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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538753 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional por territorio peruano de Nuez del Brasil, con cáscara seca al natural, con cáscara seca industrial o mondada, sin cáscara seca al natural, sin cáscara seca industrial o mondada o rallada, en harina o polvo de origen y procedencia Brasilera o Boliviana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0051-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 18 de noviembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 0024-2014-AG-SENASA-DSV-SCV- GMOSTAJO de fecha 12 de noviembre de 2014, el cual, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para el tránsito internacional por territorio peruano de Nuez del Brasil, con cáscara seca al natural, con cáscara seca industrial o mondada, sin cáscara seca al natural, sin cáscara seca industrial o mondada o rallada, en harina o polvo (Bertholletia excelsa) de origen y procedencia Brasilera o Boliviana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades; así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 92° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para el tránsito internacional por el país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 02-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 02-2012-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional por territorio peruano de Nuez del Brasil, con cáscara seca al natural, con cáscara seca industrial o mondada, sin cáscara seca al natural, sin cáscara seca industrial o mondada o rallada, en harina o polvo (Bertholletia excelsa) de origen y procedencia Brasilera o Boliviana: A. El envío debe contar con el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, emitido por el SENASA, como paso previo al embarque del mismo. B. El cargamento transitará por el territorio nacional dentro de uno o más contenedores precintados o camiones encarpados precintados por las autoridades fi tosanitarias o aduaneras del país de origen o procedencia, desde el Puesto de Control de Ingreso hasta el Puesto de Control de Salida declarado. C. El envío deberá venir acompañado con la copia del Certifi cado Fitosanitario Ofi cial del país de origen. D. El Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso, verifi cará los precintos de seguridad del o los contenedores o vehículos de transporte encarpados. E. El Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso colocará un precinto del SENASA en el o los contenedores o vehículos de transporte encarpados, cuya numeración será registrada en el IIV/APIV correspondiente, el mismo que se comunicará al Puesto de Control de Salida. F. Los precintos del SENASA colocados en el o los contenedores o vehículos de transporte encarpados serán verifi cados por el Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Salida y autorizará la salida del país. En el caso de pérdida del precinto colocado por el SENASA, estando conformes los precintos colocados por las autoridades fi tosanitarias o aduaneras del país de origen o procedencia, el o los contenedores o vehículos de transporte encarpados deberán inmediatamente retornar al Puesto de Control de Ingreso a fi n de presentar nuevamente una solicitud de tránsito por territorio nacional. Artículo 2º.- El SENASA hará las coordinaciones necesarias con SUNAT para la mejor ejecución de la presente Resolución Directoral, en todos los Puestos de Control y Pasos de Frontera habilitados en los que se realicen actividades conjuntas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1169873-2 Prorrogan reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca alta del río Huancabamba, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 336-2014-ANA Expediente : CUT Nº 54031-2014 Materia : Prórroga de reserva de recursos hídricos Solicitante : Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional Piura Lima, 26 de noviembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 049-2014/GRP-407000-407100 del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional Piura mediante el cual solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre sus funciones,