Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

1171289-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el "Protocolo de Coordinacion entre Sistemas de Justicia" y el "Protocolo de Actuacion en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos"
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 12046-2014-CD-PJ, recibido el 28 de noviembre de 2014) RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 333-2013-CE-PJ MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 634-2013-GA-P-PJ y el Informe N° 2122013-GA-P-PJ, cursados por la Coordinacion del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, mediante los cuales eleva al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su aprobacion, los documentos denominados "Protocolo de Coordinacion entre Sistemas de Justicia" y "Protocolo de Actuacion en Procesos Judiciales que involucren a Comuneros y Ronderos", presentados por la Comision de Trabajo sobre Justicia Indigena y Justicia de Paz a la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial mediante Oficio N° 634-2013-GA-P-PJ e Informe N° 212-2013-GA-P-PJ, elevo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los documentos denominados "Protocolo de Coordinacion entre Sistemas de Justicia" y "Protocolo de Actuacion en Procesos Judiciales que involucren a Comuneros y Ronderos", presentados a la Presidencia del Poder Judicial por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y Presidente de la Comision de Trabajo sobre Justicia Indigena y Justicia de Paz del Poder Judicial, constituida por Resolucion Administrativa N° 202-2011-P-PJ de fecha 11 de MORDAZA de 2011; en cumplimiento de la Hoja de Ruta de la

Justicia Intercultural, aprobada mediante Resolucion Administrativa N° 499-2012-P-PJ, del 17 de diciembre de 2012. Segundo. Que el denominado "Protocolo de Coordinacion entre Sistemas de Justicia" tiene por objeto definir reglas y pautas de coordinacion y armonizacion de las relaciones entre la jurisdiccion especial indigena y la justicia ordinaria; asi tambien para procesar mejor los conflictos de competencia interforal y generar espacios permanentes de dialogo intercultural sin ninguna forma de discriminacion y bajo criterios de reciprocidad, en el MORDAZA del articulo 149º de la Constitucion Politica del Peru, el Convenio N° 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) y del Proyecto de Ley de Coordinacion Intercultural de la Justicia, aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y presentado al Congreso de la Republica, cuyo registro es el N° 313/2011-PJ y se encuentra siguiendo el tramite legislativo correspondiente. Tercero. Que, asimismo, el denominado "Protocolo de Actuacion en Procesos Judiciales que involucren a Comuneros y Ronderos" tiene por objeto establecer pautas que orienten la actuacion de los jueces al momento de administrar justicia a las comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, y a sus integrantes, para garantizar sus derechos individuales y colectivos durante los procesos judiciales que los involucren, acorde a lo establecido en las "100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad", a cuya implementacion el Poder Judicial se adhirio mediante Resolucion Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, del 23 de octubre de 2010. Cuarto. Que teniendo en cuenta la trascendencia de promover y consolidar un sistema de justicia intercultural en el Peru, que responda a nuestra diversidad etnica y cultural, el Poder Judicial, a traves de la Comision de Trabajo sobre Justicia Indigena y Justicia de Paz, ha estimado necesario elaborar estos Protocolos con el objeto que constituyan instrumentos juridicos que permitan establecer practicas y estandares de coordinacion y complementariedad interforal; asi como fijar reglas de actuacion jurisdiccional que posibiliten mejorar las condiciones de acceso a la justicia de comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas y sus integrantes. Por lo que siendo esto asi, y teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, resulta pertinente aprobar las propuestas de protocolo presentadas por la Comision de Trabajo sobre Justicia Indigena y Justicia de Paz. Quinto. Que, sin perjuicio de lo senalado precedentemente, considerando la necesidad de preparar su correcta aplicacion, incorporar los aspectos tecnicos necesarios para su adecuada implementacion, y asimismo, contar con aportes de la comunidad juridica y de la ciudadania en general; deviene conveniente establecer una formula de vacatio legis para ambos protocolos por el periodo de un ano.

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