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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538188 de Petróleo - GLP de ámbito Regional, en la Región Libertad, señalando como domicilio la Calle José Artigas N° 516 PP.JJ., Distrito La Esperanza Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, de acuerdo al Informe Nº 184-2014-MTC/15.03., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540- 2007-MTC/15 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2005-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Fecha de Vigencia Primera renovación de Carta Fianza 09 de agosto de 2015 Segunda renovación de Carta Fianza 09 de agosto de 2016 En caso que la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de agosto de 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de agosto de 2016 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007- MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- El ámbito geográfico de operación de la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Regional, en la Región Libertad. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo Sexto.- La empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1165457-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan representantes del Ministerio ante los núcleos Ejecutores de alcance departamental a que se refiere la R.M. Nº 260-2014-MIDIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2014-VIVIENDA Lima, 21 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2014, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS para realizar, entre otros, en el Año Fiscal 2014, modifi caciones presupuestarias a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, con el objeto de fi nanciar la reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ámbitos rurales; autorizando a FONCODES a constituir Núcleos Ejecutores para dicho fi n, los mismos que estarán conformados, entre otros, por representantes del MVCS; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2014, establece que el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente del Núcleo Ejecutor y de sus miembros; así como los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Núcleos Ejecutores, serán determinados por Resolución Ministerial del MIDIS;