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El Peruano Viernes 28 de noviembre de 2014 538764 Educativos de la I.E.P.M. 54196 de Ocobamba, Distrito de Ocobamba, Provincia de Chincheros - Apurímac”; “Mejoramiento del Sistema de Riego de las Localidades de Mirafl ores y Challhuani, Distrito de Anco Huallo, Provincia de Chincheros - Apurímac”; “Ampliación de Red Primaria y Secundaria del Servicio de Energía Eléctrica con Reforzamiento de Redes Primarias de 08 Localidades del Valle de Chincheros, Provincia de Chincheros - Apurímac”; “Ampliación de Red Primaria y Secundaria del Servicio de Energía Eléctrica con Reforzamiento de Redes Primarias de la Zona Periférica del Valle de Chincheros, Provincia de Chincheros - Apurímac”; y “Mejoramiento del Camino Vecinal Uranmarca - Totorabamba, Provincia de Chincheros - Apurímac”; los cuales serán ejecutados por la Municipalidad Provincial de Chincheros; Que, tal operación de endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para “sectores económicos y sociales” referido en el literal a) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para realizar operaciones de administración de deuda en armonía con los lineamientos contenidos en la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos, las cuales no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fi scal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden; Que, se ha considerado conveniente aprobar una operación de administración de deuda de las obligaciones que se deriven de la citada operación de endeudamiento interno, la misma que será bajo la modalidad de refi nanciación, a través de la entrega del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y la Resolución Directoral Nº 05- 2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por S/. 29 348 369,00 (VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar los Proyectos “Mejoramiento del Servicio Educativo, para el Fortalecimiento de las Capacidades de Aprendizaje de los Estudiantes de las I.E. Iniciales 45 Jordán de Jesús Huaccana, 475-37 Moyaccasa y 487 Maucallacta, Distrito de Huaccana - Chincheros - Apurímac”; “Mejoramiento del Servicio Educativo, para el Fortalecimiento de las Capacidades de Aprendizaje de los Estudiantes de las I.E. Iniciales 475-18 Santa Rosa de Huarapari, 475-34 de Toccsopampa y 902 de Toccso Sauri Chullakichka, Distrito de Huaccana - Chincheros - Apurímac”; “Mejoramiento de la Oferta de los Servicios Educativos de la I.E.P.M. 54196 de Ocobamba, Distrito de Ocobamba, Provincia de Chincheros - Apurímac”; “Mejoramiento del Sistema de Riego de las Localidades de Mirafl ores y Challhuani, Distrito de Anco Huallo, Provincia de Chincheros - Apurímac”; “Ampliación de Red Primaria y Secundaria del Servicio de Energía Eléctrica con Reforzamiento de Redes Primarias de 08 Localidades del Valle de Chincheros, Provincia de Chincheros - Apurímac”; “Ampliación de Red Primaria y Secundaria del Servicio de Energía Eléctrica con Reforzamiento de Redes Primarias de la Zona Periférica del Valle de Chincheros, Provincia de Chincheros - Apurímac”; y “Mejoramiento del Camino Vecinal Uranmarca - Totorabamba, Provincia de Chincheros - Apurímac”. 1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operación de endeudamiento interno, será íntegramente cancelado en una (01) cuota, el 05 de julio del 2017, y devengará una tasa de interés efectiva anual de 4,7399% sobre el monto efectivamente desembolsado. Los intereses serán pagados de forma semestral, calculados a partir de la fecha del primer desembolso. Artículo 2.- Aprobación y condiciones de la operación de administración de deuda 2.1 Apruébese la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo, bajo la modalidad de refi nanciación, a través de la emisión y colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029, cuya emisión se aprueba en el artículo siguiente. 2.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, efectuarán la conciliación del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el Artículo 1 de este Decreto Supremo. Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación. 2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de julio del 2017. Artículo 3.- De la emisión de bonos soberanos 3.1 Apruébese la emisión interna de bonos hasta por S/. 29 348 369,00 (VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operación de administración de deuda a que se refi ere el artículo precedente, cuyas características serán como se detalla a continuación: Monto a emitir : Hasta por S/. 29 348 369,00. Valor Nominal : S/. 1 000,00 (Un Mil Nuevos Soles) El monto que corresponde a las fracciones del Bono será cancelado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fecha de colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029. Moneda : Nuevos Soles. Tasa Cupón : 6,0% nominal anual fi ja. Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables. Modalidad de colocación : Oferta privada al Banco de la Nación. Fecha de colocación : El día siguiente a la fecha de pago del préstamo. Registro : Mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listado en la Bolsa de Valores de Lima. 3.2 Las características adicionales de la citada emisión interna se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigente a la fecha de dicha emisión. 3.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de julio del 2017. Artículo 4.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los proyectos mencionados en el numeral 1.1 del Artículo 1 del presente Decreto