Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

538763
los terminos y condiciones referidos a la atencion del servicio de la deuda. Articulo 6.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de la operacion de endeudamiento interno y la operacion de administracion de deuda que se aprueban en los Articulos 1 y 2 del presente Decreto Supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones, y las que se requieran para implementar la emision del MORDAZA a que se refiere el Articulo 3 de este Decreto Supremo. Articulo 7.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasionen la operacion de endeudamiento interno y la operacion de administracion de deuda que se aprueban mediante los Articulos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1170902-4 DECRETO SUPREMO Nº 331-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Articulo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 5 180 450 000,00 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, como consecuencia de la reasignacion efectuada al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado Articulo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto MORDAZA de endeudamiento interno autorizado para el Ano Fiscal 2014, asciende a S/. 6 780 450 000,00 (SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas acordara una operacion de endeudamiento interno con el Banco de la Nacion hasta por S/. 29 348 369,00 (VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar los Proyectos "Mejoramiento del Servicio Educativo, para el Fortalecimiento de las Capacidades de Aprendizaje de los Estudiantes de las I.E. Iniciales 45 MORDAZA de MORDAZA Huaccana, 475-37 Moyaccasa y 487 Maucallacta, Distrito de Huaccana - Chincheros Apurimac"; "Mejoramiento del Servicio Educativo, para el Fortalecimiento de las Capacidades de Aprendizaje de los Estudiantes de las I.E. Iniciales 475-18 MORDAZA MORDAZA de Huarapari, 475-34 de Toccsopampa y 902 de Toccso Sauri Chullakichka, Distrito de Huaccana - Chincheros Apurimac"; "Mejoramiento de la Oferta de los Servicios

de Sudjuna, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac", "Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo de las Instituciones Educativas de Nivel Inicial Nº 50664 de la Localidad de Chila y Nº 50667 de la Localidad de Choaquere, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac", "Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas de Nivel Inicial N° 884 de la Localidad de Queullabamba y N° 50771 de la Localidad de Patabamba, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac", "Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas de Nivel Inicial: Nº 1002 de la Localidad de Molino MORDAZA y Nº 501215 de la Localidad de Ccahuapirhua, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac", "Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas de Nivel Inicial: Nº 996 de la Localidad de Sausama, Nº 789 de la Localidad de Patario y Nº 882 de la Localidad de Chicnahui, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac", "Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas de Nivel Inicial N° 885 de la Localidad de Pararani, N° 890 de la Localidad de Huaraccoyo, y N° 883 de la Localidad de Minascucho, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac", "Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas de Nivel Inicial N° 886 de la Localidad de Lahuani, N° 892 de la Localidad de Kuchuhuacho, y N° 889 de la Localidad de Llamahuire, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac", "Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas de Nivel Inicial Nº 887 de la Comunidad de Chontahuillque, Nº 790 de la Comunidad de Chuicuni, y Nº 997 de la Comunidad de Chumille, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac", "Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas de Nivel Primaria de Ccaycopampa y Huaraccoyo, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac", "Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas de Primaria Nº 156943 de la Urbanizacion Wichaypampa, y Nº 501215 de la Localidad de Ccahuapirhua, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac", "Mejoramiento del Servicio Educativo de la Institucion Educativa Primaria N° 50852 de Choccoyo, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac", "Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas Primarias N° 54926 de la Localidad de Anta Anta, Nº 50688 de la Localidad de Queuna y Nº 50779 de la Localidad de Pararani, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac", "Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la I.E Secundaria de Comunidad de Chila, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac", "Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la I.E. Secundaria de la Localidad de Quenua, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac", "Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la I.E. Secundaria de la Comunidad de Choccoyo, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac", "Mejoramiento de la Oferta del Servicio Educativo en la I.E Inicial N 723, I.E Primaria N° 50669, I.E Secundaria MORDAZA MORDAZA, Localidad de Huancuire, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac", "Mejoramiento del MORDAZA Carrozable Los Alamos en la Localidad de Challhuahuacho, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac" y "Mejoramiento y Ampliacion de la Gestion Integral de los Residuos Solidos en Challhuahuacho, Distrito de Challhuahuacho - Cotabambas - Apurimac"; seran ejecutados por la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho. 4.4 El proyecto "Mejoramiento, Ampliacion del Servicio de Agua Potable e Instalacion de Desague en la Comunidad de MORDAZA, Distrito de Cotabambas, Provincia de Cotabambas - Apurimac" sera ejecutado por la Municipalidad Distrital de Cotabambas. Articulo 5.- Convenio de Traspaso de Recursos 5.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, traspasara a las Municipalidades Distritales de Coyllurqui, Haquira, Challhuahuacho y Cotabambas, los recursos de la operacion de endeudamiento interno que se aprueba en el Articulo 1 del presente Decreto Supremo, mediante Convenios de Traspaso de Recursos, a ser suscritos con cada una de dichas Municipalidades, los mismos que seran aprobados mediante Resolucion Ministerial. 5.2 Dichos Convenios estableceran, adicionalmente,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.