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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538752 los requisitos fi tosanitarios para la importación de rizomas de cartucho o calla lily (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 42-2008- AG-SENASA-DSV, se regularizan y actualizan los requisitos fi tosanitarios de rizomas de cartucho o calla lily (Zantedeschia sp.) de origen y porcedencia Holanda. Que, mediante la Resolución Directoral Nº 58- 2009-AG-SENASA-DSV, se suspenden los requistos fi tosanirarios de la Resolución Directoral Nº 42-2008-AG- SENASA-DSV y se aprueban temporalmente los nuevos requisitos fi tosanitarios. Que, ante el interés en importar a nuestro país rizomas de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Holanda, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/509 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de rizomas de calla lily de origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012- AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral Nº 42-2008- AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral Nº 58-2009- AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 58-2009-AG-SENASA-DSV en el extremo relacionado a los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de rizomas de cartucho o calla lily (Zantedeschia sp.) de origen y procedencia Holanda de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2°.- Establecer los requisitos fi tosanitaros de necesario cumplimiento en la importación de rizomas de cartucho o calla lily (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Los rizomas proceden de plantas madre inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria-ONPF del país de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontradas libres de: Arabis mosaic virus, Impatiens necrotic spot virus, Tobacco rattle virus y Turnip mosaic virus. 2.1.2. Los rizomas de este envío provienen de viveros donde no ha sido observado síntomas de: Aphelenchoides fragariae, Aphelenchoides ritzemabosi y Ditylenchus destructor durante el periodo de crecimiento activo y por análisis de laboratorio de una muestra representativa ha sido encontrado libre de: Aphelenchoides fragariae, Aphelenchoides ritzemabosi y Ditylenchus destructor. 2.1.3. Los rizomas han sido inspeccionados y encontrados libres de: Delia antiqua, Phytophthora cryptogea, Phytophthora richardiae y Pythium myriotylum. 2.2. Tratamiento pre embarque: 2.2.1. folpet 0.3 k, prochloraz 0.1 k, thiofanato –metlyl 0.25 k, imidacloprid 0.1 k por 100 litros de agua inmersión por 15 minutos o 2.1.2. Cualquier otro producto usado en el país de origen. 3. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento éste deberá ser libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre tierra y de cualquier material extraño al producto, apropiadamente rotulado con el nombre del producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2°.- Derogar la Resolucion Directoral N° 42- 2008-AG-SENASA-DSV. Artículo 3°.- Mantener subsistente el Artículo 1° y los requistos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para bulbos de Lilium (Lilium sp.), bulbo de Amarilis (Hyppeastrum spp.), bulbos de gladiolo (Gladiolus sp.), bulbo de tulipán (Tulipa sp.) señalados en el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 58-2009-AG-SENASA-DSV. Artículo 4°.- La presente norma entrará en vigencia 6 meses después de haber sido publicada. Regístrese y comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1169873-1