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El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538932 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el “Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia” y el “Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos” (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 12046-2014-CD-PJ, recibido el 28 de noviembre de 2014) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 333-2013-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 634-2013-GA-P-PJ y el Informe N° 212- 2013-GA-P-PJ, cursados por la Coordinación del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, mediante los cuales eleva al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su aprobación, los documentos denominados “Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia” y “Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que involucren a Comuneros y Ronderos”, presentados por la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz a la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial mediante Oficio N° 634-2013-GA-P-PJ e Informe N° 212-2013-GA-P-PJ, elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los documentos denominados “Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia” y “Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que involucren a Comuneros y Ronderos”, presentados a la Presidencia del Poder Judicial por el doctor Víctor Prado Saldarriaga, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz del Poder Judicial, constituida por Resolución Administrativa N° 202-2011-P-PJ de fecha 11 de mayo de 2011; en cumplimiento de la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 499-2012-P-PJ, del 17 de diciembre de 2012. Segundo. Que el denominado “Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia” tiene por objeto defi nir reglas y pautas de coordinación y armonización de las relaciones entre la jurisdicción especial indígena y la justicia ordinaria; así también para procesar mejor los confl ictos de competencia interforal y generar espacios permanentes de diálogo intercultural sin ninguna forma de discriminación y bajo criterios de reciprocidad, en el marco del artículo 149º de la Constitución Política del Perú, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Proyecto de Ley de Coordinación Intercultural de la Justicia, aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, y presentado al Congreso de la República, cuyo registro es el N° 313/2011-PJ y se encuentra siguiendo el trámite legislativo correspondiente. Tercero. Que, asimismo, el denominado “Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que involucren a Comuneros y Ronderos” tiene por objeto establecer pautas que orienten la actuación de los jueces al momento de administrar justicia a las comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, y a sus integrantes, para garantizar sus derechos individuales y colectivos durante los procesos judiciales que los involucren, acorde a lo establecido en las “100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad”, a cuya implementación el Poder Judicial se adhirió mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, del 23 de octubre de 2010. Cuarto. Que teniendo en cuenta la trascendencia de promover y consolidar un sistema de justicia intercultural en el Perú, que responda a nuestra diversidad étnica y cultural, el Poder Judicial, a través de la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz, ha estimado necesario elaborar estos Protocolos con el objeto que constituyan instrumentos jurídicos que permitan establecer prácticas y estándares de coordinación y complementariedad interforal; así como fi jar reglas de actuación jurisdiccional que posibiliten mejorar las condiciones de acceso a la justicia de comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas y sus integrantes. Por lo que siendo esto así, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, resulta pertinente aprobar las propuestas de protocolo presentadas por la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz. Quinto. Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, considerando la necesidad de preparar su correcta aplicación, incorporar los aspectos técnicos necesarios para su adecuada implementación, y asimismo, contar con aportes de la comunidad jurídica y de la ciudadanía en general; deviene conveniente establecer una fórmula de vacatio legis para ambos protocolos por el periodo de un año. 1171289-1