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El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538829 Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Comisión de Transferencia para la Implementación de este Distrito Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Informática y demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JACKELINE YALAN LEAL Presidenta (e) 1169742-3 Disponen el funcionamiento de Juzgados de Familia, Civil y de Tránsito y Seguridad Vial de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA – LIMA NOROESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 055-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 13 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 128- 2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014- CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279- 2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Segundo.- Por Resolución Administrativa Nº 318- 2014-CE-PJ de fecha 17 de setiembre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 05 de octubre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y/o reubicar a partir del 01 de noviembre de 2014, al 1° Juzgado de Familia del Callao como Juzgado de Familia de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste. Tercero.- Si bien actualmente no se cuenta con un local apropiado para la implementación del Juzgado de Familia de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste, ello no debe ser óbice para retrasar el inicio de funciones del mismo; por lo que, corresponde que se dicten las medidas administrativas pertinentes para su funcionamiento como tal, y de manera provisional, en las instalaciones de la Sede de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, en tanto se ubique y acondicione un local apropiado para el traslado definitivo del citado órgano jurisdiccional. Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de Justicia a su cargo. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, a partir del 14 de noviembre de 2014, el inicio del funcionamiento del Juzgado de Familia de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste, el cual asumirá el conocimiento de los procesos que sean de su competencia. Artículo Segundo.- DISPONER que, en tanto se ubique y acondicione un local apropiado para su traslado defi nitivo, el Juzgado de Familia de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste, inicie sus funciones en las instalaciones de la Sede de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Administración Distrital, Alcaldías y Comisarías de la jurisdicción, y demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JACKELINE YALAN LEAL Presidenta (e) 1169743-1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA – LIMA NOROESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 057-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 13 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 128- 2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014- CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279- 2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Segundo.- Por Resolución Administrativa Nº 318- 2014-CE-PJ de fecha 17 de setiembre de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 05 de octubre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y/o reubicar a partir del 01 de noviembre de 2014, al 2° Juzgado Civil del Callao como Juzgado Civil de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste. Tercero.- Si bien actualmente no se cuenta con un local apropiado para la implementación del Juzgado Civil de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste, ello no debe ser óbice para retrasar el inicio de funciones del mismo; por lo que, corresponde que se dicten las medidas administrativas pertinentes para su funcionamiento como tal, y de manera provisional, en las instalaciones de la Sede de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, en tanto se ubique y acondicione un local apropiado para el traslado defi nitivo del citado órgano jurisdiccional. Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de Justicia a su cargo. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del