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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 19 de noviembre de 2014 537841 Para todos los efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º-C de la Ley del SPP, para que la comisión mixta ofrecida por las AFP sea considerada en el proceso, deberá ser inferior a la comisión por administración de los aportes obligatorios más baja del mercado en los últimos doce (12) meses. 3. En un primer acto, los funcionarios designados por la Superintendencia mediante resolución para este fi n, serán los encargados de recibir y abrir los Sobres Nº 1 y 2, procediendo a verifi car, en presencia de un notario público, las credenciales de cada uno de los representantes de las AFP, así como de la recepción de la carta fi anza correspondiente. 4. En un segundo acto, los funcionarios designados por la Superintendencia procederán a requerir la presencia, en orden alfabético, de los representantes de las AFP existentes y en formación, a efecto de recibir y abrir los sobres Nº3 y a dar lectura al valor de las comisiones presentadas. En la eventualidad de que alguna de las propuestas de comisiones presentadas por las AFP existentes o en formación no se ajuste a la exigencia prevista en el Valor de referencia de la Comisión por administración dispuesta en el numeral 3.1.3 de las Bases de la Licitación de Nuevos Afi liados Ley Nº 29903 que corresponda, se dará lectura a la parte pertinente de la regulación sobre la materia y no se admitirá dicha propuesta en la presente licitación. 5. Finalmente, sobre la base de la aplicación de la metodología descrita en el artículo 17Rº, los funcionarios de la Superintendencia exhibirán el resultado del valor de la comisión fi nal resultante de cada una de las AFP y, hecho ello, declarará a la empresa adjudicataria del proceso de licitación y se elevará el acta correspondiente. Dicha acta deberá ser suscrita por los funcionarios que participaron en el acto público, así como por el notario público interviniente y los representantes designados por cada AFP para presentar los sobres. La ausencia de fi rma de alguno de los representantes de las AFP no invalida el acto. En caso una administradora incumpliera con alguna de las obligaciones contenidas en el presente artículo, el proceso no se invalidará.” Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1166401-1 Establecen las Bases de la Segunda Licitación de Afiliados, Ley Nº 29903 - Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones CIRCULAR Nº AFP-143-2014 ------------------------------------------------- Ref. : Bases de la Segunda Licitación de Nuevos Afi liados, Ley Nº 29903. -------------------------------------------------- Lima, 18 de noviembre de 2014 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular. 1. Alcance La presente circular establece las Bases de la Segunda Licitación de Afi liados Ley Nº 29903, en adelante Bases, conforme lo establecido en el artículo 7º-A y 7º-B del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF y modifi cado por Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), referentes a la licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, y cuya primera licitación se llevó a cabo el 20 de diciembre de 2012. El procedimiento establecido en las Bases deberá ser cumplido tanto por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en operación, como aquéllas en proceso de organización, en adelante AFP, que deseen participar en la segunda licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, de forma complementaria a lo señalado en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 137-2012-EF. 2. Defi niciones a) AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones, sea una existente (en operación a la fecha) o en formación (que lleva a cabo un proceso de organización). b) Bases: Bases de Licitación conforme a lo señalado en el artículo 7º-B del TUO de la Ley del SPP, incorporado por Ley Nº 29903. c) SPP: Sistema Privado de Pensiones. 3. Bases de Licitación 3.1 Generalidades: 3.1.1 Entidad licitadora: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3.1.2 Objeto de la licitación: El presente proceso tiene por objeto la segunda licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 29903 y el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF. 3.1.3 Valor de referencia de la comisión por administración: El valor resultante de la suma que comprende la multiplicación de los porcentajes de participación de cada componente (fl ujo y saldo) de la comisión mixta por su valor de oferta presentada por una AFP en la segunda licitación, deberá ser inferior al valor de quinientos cuarenta y ocho milésimos (0,548), que se sustenta sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º-C del TUO de la Ley del SPP y de la aplicación de la metodología prevista en el artículo 17º-R del Título V del Compendio de Normas del SPP, cuyos valores Į y ȕ son los que se refi eren en el numeral 3.7.2. de la Circular NºAFP-128-2012, siendo A y B los valores de las comisiones de los componentes fl ujo y saldo, respectivamente, de la AFP adjudicataria de la primera licitación. Para efectos de la segunda licitación, se tomarán como valores Į y ȕ los que se detallan en el numeral 3.7.2 de la presente circular.