Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2014 (19/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 19 de noviembre de 2014

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condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicacion de la presente circular. 1. Alcance La presente circular establece las Bases de la MORDAZA Licitacion de Afiliados Ley Nº 29903, en adelante Bases, conforme lo establecido en el articulo 7º-A y 7º-B del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF y modificado por Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), referentes a la licitacion del servicio de administracion de las cuentas individuales de capitalizacion de los trabajadores que se incorporen al SPP, y cuya primera licitacion se llevo a cabo el 20 de diciembre de 2012. El procedimiento establecido en las Bases debera ser cumplido tanto por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en operacion, como aquellas en MORDAZA de organizacion, en adelante AFP, que deseen participar en la MORDAZA licitacion del servicio de administracion de las cuentas individuales de capitalizacion de los trabajadores que se incorporen al SPP, de forma complementaria a lo senalado en el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 137-2012-EF. 2. Definiciones a) AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones, sea una existente (en operacion a la fecha) o en formacion (que lleva a cabo un MORDAZA de organizacion). b) Bases: Bases de Licitacion conforme a lo senalado en el articulo 7º-B del TUO de la Ley del SPP, incorporado por Ley Nº 29903. c) SPP: Sistema Privado de Pensiones. 3. Bases de Licitacion 3.1 Generalidades:

Para todos los efectos, de conformidad con lo establecido en el articulo 7º-C de la Ley del SPP, para que la comision mixta ofrecida por las AFP sea considerada en el MORDAZA, debera ser inferior a la comision por administracion de los aportes obligatorios mas baja del MORDAZA en los ultimos doce (12) meses. 3. En un primer acto, los funcionarios designados por la Superintendencia mediante resolucion para este fin, seran los encargados de recibir y abrir los Sobres Nº 1 y 2, procediendo a verificar, en presencia de un notario publico, las credenciales de cada uno de los representantes de las AFP, asi como de la recepcion de la carta fianza correspondiente. 4. En un MORDAZA acto, los funcionarios designados por la Superintendencia procederan a requerir la presencia, en orden alfabetico, de los representantes de las AFP existentes y en formacion, a efecto de recibir y abrir los sobres Nº3 y a dar lectura al valor de las comisiones presentadas. En la eventualidad de que alguna de las propuestas de comisiones presentadas por las AFP existentes o en formacion no se ajuste a la exigencia prevista en el Valor de referencia de la Comision por administracion dispuesta en el numeral 3.1.3 de las Bases de la Licitacion de Nuevos Afiliados Ley Nº 29903 que corresponda, se MORDAZA lectura a la parte pertinente de la regulacion sobre la materia y no se admitira dicha propuesta en la presente licitacion. 5. Finalmente, sobre la base de la aplicacion de la metodologia descrita en el articulo 17Rº, los funcionarios de la Superintendencia exhibiran el resultado del valor de la comision final resultante de cada una de las AFP y, hecho ello, declarara a la empresa adjudicataria del MORDAZA de licitacion y se elevara el acta correspondiente. Dicha acta debera ser suscrita por los funcionarios que participaron en el acto publico, asi como por el notario publico interviniente y los representantes designados por cada AFP para presentar los sobres. La ausencia de firma de alguno de los representantes de las AFP no invalida el acto. En caso una administradora incumpliera con alguna de las obligaciones contenidas en el presente articulo, el MORDAZA no se invalidara." Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1166401-1

3.1.1 Entidad licitadora: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3.1.2 Objeto de la licitacion: El presente MORDAZA tiene por objeto la MORDAZA licitacion del servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion para los trabajadores que se incorporen al SPP, conforme a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 29903 y el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF. 3.1.3 Valor de referencia de la comision por administracion: El valor resultante de la suma que comprende la multiplicacion de los porcentajes de participacion de cada componente (flujo y saldo) de la comision mixta por su valor de oferta presentada por una AFP en la MORDAZA licitacion, debera ser inferior al valor de quinientos cuarenta y ocho milesimos (0,548), que se sustenta sobre la base de lo dispuesto en el articulo 7º-C del TUO de la Ley del SPP y de la aplicacion de la metodologia prevista en el articulo 17º-R del Titulo V del Compendio de Normas del SPP, cuyos valores y son los que se refieren en el numeral 3.7.2. de la Circular NºAFP-128-2012, siendo A y B los valores de las comisiones de los componentes flujo y saldo, respectivamente, de la AFP adjudicataria de la primera licitacion. Para efectos de la MORDAZA licitacion, se tomaran como valores y los que se detallan en el numeral 3.7.2 de la presente circular.

Establecen las Bases de la MORDAZA Licitacion de Afiliados, Ley Nº 29903 - Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR Nº AFP-143-2014 ------------------------------------------------Ref. : Bases de la MORDAZA Licitacion de Nuevos Afiliados, Ley Nº 29903. -------------------------------------------------Lima, 18 de noviembre de 2014 Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF y sobre la base de las

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