de orientación al público deberá estar habilitada dentro de un plazo máximo de dos (2) años posteriores a la fecha de inicio del período de licitación y en las condiciones que establezca la Superintendencia. Adicionalmente, la AFP adjudicataria, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de inicio del período de licitación, deberá garantizar un servicio telefónico de cobertura nacional al público, con atención continua, cuando menos, de lunes a viernes en horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. 3.13 Publicidad del Acto público de Licitación La Superintendencia anunciará mediante comunicado ofi cial a publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” el resultado del proceso de la segunda licitación. 3.14 Principio de ejecución de la Licitación La Superintendencia establecerá las medidas administrativas e instrucciones necesarias, de carácter general y/o específi co, a fi n de garantizar la correcta ejecución y cumplimiento del procedimiento de licitación e incorporación posterior materia de las presentes Bases, en virtud al principio de mayor protección a los afi liados. 4. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1166396-1