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El Peruano Miércoles 19 de noviembre de 2014 537845 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Crean el Grupo Técnico Regional de Humedales de Loreto, encargado de elaborar y monitorear la implementación de la Estrategia Regional de Humedales y el Plan de Acción al 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2014-GRL-CR Distrito de Belén, 8 de setiembre de 2014 El Presidente del Gobierno Regional de Loreto POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha ocho de setiembre del año 2014, en uso de sus atribuciones y funciones, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba la “CREACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE HUMEDALES DE LORETO” y estando a los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes y las consideraciones pertinentes, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR el “GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE HUMEDALES DE LORETO”; encargada de elaborar y monitorear la implementación de la Estrategia Regional de Humedales y el Plan de Acción al 2021, a través de un proceso participativo regional. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE HUMEDALES DE LORETO, integrado por: Representantes del Estado: • Ministerio del Ambiente • Dirección Regional de Agricultura • Dirección Regional de la Producción • Dirección Regional de Energía y Minas • Dirección Regional de Educación • Dirección Regional de Salud - Dirección General de Saneamiento Ambiental • Autoridad Nacional del Agua • Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado • Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana • Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología • Gobiernos Locales (Municipalidades) Representantes de la Academia: • Universidad Nacional de la Amazonía Peruana • Universidad Científi ca del Perú Representantes del Sector Privado: • Instituciones técnicas y científi cas • Representantes de las organizaciones indígenas. • Organismos no gubernamentales • Otros (especialistas) Artículo Tercero.- ENCOMENDAR, a las Instituciones miembros del GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE HUMEDALES DE LORETO, designar a sus representantes: Titular y Alterno, especialistas en el tema, mediante comunicación escrita. Artículo Cuarto.- OTORGAR, el plazo de funcionamiento del GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE HUMEDALES DE LORETO, para cumplir con la elaboración de la Estrategia Regional y el Plan de Acción al 2021, de un año (doce meses), a partir de su instalación. Artículo Quinto.- ESTABLECER, que el GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE HUMEDALES DE LORETO, deberá presentar a la Comisión Ambiental Regional de Loreto, el informe de avances, difi cultades y grado de cumplimiento del mandato otorgado. En un plazo de 60 días de instalado el grupo deberá aprobar su plan de actividades. Artículo Sexto.- PRECISAR, que el egreso que ocasione el desarrollo de las actividades del artículo quinto, así como el buen funcionamiento del GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE HUMEDALES DE LORETO, serán con cargo al presupuesto de las Instituciones que lo conforman. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, hacer el seguimiento y la ejecución de la presente Ordenanza Regional y en coordinación con las Instituciones involucradas y la ofi cina Regional de Imagen Institucional, difundirla. Artículo Octavo.- DERÓGUESE, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno: AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regiónloreto.gob.pe. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el auditorio del Gobierno Regional de Loreto, sito en la Av. Abelardo Quiñones Km.1.5, a los ocho días del mes de setiembre del año 2014. MAURO LÓPEZ GARCÍA Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. o), 37 Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 8 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS ENRIQUE LOZANO ESCUDERO Presidente (e) del Gobierno Regional de Loreto 1165367-1 Aprueban Estrategia para la Gestión de las áreas de Conservación Regional de Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2014-GRL-CR Distrito de Belén, 15 de setiembre de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO