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El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538747 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Paruro, de la provincia de Paruro, departamento de Cusco DECRETO SUPREMO Nº 071-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2014-PCM publicado el día 30 de setiembre de 2014, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en el distrito de Paruro, de la provincia de Paruro, departamento de Cusco, a consecuencia del sismo de magnitud 5.1 en la escala de Richter, registrado el día 27 de setiembre de 2014 a las 21:35 horas al sur oeste del distrito de Paruro, de la provincia de Paruro, del Departamento de Cusco; con el fi n de ejecutar medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el Gobierno Regional de Cusco, mediante Ofi cio Nº 681-2014-GR CUSCO/PR, de fecha 17 de noviembre de 2014, sustentado en el Informe de Emergencia N° 796- 20/11/2014/COEN-INDECI/13:00 HORAS, en el Informe N° 50-2014-SGDS-MPP de la Municipalidad Provincial de Paruro y en el Informe N° 162-2014-GR CUSCO/OGRS-D del Gobierno Regional Cusco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI se tramite la prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Paruro, de la provincia de Paruro, del Departamento de Cusco, para la continuidad de las acciones de emergencia y trabajos de rehabilitación, así como para atender las necesidades de reubicación temporal de las familias damnifi cadas de las Comunidades de Misca y Cusibamba; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, mediante Informe Técnico Nº 038-2014-INDECI/11.0 de fecha 24 de noviembre de 2014, considerando el sustento presentado por el Gobierno Regional de Cusco mediante Informe Nº 162-2014-GR CUSCO/OGRS-D, así como el Informe de Emergencia Nº 796-20/11/2014/COEN-INDECI/13.00 HORAS; informa que tanto el Gobierno Regional de Cusco, como la Municipalidad Provincial de Paruro y varios sectores tienen pendiente la ejecución de acciones de respuesta a la emergencia; así como trabajos de rehabilitación; la reubicación temporal de las familias damnifi cadas de las comunidades de Misca y Cusibamba, para lo cual se requiere adoptar acciones de habilitación de servicios básicos, culminar con el montaje de módulos de viviendas prefabricadas, recuperación de los sistemas de riego, manteniendo la continuidad de la atención de salud, educación y alimentación, habiéndose establecido un cronograma de actividades por ejecutar; las cuales serán coordinadas permanentemente con el Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres, la Plataforma de Defensa Civil y su respectivo Centro de Operaciones de Emergencia Regional – COER, bajo la coordinación del INDECI; por lo que emite opinión favorable señalando que amerita la aprobación de la prórroga de la Declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Paruro, provincia de Paruro, departamento de Cusco, por el plazo de treinta (30) días calendario; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 063-2014- PCM, y subsistiendo la necesidad de ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, es necesario prorrogar su vigencia, para lo cual se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida con el Memorándum Nº 560-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde prorrogar el estado de emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Paruro, de la provincia de Paruro, departamento de Cusco, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 30 de noviembre de 2014, declarado por Decreto Supremo Nº 063-2014-PCM. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco y la Municipalidad Provincial de Paruro, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Agricultura y Riego, y demás instituciones públicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, continuarán con la ejecución de las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, deberá de continuar con las coordinaciones necesarias con el Gobierno Regional de Cusco, con la Municipalidad Provincial de Paruro, y con los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben continuar con la ejecución de las acciones de respuesta y rehabilitación, según corresponda; con la fi nalidad de que éstas se inicien y se cumplan dentro del plazo de vigencia de la presente prórroga, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1170904-1