Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2014 (28/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014

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(Bertholletia excelsa) de origen y procedencia Brasilera o Boliviana: A. El envio debe contar con el Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional, emitido por el SENASA, como paso previo al embarque del mismo. B. El cargamento transitara por el territorio nacional dentro de uno o mas contenedores precintados o camiones encarpados precintados por las autoridades fitosanitarias o aduaneras del MORDAZA de origen o procedencia, desde el Puesto de Control de Ingreso hasta el Puesto de Control de Salida declarado. C. El envio debera venir acompanado con la MORDAZA del Certificado Fitosanitario Oficial del MORDAZA de origen. D. El Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso, verificara los precintos de seguridad del o los contenedores o vehiculos de transporte encarpados. E. El Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso colocara un precinto del SENASA en el o los contenedores o vehiculos de transporte encarpados, cuya numeracion sera registrada en el IIV/APIV correspondiente, el mismo que se comunicara al Puesto de Control de Salida. F. Los precintos del SENASA colocados en el o los contenedores o vehiculos de transporte encarpados seran verificados por el Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Salida y autorizara la salida del pais. En el caso de perdida del precinto colocado por el SENASA, estando conformes los precintos colocados por las autoridades fitosanitarias o aduaneras del MORDAZA de origen o procedencia, el o los contenedores o vehiculos de transporte encarpados deberan inmediatamente retornar al Puesto de Control de Ingreso a fin de presentar nuevamente una solicitud de MORDAZA por territorio nacional. Articulo 2º.- El SENASA MORDAZA las coordinaciones necesarias con SUNAT para la mejor ejecucion de la presente Resolucion Directoral, en todos los Puestos de Control y Pasos de Frontera habilitados en los que se realicen actividades conjuntas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1169873-2

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el MORDAZA internacional por territorio peruano de Nuez del Brasil, con cascara seca al natural, con cascara seca industrial o mondada, sin cascara seca al natural, sin cascara seca industrial o mondada o rallada, en harina o polvo de origen y procedencia Brasilera o Boliviana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0051-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 18 de noviembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 0024-2014-AG-SENASA-DSV-SCVGMOSTAJO de fecha 12 de noviembre de 2014, el cual, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para el MORDAZA internacional por territorio peruano de Nuez del Brasil, con cascara seca al natural, con cascara seca industrial o mondada, sin cascara seca al natural, sin cascara seca industrial o mondada o rallada, en harina o polvo (Bertholletia excelsa) de origen y procedencia Brasilera o Boliviana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades; asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el Articulo 92° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para el MORDAZA internacional por el MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el Articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 02-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 02-2012-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el MORDAZA internacional por territorio peruano de Nuez del Brasil, con cascara seca al natural, con cascara seca industrial o mondada, sin cascara seca al natural, sin cascara seca industrial o mondada o rallada, en harina o polvo

Prorrogan reserva de recursos hidricos proveniente de la MORDAZA alta del rio Huancabamba, a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico del Alto MORDAZA del Gobierno Regional MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 336-2014-ANA Expediente : CUT Nº 54031-2014 Materia : Prorroga de reserva de recursos hidricos Solicitante : Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico del Alto MORDAZA del Gobierno Regional MORDAZA MORDAZA, 26 de noviembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 049-2014/GRP-407000-407100 del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico del Alto MORDAZA del Gobierno Regional MORDAZA mediante el cual solicita la prorroga de la reserva de recursos hidricos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el numeral 5 del articulo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre sus funciones,

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