Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

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4.13 DENUNCIAS: Acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad competente la inminencia o perpetracion de un hecho que se considera delictivo. La denuncia puede efectuarse verbalmente o por escrito. 5. CONTENIDO DEL INSTRUCTIVO 5.1 ABSTENCION: 5.1.1 Requisitos: - Oficio y resolucion de abstencion del Juzgado de Paz Letrado, Especializado o Mixto correspondiente. - Foliacion numerica y literal del expediente de forma completa y, en caso de foliacion incompleta la respectiva MORDAZA de desglose. 5.1.2 Pautas y Criterios: El ingreso de la abstencion se realizara estrictamente segun corresponda a un Juzgado de Paz Letrado, Especializado o Mixto, mediante las Mesas de Partes o CDG de la correspondiente sede judicial donde se ubiquen sus pares, entre los cuales se realizara el ingreso de manera aleatoria de acuerdo a la especialidad correspondiente, via redistribucion. 5.2 MORDAZA JUDICIAL: 5.2.1 Requisitos: - MORDAZA de la cedula de notificacion, y, - El formato de MORDAZA Judicial. 5.2.2 Pautas y Criterios: 5.2.2.1 Solicitud de MORDAZA Judicial MORDAZA del inicio del proceso: - El ingreso se efectua de forma aleatoria al organo jurisdiccional competente que conocera de la futura demanda, debiendose indicar obligatoriamente la via procedimental de la futura demanda a interponerse. - Cuando la solicitud corresponda a demandas que no MORDAZA de competencia de Juzgados o MORDAZA ubicados en la respectiva sede judicial, se indicara al usuario que no procede efectuar su recepcion, senalandole ademas, el organo jurisdiccional competente y donde se encuentra ubicado. - Si el usuario insiste en presentar su solicitud de MORDAZA judicial a pesar de la indicacion efectuada, se procedera a realizar su ingreso, debiendose bajo responsabilidad, hacer la siguiente observacion en el sistema: "Auxilio Judicial ingresado previa sugerencia de que no compete a... (senalar organo jurisdiccional)... de dicha sede judicial". 5.2.2.2 Solicitud de MORDAZA Judicial dentro del proceso: - Solo se ingresan solicitudes correspondientes a expedientes que cuenten con un numero autogenerado en el sistema. - Solo se ingresan solicitudes de MORDAZA judicial correspondientes a expedientes que se encuentren en la sede judicial del modulo corporativo, Fiscalia o pericias. En consecuencia, si el expediente no se encuentra en alguna de dichas areas, no se efectuara el ingreso de la solicitud de auxilio. 5.3 DEMANDAS y SOLICITUDES: 5.3.1 Requisitos: - MORDAZA de arancel judicial segun corresponda. - MORDAZA de cedulas de notificacion. - MORDAZA de copias de la demanda o solicitud y sus respectivos anexos. - Indicacion de la via procedimental.

4.4 DEVOLUCIONES: Resuelta la apelacion con efecto suspensivo, se devolvera el expediente al Juez de la demanda, dentro de diez dias de notificada la resolucion, bajo responsabilidad del auxiliar de justicia respectivo. En materia penal 4.5 INHIBITORIAS: La inhibitoria es una cuestion de competencia que promueve de oficio un organo jurisdiccional o el demandado ante el organo jurisdiccional que considere competente, para que asi lo declare y reclame las actuaciones al organo judicial que hubiese estado actuando hasta ese momento. En el caso de la especialidad penal sucede cuando cambia la situacion juridica del imputado, por existir Juzgados Penales para Reos Libres y Juzgados Penales para Reos en Carcel. 4.6 MEDIDAS CAUTELARES: Las medidas cautelares son aquellas actuaciones procesales adoptadas judicialmente, MORDAZA o en el curso del MORDAZA, que tratan de asegurar la eficacia del mismo, en el caso de que se estime la pretension evitando que pueda ser de imposible ejecucion como consecuencia de los acontecimientos que se puedan producir hasta ese momento. 4.7 OFICIOS: Documento que suele iniciarse con un membrete, datos sobre el lugar y fecha, la numeracion del documento, su destinatario, el MORDAZA y la referencia. A continuacion aparece el texto o cuerpo del oficio, que sera la parte central del documento e incluira el mensaje que motiva la comunicacion. Finalmente se incluye la despedida, la firma y la posfirma (con el nombre y apellido de la persona que firma, su cargo y su sello). Es posible distinguir entre distintos tipos de oficio. Un oficio multiple es aquel que esta dirigido a mas de un destinatario, ya que se pretende comunicar un mismo texto a distintas personas o entidades. 4.8 QUEJAS DE DERECHO: Recurso procesal en virtud del cual la parte que se siente agraviada con la denegatoria de la apelacion o casacion interpuesta, o cuando el efecto concedido a la apelacion no es el solicitado, acude a la instancia superior a efectos de que esta, luego de un examen de la resolucion denegatoria, la revoque y disponga la admisibilidad o procedencia del recurso interpuesto. 4.9 REVISORIOS (APELACION) Y CONSULTAS: El recurso de apelacion tiene por objeto que el organo jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolucion que le produzca agravio, con el proposito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente. 4.10 PREVENCION: La prevencion convierte en exclusiva la competencia del Juez en aquellos casos en los que por disposicion de la ley son varios los Jueces que podrian conocer el mismo asunto. 4.11 ESCRITOS: Es el medio que utiliza quien interviene en un litigio en cualquier caracter (partes, abogados, peritos, etc.) para participar en el MORDAZA y formular peticiones al juez. Toda peticion o alegato debe formularse por escrito, salvo en medio de una audiencia en la que hayan sido citados. 4.12 EXHORTOS: Comunicacion dirigida por un juez a otro de igual o superior jerarquia o a uno extranjero, solicitandole su colaboracion para cumplir una diligencia del proceso.

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