Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

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Articulo 10.- Financiamiento Los gastos de funcionamiento de la Comision Multisectorial, seran financiados con cargo a los recursos de las Entidades que la constituyen. Articulo 11.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1170902-8

por un (01) representante titular y un (01) suplente, de las siguientes entidades: a) Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo presidira; b) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; c) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, d) Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 3.- Participacion de otras Entidades La Comision Multisectorial, podra solicitar la participacion de otras entidades, tanto publicas como privadas, a fin que coadyuven al logro de sus objetivos. Articulo 4.- Designacion de los integrantes de la Comision Multisectorial Las Entidades senaladas en el articulo 2, deberan designar a sus respectivos representantes ante la Comision Multisectorial, mediante Resolucion del Titular de la Entidad a la que pertenecen, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de publicada la presente Resolucion Suprema. El cargo de integrante de la Comision Multisectorial es Ad Honorem y no inhabilita para el desempeno de la funcion publica. Articulo 5.- Instalacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial debera instalarse en el plazo de siete (07) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de vencido el plazo indicado en el articulo precedente. Articulo 6.- De las funciones de la Comision Multisectorial La Comision tendra las siguientes funciones: a) Verificar la existencia de un padron oficial de damnificados. b) Establecer el numero y la identificacion de damnificados no atendidos. c) Evaluar las propuestas alcanzadas por las Asociaciones de damnificados, determinando la procedencia o no de las mismas de acuerdo a dispositivos legales vigentes. d) Proponer acciones que pudieran ejecutar los organismos del Estado conformantes de la Comision y otros, con el fin de atender a los damnificados. e) Elaborar el Informe Final y presentarlo ante el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 7.- De la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial, tendra las siguientes funciones: a) Actuar como relator y redactar las actas correspondientes a las reuniones convocadas por la Comision Multisectorial. b) Hacer el seguimiento a los Acuerdos adoptados en el seno de la Comision Multisectorial. c) Administrar, manejar y conservar el acervo documentario y el archivo correspondiente. d) Las demas funciones que se le asigne. Una vez concluida las funciones de la Comision Multisectorial, el acervo documentario pasara a formar parte del acervo documentario del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. La Secretaria Tecnica estara a cargo de uno de sus integrantes elegido entre sus miembros el dia de su instalacion. Articulo 8.- Vigencia de la Comision La Comision Multisectorial tendra una vigencia de un (01) ano a partir de su instalacion. Articulo 9.- Informe Final La Comision Multisectorial debera elaborar y presentar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en su calidad de Titular del Sector que preside la Comision Multisectorial, un informe final dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la conclusion de su vigencia.

Autorizan a la Unidad de Administracion de la Comision Nacional de Bienes Incautados de la PCM, a realizar transferencia financiera al Ministerio Publico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 281-2014-PCM MORDAZA, 26 de noviembre de 2014 Visto el Memorando Nº 425-2014-PCM/CONABI-P, el Informe Nº 045-2014-PCM-SE-PPT, de la Comision Nacional de Bienes Incautados y el Memorando Nº 1072014-PCM/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 311-2013PCM de fecha 18 de diciembre del 2013, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros para el Ano Fiscal 2014, de conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 ; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1104, se modifico la legislacion sobre perdida de dominio y se creo la Comision Nacional de Bienes incautados - CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, como entidad encargada de determinar entre otros, la asignacion en uso temporal o definitivo, disposicion y venta en subasta publica de bienes incautados, decomisados o con declaracion de perdida de dominio, vinculados a la comision de delitos en agravio del Estado; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1104, determina que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administracion de Dinero obtenido Ilicitamente en Agravio del Estado ­FEDADOI; la Comision de Administracion de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104, que modifica la Legislacion sobre Perdida de Dominio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, establece que las obligaciones a cargo del desactivado FEDADOI, contempladas en la Ley Nº 28476 que crea el Fondo, seran atendidas exclusivamente con los montos resultantes del MORDAZA de transferencia; Que, la Vigesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, crea la Unidad Ejecutora "Comision Nacional de Bienes Incautados ­ CONABI" en el

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