Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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de Petroleo - GLP de ambito Regional, en la Region MORDAZA, senalando como domicilio la MORDAZA MORDAZA Artigas N° 516 PP.JJ., Distrito La MORDAZA Provincia de MORDAZA y Departamento de La MORDAZA con la finalidad de inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la Direccion General de Transporte Terrestre o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo GLP autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, de acuerdo al Informe Nº 184-2014-MTC/15.03., elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 145402007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, por el plazo de dos (02) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion: ACTO Primera renovacion de Carta Fianza MORDAZA renovacion de Carta Fianza Fecha de Vigencia 09 de agosto de 2015 09 de agosto de 2016

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del articulo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- El ambito geografico de operacion de la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP, es a nivel Regional, en la Region Libertad. Articulo Quinto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP adjuntandose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP. Articulo Sexto.- La empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Articulo Septimo.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la entidad solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1165457-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan representantes del Ministerio ante los nucleos Ejecutores de alcance departamental a que se refiere la R.M. Nº 260-2014-MIDIS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2014-VIVIENDA MORDAZA, 21 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2014, se autorizo al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ MVCS para realizar, entre otros, en el Ano Fiscal 2014, modificaciones presupuestarias a favor del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ­ MIDIS, con el objeto de financiar la reposicion, operacion y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ambitos rurales; autorizando a FONCODES a constituir Nucleos Ejecutores para dicho fin, los mismos que estaran conformados, entre otros, por representantes del MVCS; Que, el numeral 13.4 del articulo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2014, establece que el numero de representantes, el mecanismo de designacion del presidente del Nucleo Ejecutor y de sus miembros; asi como los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Nucleos Ejecutores, seran determinados por Resolucion Ministerial del MIDIS;

En caso que la empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa MOTOR GAS G E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 18 de agosto de 2015 18 de agosto de 2016

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