TEXTO PAGINA: 68
El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538938 Energéticas y Evaluación de las Alternativas de Solución con Energías Renovables, en el Callejón de Huaylas y Callejón de Conchucos de la Región Ancash”. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Unidad de Adquisiciones de la Ofi cina General de Economía y Abastecimiento, gastos adicionales específi camente para efectos de publicación, en el Diario Ofi cial el Peruano. Artículo 4º.- Dar cuenta al Consejo Universitario la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO JACINTO GOMERO CAMONES Vicerrector Académico Rector (e) 1170729-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N.º 3635-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0716 TINCO - CARHUAZ - ÁNCASH INHABILITACIÓN Lima, veintiuno de noviembre de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N.º 3247-2014-JPLT-CHZ-CSJAN/PJ- Exp. N.º 103-2011-24, expedido por la jueza del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Carhuaz, de la Corte Superior de Justicia de Áncash, mediante el cual remite el auto de inhabilitación provisional, de fecha 7 de noviembre de 2014, a través del cual se dispone la ejecución de la pena de inhabilitación impuesta a William Alfredo Gonzales Milla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash. ANTECEDENTES A través de los Ofi cios N.º 4244-2014-SG/JNE y N.º 4770-2014-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash que remita la sentencias y, de ser el caso, el mandato que ordena ejecutar la pena de inhabilitación impuesta a William Alfredo Gonzales Milla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash. Asimismo, por medio del Ofi cio N.º 4587-2014- P-CSJAN/PJ, de fecha 1 de setiembre de 2014, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió el Informe N.º 0003-2014-SPLP-CSJAN/PJ, a través del cual la relatora de la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Áncash puso en conocimiento que, a través del Ofi cio N.º 1044- 2014-P-SPLP-CSJAN-PJ, de fecha 30 de junio de 2014, se remitió el incidente de ejecución provisional de la pena de inhabilitación impuesta a William Alfredo Gonzales Milla al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Carhuaz, para que cumpla con sus legales atribuciones. De este modo, a través del Ofi cio N.º 11242-2014- SG/JNE, de fecha 23 de octubre de 2014, la Secretaría General solicitó a la jueza del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Carhuaz que remita la resolución o mandato que permita, de ser el caso, la ejecución de la pena de inhabilitación contra William Alfredo Gonzales Milla. Posteriormente, por medio del ofi cio del visto, la mencionada jueza informa que la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, mediante sentencia de fecha 30 de enero de 2014, condenó a William Alfredo Gonzales Milla como autor del delito contra la Administración Pública –colusión ilegal y negociación incompatible– en agravio del Estado y de la Municipalidad Distrital de Tinco, imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años, S/. 10,000 (diez mil nuevos soles y 00/100 nuevos soles) por concepto de reparación civil y la pena de inhabilitación por el plazo de tres años, esto respecto de los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Cabe señalar que dicho proceso penal se llevó a cabo bajo las normas del Código de Procedimientos Penales. Asimismo, mediante el ofi cio del visto, la jueza del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Carhuaz, de la Corte Superior de Justicia de Áncash, remite el auto de inhabilitación provisional, de fecha 7 de noviembre de 2014, por medio del cual se resuelve disponer la inhabilitación provisional de Willliam Gonzales Milla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash. CONSIDERANDOS 1. A través de las Resoluciones N.º 120-2010-JNE, N.º 300-2010-JNE, N.º 301-2010-JNE, N.º 420-2010- JNE, N.º 1014-2010-JNE y N.º 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que la pena de inhabilitación por condena atañe a la privación, suspensión o incapacidad temporal de uno o más derechos políticos, económicos y civiles del condenado. Cabe precisar que para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N.º 10- 2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento. Al respecto, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la fi rmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del citado código, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad”. 2. De la documentación antes descrita, se advierte la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Áncash ha condenado a William Alfredo Gonzales Milla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, y le ha impuesto la pena de inhabilitación. Sobre el particular, la jueza del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Carhuaz, de la Corte Superior de Justicia de Áncash, ha remitido copias certifi cadas de dicha sentencia y de un auto, disponiendo la ejecución provisional de la pena de inhabilitación impuesta contra la citada autoridad. 3. Por tal motivo, en mérito a que se ha dispuesto la ejecución de la pena de inhabilitación, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional, en consecuencia, inhabilitar a Alfredo Gonzales Milla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tinco. Siendo así, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Pedro Gabino Méndez Silvestre, identifi cado con DNI N.º 32037699, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tinco, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad inhabilitada. Así también, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Jenny Zenobia Popayán Gutiérrez, con DNI N.º 44186907, candidata no proclamada del partido político Perú Posible, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tinco. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INHABILITAR a William Alfredo Gonzales Milla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash.