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El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538749 por un (01) representante titular y un (01) suplente, de las siguientes entidades: a) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo presidirá; b) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; c) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, d) Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3.- Participación de otras Entidades La Comisión Multisectorial, podrá solicitar la participación de otras entidades, tanto públicas como privadas, a fi n que coadyuven al logro de sus objetivos. Artículo 4.- Designación de los integrantes de la Comisión Multisectorial Las Entidades señaladas en el artículo 2, deberán designar a sus respectivos representantes ante la Comisión Multisectorial, mediante Resolución del Titular de la Entidad a la que pertenecen, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución Suprema. El cargo de integrante de la Comisión Multisectorial es Ad Honórem y no inhabilita para el desempeño de la función pública. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial deberá instalarse en el plazo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo indicado en el artículo precedente. Artículo 6.- De las funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Verifi car la existencia de un padrón ofi cial de damnifi cados. b) Establecer el número y la identifi cación de damnifi cados no atendidos. c) Evaluar las propuestas alcanzadas por las Asociaciones de damnifi cados, determinando la procedencia o no de las mismas de acuerdo a dispositivos legales vigentes. d) Proponer acciones que pudieran ejecutar los organismos del Estado conformantes de la Comisión y otros, con el fi n de atender a los damnifi cados. e) Elaborar el Informe Final y presentarlo ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, tendrá las siguientes funciones: a) Actuar como relator y redactar las actas correspondientes a las reuniones convocadas por la Comisión Multisectorial. b) Hacer el seguimiento a los Acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Multisectorial. c) Administrar, manejar y conservar el acervo documentario y el archivo correspondiente. d) Las demás funciones que se le asigne. Una vez concluida las funciones de la Comisión Multisectorial, el acervo documentario pasará a formar parte del acervo documentario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La Secretaría Técnica estará a cargo de uno de sus integrantes elegido entre sus miembros el día de su instalación. Artículo 8.- Vigencia de la Comisión La Comisión Multisectorial tendrá una vigencia de un (01) año a partir de su instalación. Artículo 9.- Informe Final La Comisión Multisectorial deberá elaborar y presentar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Titular del Sector que preside la Comisión Multisectorial, un informe fi nal dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la conclusión de su vigencia. Artículo 10.- Financiamiento Los gastos de funcionamiento de la Comisión Multisectorial, serán fi nanciados con cargo a los recursos de las Entidades que la constituyen. Artículo 11.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1170902-8 Autorizan a la Unidad de Administración de la Comisión Nacional de Bienes Incautados de la PCM, a realizar transferencia financiera al Ministerio Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2014-PCM Lima, 26 de noviembre de 2014 Visto el Memorando Nº 425-2014-PCM/CONABI-P, el Informe Nº 045-2014-PCM-SE-PPT, de la Comisión Nacional de Bienes Incautados y el Memorando Nº 107- 2014-PCM/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 311-2013- PCM de fecha 18 de diciembre del 2013, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2014, de conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 ; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1104, se modifi có la legislación sobre pérdida de dominio y se creó la Comisión Nacional de Bienes incautados - CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, como entidad encargada de determinar entre otros, la asignación en uso temporal o defi nitivo, disposición y venta en subasta pública de bienes incautados, decomisados o con declaración de pérdida de dominio, vinculados a la comisión de delitos en agravio del Estado; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, determina que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero obtenido Ilícitamente en Agravio del Estado –FEDADOI; la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104, que modifi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, establece que las obligaciones a cargo del desactivado FEDADOI, contempladas en la Ley Nº 28476 que crea el Fondo, serán atendidas exclusivamente con los montos resultantes del proceso de transferencia; Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea la Unidad Ejecutora “Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI” en el