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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538339 4.4 DEVOLUCIONES: Resuelta la apelación con efecto suspensivo, se devolverá el expediente al Juez de la demanda, dentro de diez días de notifi cada la resolución, bajo responsabilidad del auxiliar de justicia respectivo. En materia penal 4.5 INHIBITORIAS: La inhibitoria es una cuestión de competencia que promueve de ofi cio un órgano jurisdiccional o el demandado ante el órgano jurisdiccional que considere competente, para que así lo declare y reclame las actuaciones al órgano judicial que hubiese estado actuando hasta ese momento. En el caso de la especialidad penal sucede cuando cambia la situación jurídica del imputado, por existir Juzgados Penales para Reos Libres y Juzgados Penales para Reos en Cárcel. 4.6 MEDIDAS CAUTELARES: Las medidas cautelares son aquellas actuaciones procesales adoptadas judicialmente, antes o en el curso del proceso, que tratan de asegurar la efi cacia del mismo, en el caso de que se estime la pretensión evitando que pueda ser de imposible ejecución como consecuencia de los acontecimientos que se puedan producir hasta ese momento. 4.7 OFICIOS: Documento que suele iniciarse con un membrete, datos sobre el lugar y fecha, la numeración del documento, su destinatario, el asunto y la referencia. A continuación aparece el texto o cuerpo del ofi cio, que será la parte central del documento e incluirá el mensaje que motiva la comunicación. Finalmente se incluye la despedida, la fi rma y la posfi rma (con el nombre y apellido de la persona que fi rma, su cargo y su sello). Es posible distinguir entre distintos tipos de ofi cio. Un ofi cio múltiple es aquel que está dirigido a más de un destinatario, ya que se pretende comunicar un mismo texto a distintas personas o entidades. 4.8 QUEJAS DE DERECHO: Recurso procesal en virtud del cual la parte que se siente agraviada con la denegatoria de la apelación o casación interpuesta, o cuando el efecto concedido a la apelación no es el solicitado, acude a la instancia superior a efectos de que ésta, luego de un examen de la resolución denegatoria, la revoque y disponga la admisibilidad o procedencia del recurso interpuesto. 4.9 REVISORIOS (APELACIÓN) Y CONSULTAS: El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente. 4.10 PREVENCIÓN: La prevención convierte en exclusiva la competencia del Juez en aquellos casos en los que por disposición de la ley son varios los Jueces que podrían conocer el mismo asunto. 4.11 ESCRITOS: Es el medio que utiliza quien interviene en un litigio en cualquier carácter (partes, abogados, peritos, etc.) para participar en el proceso y formular peticiones al juez. Toda petición o alegato debe formularse por escrito, salvo en medio de una audiencia en la que hayan sido citados. 4.12 EXHORTOS: Comunicación dirigida por un juez a otro de igual o superior jerarquía o a uno extranjero, solicitándole su colaboración para cumplir una diligencia del proceso. 4.13 DENUNCIAS: Acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad competente la inminencia o perpetración de un hecho que se considera delictivo. La denuncia puede efectuarse verbalmente o por escrito. 5. CONTENIDO DEL INSTRUCTIVO 5.1 ABSTENCIÓN: 5.1.1 Requisitos: - Ofi cio y resolución de abstención del Juzgado de Paz Letrado, Especializado o Mixto correspondiente. - Foliación numérica y literal del expediente de forma completa y, en caso de foliación incompleta la respectiva constancia de desglose. 5.1.2 Pautas y Criterios: El ingreso de la abstención se realizará estrictamente según corresponda a un Juzgado de Paz Letrado, Especializado o Mixto, mediante las Mesas de Partes o CDG de la correspondiente sede judicial donde se ubiquen sus pares, entre los cuales se realizará el ingreso de manera aleatoria de acuerdo a la especialidad correspondiente, vía redistribución. 5.2 AUXILIO JUDICIAL: 5.2.1 Requisitos: - Presentación de la cédula de notifi cación, y, - El formato de Auxilio Judicial. 5.2.2 Pautas y Criterios: 5.2.2.1 Solicitud de Auxilio Judicial antes del inicio del proceso: - El ingreso se efectúa de forma aleatoria al órgano jurisdiccional competente que conocerá de la futura demanda, debiéndose indicar obligatoriamente la vía procedimental de la futura demanda a interponerse. - Cuando la solicitud corresponda a demandas que no sean de competencia de Juzgados o Salas ubicados en la respectiva sede judicial, se indicará al usuario que no procede efectuar su recepción, señalándole además, el órgano jurisdiccional competente y donde se encuentra ubicado. - Si el usuario insiste en presentar su solicitud de auxilio judicial a pesar de la indicación efectuada, se procederá a realizar su ingreso, debiéndose bajo responsabilidad, hacer la siguiente observación en el sistema: “Auxilio Judicial ingresado previa sugerencia de que no compete a… (señalar órgano jurisdiccional)… de dicha sede judicial”. 5.2.2.2 Solicitud de Auxilio Judicial dentro del proceso: - Sólo se ingresan solicitudes correspondientes a expedientes que cuenten con un numero autogenerado en el sistema. - Sólo se ingresan solicitudes de auxilio judicial correspondientes a expedientes que se encuentren en la sede judicial del módulo corporativo, Fiscalía o pericias. En consecuencia, si el expediente no se encuentra en alguna de dichas áreas, no se efectuará el ingreso de la solicitud de auxilio. 5.3 DEMANDAS y SOLICITUDES: 5.3.1 Requisitos: - Presentación de arancel judicial según corresponda. - Presentación de cédulas de notifi cación. - Presentación de copias de la demanda o solicitud y sus respectivos anexos. - Indicación de la vía procedimental.