Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Energeticas y Evaluacion de las Alternativas de Solucion con Energias Renovables, en el Callejon de Huaylas y Callejon de Conchucos de la Region Ancash". Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Unidad de Adquisiciones de la Oficina General de Economia y Abastecimiento, gastos adicionales especificamente para efectos de publicacion, en el Diario Oficial el Peruano. Articulo 4º.- Dar cuenta al Consejo Universitario la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicerrector Academico Rector (e) 1170729-1

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

incompatible­ en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, imponiendole cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por un periodo de prueba de tres anos, S/. 10,000 (diez mil nuevos soles y 00/100 nuevos soles) por concepto de reparacion civil y la pena de inhabilitacion por el plazo de tres anos, esto respecto de los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Codigo Penal. Cabe senalar que dicho MORDAZA penal se llevo a cabo bajo las normas del Codigo de Procedimientos Penales. Asimismo, mediante el oficio del visto, la jueza del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Carhuaz, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite el auto de inhabilitacion provisional, de fecha 7 de noviembre de 2014, por medio del cual se resuelve disponer la inhabilitacion provisional de Willliam MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. CONSIDERANDOS

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargo de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N.º 3635-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0716 MORDAZA - CARHUAZ - MORDAZA INHABILITACION MORDAZA, veintiuno de noviembre de dos mil catorce VISTO el Oficio N.º 3247-2014-JPLT-CHZ-CSJAN/PJExp. N.º 103-2011-24, expedido por la jueza del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Carhuaz, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el cual remite el auto de inhabilitacion provisional, de fecha 7 de noviembre de 2014, a traves del cual se dispone la ejecucion de la pena de inhabilitacion impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. ANTECEDENTES A traves de los Oficios N.º 4244-2014-SG/JNE y N.º 4770-2014-SG/JNE, la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones solicito a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que remita la sentencias y, de ser el caso, el mandato que ordena ejecutar la pena de inhabilitacion impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. Asimismo, por medio del Oficio N.º 4587-2014P-CSJAN/PJ, de fecha 1 de setiembre de 2014, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remitio el Informe N.º 0003-2014-SPLP-CSJAN/PJ, a traves del cual la relatora de la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA puso en conocimiento que, a traves del Oficio N.º 10442014-P-SPLP-CSJAN-PJ, de fecha 30 de junio de 2014, se remitio el incidente de ejecucion provisional de la pena de inhabilitacion impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Carhuaz, para que cumpla con sus legales atribuciones. De este modo, a traves del Oficio N.º 11242-2014SG/JNE, de fecha 23 de octubre de 2014, la Secretaria General solicito a la jueza del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Carhuaz que remita la resolucion o mandato que permita, de ser el caso, la ejecucion de la pena de inhabilitacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Milla. Posteriormente, por medio del oficio del visto, la mencionada jueza informa que la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2014, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la Administracion Publica ­colusion ilegal y negociacion

1. A traves de las Resoluciones N.º 120-2010-JNE, N.º 300-2010-JNE, N.º 301-2010-JNE, N.º 420-2010JNE, N.º 1014-2010-JNE y N.º 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado que la pena de inhabilitacion por condena atane a la privacion, suspension o incapacidad temporal de uno o mas derechos politicos, economicos y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitacion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N.º 102009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece como se debe ejecutar la pena de inhabilitacion, dependiendo del codigo adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitacion se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecucion. La base legal de ello es el articulo 330 del citado codigo, que senala que "la sentencia condenatoria se cumplira, aunque se interponga recurso de nulidad". 2. De la documentacion MORDAZA descrita, se advierte la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha condenado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, y le ha impuesto la pena de inhabilitacion. Sobre el particular, la jueza del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Carhuaz, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha remitido copias certificadas de dicha sentencia y de un auto, disponiendo la ejecucion provisional de la pena de inhabilitacion impuesta contra la citada autoridad. 3. Por tal motivo, en merito a que se ha dispuesto la ejecucion de la pena de inhabilitacion, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado por el organo jurisdiccional, en consecuencia, inhabilitar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tinco. Siendo asi, de acuerdo con el articulo 24 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N.º 32037699, para que asuma, provisionalmente, el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, mientras se resuelve la situacion juridica de la autoridad inhabilitada. Asi tambien, y de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, para completar el numero de regidores, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Popayan MORDAZA, con DNI N.º 44186907, candidata no proclamada del partido politico Peru Posible, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tinco. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INHABILITAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash.

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