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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538763 de Sudjuña, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac”, “Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo de las Instituciones Educativas de Nivel Inicial Nº 50664 de la Localidad de Chila y Nº 50667 de la Localidad de Choaquere, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac”, “Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas de Nivel Inicial N° 884 de la Localidad de Queullabamba y N° 50771 de la Localidad de Patabamba, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac”, “Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas de Nivel Inicial: Nº 1002 de la Localidad de Molino Pampa y Nº 501215 de la Localidad de Ccahuapirhua, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac”, “Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas de Nivel Inicial: Nº 996 de la Localidad de Sausama, Nº 789 de la Localidad de Patario y Nº 882 de la Localidad de Chicñahui, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac”, “Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas de Nivel Inicial N° 885 de la Localidad de Pararani, N° 890 de la Localidad de Huaraccoyo, y N° 883 de la Localidad de Minascucho, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac”, “Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas de Nivel Inicial N° 886 de la Localidad de Lahuani, N° 892 de la Localidad de Kuchuhuacho, y N° 889 de la Localidad de Llamahuire, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac”, “Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas de Nivel Inicial Nº 887 de la Comunidad de Chontahuillque, Nº 790 de la Comunidad de Chuicuni, y Nº 997 de la Comunidad de Chumille, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac”, “Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas de Nivel Primaria de Ccaycopampa y Huaraccoyo, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac”, “Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas de Primaria Nº 156943 de la Urbanización Wichaypampa, y Nº 501215 de la Localidad de Ccahuapirhua, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac”, “Mejoramiento del Servicio Educativo de la Institución Educativa Primaria N° 50852 de Choccoyo, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac”, “Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas Primarias N° 54926 de la Localidad de Anta Anta, Nº 50688 de la Localidad de Queuña y Nº 50779 de la Localidad de Pararani, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac”, “Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la I.E Secundaria de Comunidad de Chila, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac”, “Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la I.E. Secundaria de la Localidad de Queñua, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac”, “Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la I.E. Secundaria de la Comunidad de Choccoyo, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac”, “Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la I.E Inicial N 723, I.E Primaria N° 50669, I.E Secundaria Leoncio Prado, Localidad de Huancuire, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac”, “Mejoramiento del Puente Carrozable Los Álamos en la Localidad de Challhuahuacho, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac” y “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en Challhuahuacho, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurímac”; serán ejecutados por la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho. 4.4 El proyecto “Mejoramiento, Ampliación del Servicio de Agua Potable e Instalación de Desagüe en la Comunidad de Colca, Distrito de Cotabambas, Provincia de Cotabambas - Apurímac” será ejecutado por la Municipalidad Distrital de Cotabambas. Artículo 5.- Convenio de Traspaso de Recursos 5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a las Municipalidades Distritales de Coyllurqui, Haquira, Challhuahuacho y Cotabambas, los recursos de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante Convenios de Traspaso de Recursos, a ser suscritos con cada una de dichas Municipalidades, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Ministerial. 5.2 Dichos Convenios establecerán, adicionalmente, los términos y condiciones referidos a la atención del servicio de la deuda. Artículo 6.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de la operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda que se aprueban en los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones, y las que se requieran para implementar la emisión del Bono a que se refi ere el Artículo 3 de este Decreto Supremo. Artículo 7.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen la operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda que se aprueban mediante los Artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1170902-4 DECRETO SUPREMO Nº 331-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 5 180 450 000,00 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, como consecuencia de la reasignación efectuada al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado Artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento interno autorizado para el Año Fiscal 2014, asciende a S/. 6 780 450 000,00 (SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por S/. 29 348 369,00 (VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar los Proyectos “Mejoramiento del Servicio Educativo, para el Fortalecimiento de las Capacidades de Aprendizaje de los Estudiantes de las I.E. Iniciales 45 Jordán de Jesús Huaccana, 475-37 Moyaccasa y 487 Maucallacta, Distrito de Huaccana - Chincheros - Apurímac”; “Mejoramiento del Servicio Educativo, para el Fortalecimiento de las Capacidades de Aprendizaje de los Estudiantes de las I.E. Iniciales 475-18 Santa Rosa de Huarapari, 475-34 de Toccsopampa y 902 de Toccso Sauri Chullakichka, Distrito de Huaccana - Chincheros - Apurímac”; “Mejoramiento de la Oferta de los Servicios