Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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IV. CONCLUSION TELEVISION SAN MORDAZA S.A.C. ha cumplido con lo dispuesto por la Medida de Caracter Provisional impuesta mediante Resolucion Nº 005-2012-GFS/OSIPTEL, referido a la contratacion del servicio de Distribucion de Radiodifusion por Cable con plazos forzosos mayores a los (6) meses, por lo que corresponde el archivo del presente expediente. (Sin subrayado en el original) Al respecto, corresponde distinguir entre el objetivo perseguido por la MP y el inicio de un PAS. Conforme lo senala el numeral 1 del articulo 236°(10) de la LPAG, la MP tiene como objeto asegurar la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer, siendo por ello una medida transitoria adoptada frente al riesgo derivado del tiempo que insume la tramitacion del procedimiento principal, manteniendo una vinculacion instrumental necesaria con la resolucion posterior que concluira aquel(11). Por otro lado, el PAS tiene como objetivo determinar fehacientemente la comision de una infraccion, a fin de instituir al infractor en una posicion juridica nueva y desfavorable, de verificarse que este resulta responsable, persiguiendo un fin represivo ante la verificacion de una infraccion y disuasivo de conductas similares(12). Como se advierte, se trata de dos medidas con finalidades diferentes, por lo que la verificacion del cumplimiento de la MP, no soslaya la posibilidad de sancionar a la empresa operadora de constatarse que esta es responsable por la comision de una infraccion administrativa. En el caso en particular, si bien se ha verificado que TV SAN MORDAZA ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la MP, ello no quiere decir que a partir del referido cumplimiento, deba entenderse que dicha empresa ha quedado exonerada de responsabilidad por la infraccion administrativa que se le atribuye. Cabe indicar que, el cumplimiento de lo dispuesto mediante MP no basta por si solo para considerar subsanada la infraccion en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 55° del RGIS, puesto que -como ha sido destacado en un pronunciamiento anterior del Consejo Directivo(13)- el "reparar o remediar un defecto" (en el caso en particular, MORDAZA esta modalidad de contratacion) constituye condicion necesaria, pero no suficiente; debiendo acreditarse ademas la "accion de resarcir un dano" en caso se MORDAZA producido un menoscabo que amerite algun MORDAZA de resarcimiento o devolucion, por lo que quedan desvirtuados los descargos en este extremo. 3. Determinacion de la sancion A fin de determinar la graduacion de las multas a imponer por las infracciones administrativas evidenciadas, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el articulo 30º de Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), asi como el MORDAZA de Razonabilidad, recogido en el numeral 1.4 del articulo IV de la LPAG, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando imponen sanciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Con relacion a este MORDAZA, el articulo 230º de la LPAG establece, que debe preverse que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido, el perjuicio economico causado, la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion, las circunstancias de la comision de la infraccion, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Asi, se procede al siguiente analisis: (i) Naturaleza y gravedad de la infraccion, dano al interes publico y/o bien juridico protegido: En el presente caso, se ha verificado que TV SAN MORDAZA suscribio contratos para la prestacion de su servicio de distribucion y radiodifusion por cable incluyendo plazos forzosos de doce (12) meses o un (01) ano, contradiciendo lo dispuesto en el articulo 16° de dicha MORDAZA del TUO de las Condiciones de Uso. Dicha conducta se encuentra tipificada como infraccion grave por el articulo 3º del Anexo 5 de dicha MORDAZA, haciendose merecedora de una multa, de entre cincuenta y un (51)

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

y ciento cincuenta (150) UIT, de conformidad con lo establecido por el articulo 25° de la LDFF. (ii) Magnitud del dano causado, perjuicio economico: En el presente caso no existen elementos objetivos que permitan determinar la magnitud del dano causado, ni el perjuicio economico. (iii) Reincidencia, repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion: En el presente caso no se ha configurado la figura de reincidencia, repeticion y/o continuidad. (iv) Circunstancias de la comision de la infraccion, comportamiento posterior del sancionado, atenuantes de responsabilidad: En el presente caso se ha advertido que la empresa TV SAN MORDAZA no ha demostrado haber tenido una conducta diligente que, de haber existido, habria evitado la emision y suscripcion de contratos de abonado conteniendo un plazo de permanencia forzoso de doce (12) meses o un (01) ano. De otro lado, sin perjuicio del hecho de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la MP y por ende, suspendido las clausulas de plazo forzoso de doce (12) meses o un (01) ano en todos los contratos suscritos de TV SAN MORDAZA, dicha empresa no ha acreditado haber efectuado devolucion o algun MORDAZA de compensacion economica a los abonados que decidieron dar por terminado el contrato MORDAZA de la finalizacion del referido plazo forzoso, los cuales se vieron obligados a pagar la penalidad dispuesta en la clausula setima de dicho instrumento(14), la cual se muestra a continuacion: SETIMA: MODALIDAD Y PLAZO DEL CONTRATO La Operadora ofrece las siguientes modalidades de contratar el servicio: Plazo forzoso: (...) Si el abonado decidiera resolver el contrato MORDAZA del plazo pactado tendra que pagar por concepto de lucro cesante el importe de los meses pendientes hasta el cumplimiento del plazo forzoso. (Sin subrayado en el original) Asimismo, tampoco se han revertido los efectos derivados de la ejecucion de la clausula de plazo forzoso de doce (12) meses o un (01) ano respecto de todos aquellos abonados que continuaron vinculados contractualmente con TV SAN MORDAZA, una vez transcurridos seis (06) meses; sin que ello resultara una consecuencia de su decision, en ejercicio de su MORDAZA de contratar, sino el corolario de la practica llevada a cabo por la empresa operadora en cuestion. No obstante, conforme ha sido senalado por la GFS en su Informe de analisis de descargos N° 181-GFS/2013, TV SAN MORDAZA ha cumplido con brindar atencion a los sucesivos requerimientos de informacion efectuados en el MORDAZA del presente PAS, lo cual evidencia un proposito colaborador con la labor de instruccion seguida por la GFS, lo cual debe ser tenido en cuenta al momento de determinar la sancion aplicable. (v) Beneficio obtenido por la comision de la infraccion: Este criterio esta referido no solo al beneficio directo derivado de la conducta infractora, sino tambien al costo evitado y las inversiones postergadas, entre otros aspectos. De acuerdo a la informacion proporcionada por TV SAN MARTIN(15) se tiene conocimiento que las promociones identificadas con los codigos TPCB201100439, TPCB20120001, y TPCB201200079 y TPCB201200079 (PROMOCION), que son objeto del presente PAS, consistieron en una renta mensual promocional de S/.

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LPAG Articulo 236.- Medidas de caracter provisional 236.1 La autoridad que instruye el procedimiento podra disponer la adopcion de medidas de caracter provisional que aseguren la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer, con sujecion a lo previsto por el Articulo 146 de esta Ley. (...) Cfr. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Los actos-medidas (medidas correctivas, provisionales y de seguridad) y la potestad sancionadora de la Administracion. En: Revista de Derecho Administrativo. N° 9. Ano 5. Pag. 143. Cfr. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Ob. Cit. Pag. 151-154. Resolucion de Consejo Directico N° 142-2013-CD/OSIPTEL. Vease por todo el folios 24 del Expediente de Supervision. Folios 37-77, 95-182, 185-186 del Expediente PAS.

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