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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538754 aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven; Que, con Decreto Supremo N° 012-2008-AG, se prorrogó la reserva de agua proveniente de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afl uentes de estos ríos, con excepción del Paltic afl uente del río Chotano localizados en la vertiente del Atlántico, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos-Tinajones y del Proyecto Especial Hidroenergético del Alto Piura, correspondiéndole a cada uno de ellos volúmenes de hasta 1 715 MMC y 335 MMC, respectivamente; Que, con Resoluciones Jefaturales N° 284-2010-ANA y N° 260-2012-ANA se prorrogó a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, por el plazo de dos (02) años adicionales, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca alta del río Huancabamba, por un volumen de 335 hm3, la cual venció el 28.05.2014; Que, con documento del visto, el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional Piura solicitó la prórroga de la reserva de recursos hídricos; Que, mediante Informe Técnico N° 025-2014-ANA- DCPRH-ERH-SUP/CAC, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos concluye que: a. El Proyecto Especial Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, tiene reserva de agua vigente hasta el 28.05.2014, por un volumen de agua de 335 hm3, provenientes de la cuenca alta del río Huancabamba. b. El Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, presenta la documentación correspondiente para sustentar la prórroga de la reserva de recursos hídricos, por dos (02) años adicionales. c. Con Memorándum N° 2358-2014-ANA-DARH la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, informa que no existe derechos de uso de agua otorgados, con cargo a la reserva de recursos hídricos del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura. d. Es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos por un volumen anual de 335 hm3, proveniente de la cuenca alta del río Huancabamba, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura. Que, por lo expuesto corresponde prorrogar por el plazo de dos (02) años, con efi cacia anticipada al 29.05.2014, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional Piura la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca alta del río Huancabamba dispuesta mediante Resoluciones Jefaturales N° 284-2010-ANA y N° 260- 2012-ANA; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el visto de Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos. Prorrogar, con efi cacia anticipada al 29.05.2014, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura del Gobierno Regional Piura, la reserva de recursos hídricos proveniente de la cuenca alta del río Huancabamba, prorrogada mediante Resoluciones Jefaturales N° 284-2010-ANA y N° 260-2012-ANA, por un volumen anual de 335 Hm3, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos. La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque- Zarumilla y la Administración Local de Agua Alto Piura- Huancabamba son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Artículo 3°.- Notifi cación y Publicaciones. Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe y se notifi que a los interesados conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1170532-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del MINCETUR a Filipinas, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2014-MINCETUR Lima, 26 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Legazpi, República de Filipinas, del 8 al 9 de diciembre de 2014, se llevará a cabo la Reunión Informal de Altos Funcionarios (ISOM) del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co (APEC); Que, el Foro APEC es el bloque o mecanismo plurilateral más importante del mundo actual, que se ocupa de asuntos relacionados con los intercambios comerciales entre las economías miembro, y se orienta a la promoción y facilitación del comercio, las inversiones, la cooperación económica y técnica el desarrollo económico regional de las 21 economías de la Cuenca del Océano Pacífi co que lo integran; Que, en tal sentido, ISOM es una reunión preparatoria de gran relevancia, que permitirá la discusión de las prioridades de la economía anfi triona para el año 2015, las cuales guiarán las agendas de trabajo de los diferentes comités del Foro en dicho año; Que, teniendo en cuenta que el Perú ejercerá la Presidencia APEC en el año 2016, se considera conveniente la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en dicha reunión, a fi n involucrarse en los trabajos previos de 2015 e identifi car y evaluar el horizonte del Plan de Trabajo para 2016; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación de MINCETUR, participe en el evento antes mencionado; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fi n de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619,