Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2014 (26/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 26 de noviembre de 2014

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Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese,

- Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por el titular de la autorizacion hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia otorgado o se MORDAZA verificado continuidad de la operacion de la estacion radiodifusora. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Television y su Reglamento. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1168548-1

Declaran aprobada solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a Radiodifusora El Sur S.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial, en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 703-2014-MTC/03 MORDAZA, 7 de noviembre del 2014 VISTO, el escrito de registro S/N del 06 de enero de 1999, presentado por la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0105-75-TC/ CO del 01 de octubre de 1975, se autorizo a la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.A., por el plazo de diez (10) anos, la explotacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, con escrito de registro S/N de fecha 06 de enero de 1999, la empresa RADIODIFUSORA EL SUR S.R.L. acogiendose a los beneficios del Decreto Supremo N° 024-98-MTC, solicito la renovacion la autorizacion de la estacion radiodifusora autorizada en Onda Media; Que, el procedimiento de renovacion de autorizacion se inicio el 06 de enero de 1999, es decir, MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, que fue el 12 de noviembre de 2004, correspondiendo que su tramitacion se rija por la normatividad regulada en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; Que, los articulos 201° y 205° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que para obtener la renovacion de la autorizacion del servicio de radiodifusion es necesario haber solicitado la renovacion hasta el ultimo dia de vencimiento del plazo de la autorizacion otorgada y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio, vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones economicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; MORDAZA aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que las solicitudes de renovacion de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicacion, esto es al 15 de febrero de 2005, deberan acompanar el proyecto de comunicacion conforme al numeral 4 del articulo 29° de dicho Reglamento; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television, concordado con el articulo 21° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales;

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