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El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538338 la Guía de Ingreso de la Documentación Jurisdiccional de esta Corte Superior de Justicia; Que, mediante el Ofi cio de vistos la Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial pone a conocimiento de este Despacho el Informe N° 002-2014- EJVS-USJ-GAD-CSJLI-PJ, el cual pone a conocimiento de este Despacho que la referida guía del párrafo precedente no se concatena con las modifi caciones de la nueva normatividad jurídica y administrativa existente, por lo cual, propone la aprobación del proyecto del “Instructivo para el Ingreso de la Documentación Jurisdiccional en los Centros de Distribución General y/o Mesas de Partes de la Corte Superior de Justicia de Lima”; Que, en sesión de trabajo de la Unidad de Servicios Judiciales con participación del Jefe de dicha unidad orgánica, la Coordinación del Centro de Distribución General (C.D.G.) de esta Corte Superior de Justicia y la Jefatura de la Mesa de Partes de la especialidad Penal, mediante el Acta de vistos se dio conformidad a la referida propuesta del instructivo para el C.D.G. y Mesas de Partes de este Distrito Judicial; Que, el artículo 172° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Órganos de Gestión del Poder Judicial disponen las medidas necesarias a fi n de adecuar a las modernas técnicas de administración, el trámite documentario, el manejo de los expedientes judiciales y el archivo; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6°de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ; el artículo 5° de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE DISPONE: Artículo Primero: APROBAR el “Instructivo para el Ingreso de la Documentación Jurisdiccional en los Centros de Distribución General y/o Mesas de Partes de la Corte Superior de Justicia de Lima”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 394-2002-P-CSJLI/PJ publicada el 13 de Diciembre de 2002. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, la Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Servicios Judiciales para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima INSTRUCTIVO PARA EL INGRESO DE LA DOCUMENTACIÓN JURISDICCIONAL EN LOS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN GENERAL Y/O MESAS DE PARTES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 1. OBJETIVO Establecer una guía para el ingreso de la documentación jurisdiccional en los Centros de Distribución General, (Centros de Distribución Modular) y Mesas de Partes de la Corte Superior de Justicia de Lima, en cuanto a la recepción e ingreso a trámite mediante el sistema integrado judicial (SIJ) de los documentos presentados por los usuarios y facilitándoles orientación e información. 2. ALCANCE El presente instructivo es de cumplimiento obligatorio para todas las Mesas de Partes, Centros Modulares y Centros de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima así como el público usuario del servicio de justicia, donde se reciban documentos, solicitudes, etc. (con las restricciones y/o limitaciones de aquellas que por las particularidades de su modelo procesal, realicen ingresos de documentos según lo dispuesto en la normativa que las ampara1). 3. DOCUMENTOS A CONSULTAR 3.1 Ley N° 27815: Ley del Código de Ética de la Función Pública. 3.2 Ley N° 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 113° y siguientes. 3.3 Texto Único del Código Procesal Civil, artículos 130° y siguientes. 3.4 Resolución Administrativa N° 067-2009-CE-PJ: Que aprueba la Directiva N° 001-2009-CE-PJ sobre “Recepción y Distribución de Demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General (CDG) o mesas de partes automatizadas”. 3.5 Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ: Que aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 3.6 Resolución Administrativa N° 235-2012-P-PJ: Manual de Comunicaciones del Poder Judicial. 3.7 Resolución Administrativa N° 35-2011-CED-CSJLI/ PJ: Que aprueba la “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación”. 3.8 Resolución Administrativa N° 247-2009-CE- PJ: Que aprueba la directiva N° 010-2009-CE-PJ: “Procedimientos para el diligenciamiento de notifi caciones judiciales dirigidas a distinta sede judicial”. 3.9 Resolución Administrativa N° 014-93-CE-PJ: Que dicta las normas para la presentación de escritos por la parte y terceros en los procesos judiciales. 3.10 Resolución Administrativa N° 21-2010-CED- CSJLI/PJ: Que aprueba el “formato estándar del ofi cio de elevación de la apelación”. 3.11 Resolución Administrativa N° 305-2005-P- CSJLI-PJ: Que dicta disposiciones sobre la presentación de escritos y documentos para procesos con reos en cárcel y del registro de bienes de cuerpo del delito ingresados al Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima. 4. DEFINICIONES Se defi ne a continuación el concepto de la mayoría de los actos procesales plasmados en los documentos presentados en los Centros de Distribución General y/o Mesas de Partes para su correspondiente tramitación: 4.1 ABSTENCIÓN: Es la obligación que tiene un juez o magistrado por delicadeza o decoro y por propia iniciativa de inhibirse motivadamente en el conocimiento de un litigio por entender que carece de imparcialidad para juzgar, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer su trámite. 4.2 AUXILIO JUDICIAL: El auxilio judicial es el medio con el cual, las personas que necesitan acudir al Poder Judicial para resolver un confl icto de intereses, no vean negada esta posibilidad por falta de recursos económicos. 4.3 DEMANDAS Y SOLICITUDES: Es un acto procesal escrito de la parte en el que se ejercita un derecho de acción y en virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés. 1 En referencia a la Nueva Ley Procesal de Trabajo, el Nuevo Código Procesal Penal y el Sistema Anticorrupción.