Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014
538749
Articulo 10.- Financiamiento Los gastos de funcionamiento de la Comision Multisectorial, seran financiados con cargo a los recursos de las Entidades que la constituyen. Articulo 11.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1170902-8
por un (01) representante titular y un (01) suplente, de las siguientes entidades: a) Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo presidira; b) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; c) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, d) Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 3.- Participacion de otras Entidades La Comision Multisectorial, podra solicitar la participacion de otras entidades, tanto publicas como privadas, a fin que coadyuven al logro de sus objetivos. Articulo 4.- Designacion de los integrantes de la Comision Multisectorial Las Entidades senaladas en el articulo 2, deberan designar a sus respectivos representantes ante la Comision Multisectorial, mediante Resolucion del Titular de la Entidad a la que pertenecen, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de publicada la presente Resolucion Suprema. El cargo de integrante de la Comision Multisectorial es Ad Honorem y no inhabilita para el desempeno de la funcion publica. Articulo 5.- Instalacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial debera instalarse en el plazo de siete (07) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de vencido el plazo indicado en el articulo precedente. Articulo 6.- De las funciones de la Comision Multisectorial La Comision tendra las siguientes funciones: a) Verificar la existencia de un padron oficial de damnificados. b) Establecer el numero y la identificacion de damnificados no atendidos. c) Evaluar las propuestas alcanzadas por las Asociaciones de damnificados, determinando la procedencia o no de las mismas de acuerdo a dispositivos legales vigentes. d) Proponer acciones que pudieran ejecutar los organismos del Estado conformantes de la Comision y otros, con el fin de atender a los damnificados. e) Elaborar el Informe Final y presentarlo ante el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 7.- De la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial, tendra las siguientes funciones: a) Actuar como relator y redactar las actas correspondientes a las reuniones convocadas por la Comision Multisectorial. b) Hacer el seguimiento a los Acuerdos adoptados en el seno de la Comision Multisectorial. c) Administrar, manejar y conservar el acervo documentario y el archivo correspondiente. d) Las demas funciones que se le asigne. Una vez concluida las funciones de la Comision Multisectorial, el acervo documentario pasara a formar parte del acervo documentario del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. La Secretaria Tecnica estara a cargo de uno de sus integrantes elegido entre sus miembros el dia de su instalacion. Articulo 8.- Vigencia de la Comision La Comision Multisectorial tendra una vigencia de un (01) ano a partir de su instalacion. Articulo 9.- Informe Final La Comision Multisectorial debera elaborar y presentar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en su calidad de Titular del Sector que preside la Comision Multisectorial, un informe final dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la conclusion de su vigencia.
Autorizan a la Unidad de Administracion de la Comision Nacional de Bienes Incautados de la PCM, a realizar transferencia financiera al Ministerio Publico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2014-PCM MORDAZA, 26 de noviembre de 2014 Visto el Memorando Nº 425-2014-PCM/CONABI-P, el Informe Nº 045-2014-PCM-SE-PPT, de la Comision Nacional de Bienes Incautados y el Memorando Nº 1072014-PCM/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 311-2013PCM de fecha 18 de diciembre del 2013, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros para el Ano Fiscal 2014, de conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 ; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1104, se modifico la legislacion sobre perdida de dominio y se creo la Comision Nacional de Bienes incautados - CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, como entidad encargada de determinar entre otros, la asignacion en uso temporal o definitivo, disposicion y venta en subasta publica de bienes incautados, decomisados o con declaracion de perdida de dominio, vinculados a la comision de delitos en agravio del Estado; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, determina que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administracion de Dinero obtenido Ilicitamente en Agravio del Estado FEDADOI; la Comision de Administracion de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104, que modifica la Legislacion sobre Perdida de Dominio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, establece que las obligaciones a cargo del desactivado FEDADOI, contempladas en la Ley Nº 28476 que crea el Fondo, seran atendidas exclusivamente con los montos resultantes del MORDAZA de transferencia; Que, la Vigesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, crea la Unidad Ejecutora "Comision Nacional de Bienes Incautados CONABI" en el