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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 19 de noviembre de 2014 537853 presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos administrativos y/o tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los beneficios establecidos en la misma. Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo Sétimo.- Costas Procesales, Gastos Administrativos y Gastos por Emisión Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales, gastos administrativos u otros gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Octavo.- Regularización de Licencia de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas Las personas naturales o jurídicas que hayan realizado construcciones de edifi caciones sin contar con la respectiva Licencia de Edifi cación y/o Habilitación Urbana, podrán regularizar dicha situación siempre y cuando lo soliciten durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Benefi cios en Regularización de Licencias de Edifi cación y/o Habilitación Urbana: Las personas naturales o jurídicas que se acojan al Benefi cio de Regularización de Edifi cación y/o Habilitación Urbana establecido mediante la Ordenanza, gozaran de: 9.1. Descuento del 50% del valor de la multa por carecer de licencia de Edifi cación y/o Habilitación Urbana. 9.2. Se permitirá una tolerancia hasta el 25% de área libre para edifi caciones en vías de regularización, (Disminución del 5% y/o 10% según certifi cado de Parámetros Urbanísticos). 9.3 Las personas naturales y/o jurídicas que se acojan a este benefi cio por regularizaciones, remodelaciones y ampliaciones que cuenten con défi cit de estacionamientos vehiculares, se les permitirá la adquisición de estacionamientos en inmuebles ubicados a una distancia no mayor a 700 ml. 9.4 Las personas naturales y/o jurídicas cuyos predios tengan défi cit de estacionamientos, podrán redimir en dinero de acuerdo al Valor de cada Estacionamiento especifi cado en el cuadro siguiente: F1 Zonifi cación RDM VT RDA CV 2 CZ 2.5 CM 2.8 11 1.5 12 2.0 13 2.5 F2 Uso Vivienda Comercio Industria/Otros F3 Área de Estructuración Urbana 11 2 El procedimiento será sumado los coefi cientes que corresponda por zonifi cación, uso y área de estructuración urbana estableciendo el promedio del mismo, luego se aplica la siguiente fórmula: Valor : 1 UIT F1 : Zonifi cación F2 : Uso F3 : Área de Estructuración Urbana CE : Valor x F1 +F2+F3 = (Valor Cada Estacionamiento) 3 Artículo Décimo.- Regularización de Licencia de Edifi cación: 10.1. Las personas naturales y/o jurídicas que deseen acogerse a este benefi cio presentaran un expediente adjuntando los requisitos comprendidos en el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Edifi cación; y para Habilitaciones Urbanas ejecutadas lo señalado en los artículos 25º y 39º del citado decreto supremo. 10.2. La Municipalidad en un plazo quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del expediente de regularización, efectuara la verifi cación administrativa y la constancia de la edifi cación, así como la elaboración del informe respectivo y la emisión de la resolución de Licencia de Regularización de la Edifi cación. 10.3. En la constatación de la edifi cación, se comparara esta con los planos presentados, verifi cando que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble en la fecha de inicio de la obra, en todo caso, los parámetros vigentes. En lo que le favorezca a la edifi cación a regularizar. 10.4. De ser conforme a verifi cación el funcionario municipal designado para tal fi n deberá de sellar y fi rmar los planos presentados, así como el FUE Licencia, consignándose en el mismo formato la respectiva documentación técnica se entregaran al administrado, los que constituyen titulo sufi ciente para su inscripción registral. 10.5. En caso de edifi caciones a regularizar que cumplan con la normativa, pero presenten observaciones subsanables referidas a la representación gráfi ca de los planos, éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. 10.6. Subsanadas las observaciones, la Municipalidad en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles realizará la verifi cación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según lo dispuesto en el punto 10.1. De vencerse el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones se procederá a declarar la improcedencia de la Regularización e Edifi cación. 10.7. Se permitirá una tolerancia de hasta el 25% del área libre en las edifi caciones a regularizar. Artículo Undécimo.- Prohibición 11.1. No podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza los propietarios de edifi caciones que efectúen construcciones sin Licencia de Edifi cación a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, ni quienes hayan realizado construcciones antirreglamentarias, entiéndase como construcciones en áreas de retiro, no respeten el área libre según certifi cado de parámetros urbanísticos, altura de edifi caciones, jardín de aislamiento, en áreas comunes o espacios de dominio público. 11.2. En los casos de inmuebles con cargas inscritas en el Registro de Propiedad de Inmueble no podrán regularizar hasta el levantamiento de la misma, esto se regirá de acuerdo a lo normado en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y demás normativa aplicable. 11.3. En casos de Obras Nuevas no podrán acogerse al Benefi cio de Régimen de Estacionamientos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley, hasta el 29 de noviembre de 2014. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, de considerarlo necesario, mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de la vigencia de los alcances señalados en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 1165301-1