Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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los requisitos fitosanitarios para la importacion de rizomas de cartucho o MORDAZA MORDAZA (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 42-2008AG-SENASA-DSV, se regularizan y actualizan los requisitos fitosanitarios de rizomas de cartucho o MORDAZA MORDAZA (Zantedeschia sp.) de origen y porcedencia Holanda. Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 582009-AG-SENASA-DSV, se suspenden los requistos fitosanirarios de la Resolucion Directoral Nº 42-2008-AGSENASA-DSV y se aprueban temporalmente los nuevos requisitos fitosanitarios. Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA rizomas de cartucho o MORDAZA (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Holanda, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de actualizar los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/509 de la Organizacion Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de rizomas de MORDAZA MORDAZA de origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 002-2012AG-SENASA-DSV, Resolucion Directoral Nº 42-2008AG-SENASA-DSV, Resolucion Directoral Nº 58-2009AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 58-2009-AG-SENASA-DSV en el extremo relacionado a los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importacion de rizomas de cartucho o MORDAZA MORDAZA (Zantedeschia sp.) de origen y procedencia Holanda de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 2°.- Establecer los requisitos fitosanitaros de necesario cumplimiento en la importacion de rizomas de cartucho o MORDAZA MORDAZA (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera:

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: 2.1.1. Los rizomas proceden de plantas MORDAZA inspeccionadas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria-ONPF del MORDAZA de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante analisis de laboratorio encontradas libres de: Arabis mosaic virus, Impatiens necrotic spot virus, Tobacco rattle virus y Turnip mosaic virus. 2.1.2. Los rizomas de este envio provienen de viveros donde no ha sido observado sintomas de: Aphelenchoides fragariae, Aphelenchoides ritzemabosi y Ditylenchus destructor durante el periodo de crecimiento activo y por analisis de laboratorio de una muestra representativa ha sido encontrado libre de: Aphelenchoides fragariae, Aphelenchoides ritzemabosi y Ditylenchus destructor. 2.1.3. Los rizomas han sido inspeccionados y encontrados libres de: MORDAZA antiqua, Phytophthora cryptogea, Phytophthora richardiae y Pythium myriotylum. 2.2. Tratamiento pre embarque: 2.2.1. folpet 0.3 k, prochloraz 0.1 k, thiofanato ­metlyl 0.25 k, imidacloprid 0.1 k por 100 litros de agua inmersion por 15 minutos o 2.1.2. Cualquier otro producto usado en el MORDAZA de origen. 3. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento este debera ser libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre tierra y de cualquier material extrano al producto, apropiadamente rotulado con el nombre del producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Articulo 2°.- Derogar la Resolucion Directoral N° 422008-AG-SENASA-DSV. Articulo 3°.- Mantener subsistente el Articulo 1° y los requistos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para bulbos de Lilium (Lilium sp.), bulbo de MORDAZA (Hyppeastrum spp.), bulbos de gladiolo (Gladiolus sp.), bulbo de tulipan (Tulipa sp.) senalados en el Articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 58-2009-AG-SENASA-DSV. Articulo 4°.- La presente MORDAZA entrara en vigencia 6 meses despues de haber sido publicada. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1169873-1

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