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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538929 viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del señor José Agustín Quiñones Baltodano, del 10 al 12 de diciembre de 2014, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 370,00 x 2 días) : US$ 740,00 Pasajes Aéreos : US$ 1 136,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor José Agustín Quiñones Baltodano, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1170379-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican artículo de la Res. Nº 054-2014-SMV/02 y aprueban la “Modificación del Manual de Especificaciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 135-2014-SMV/02 Lima, 28 de noviembre de 2014 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2014011761 y el Memorándum Conjunto Nº 2953-2014-SMV/09/10/11 del 27 de noviembre de 2014, emitido por la Ofi cina de Tecnologías de Información, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto “Modifi cación del Manual de Especifi caciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública”; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, la LEY ORGÁNICA), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV dicta las normas legales que regulan las materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 5 de LEY ORGÁNICA, el Directorio de la SMV aprueba la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, en ese marco, mediante Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01 se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos (en adelante, Reglamento), en el cual se establecen las disposiciones a las que deben sujetarse las empresas administradoras de dichos mecanismos (Empresas Administradoras), así como las normas aplicables a las operaciones que se realizan o registran en ellos; Que, por Resolución de Superintendente Nº 054- 2014-SMV/02 del 28 de abril de 2014, se aprobó el Manual de Especifi caciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública (en adelante, Manual de Especifi caciones), el cual debe ser observado por las Empresas Administradoras en el cumplimiento de sus obligaciones de remisión de información a la SMV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 042- 2014-EF/52.01 del 23 de mayo de 2014, se dispuso la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2014 del plazo para que las Empresas Administradoras y los mecanismos centralizados de negociación de deuda pública puedan acogerse a lo establecido por la Unidad Responsable1 y por la SMV, a fi n de obtener la autorización respectiva; Que, ante la ampliación mencionada en el considerando precedente, es necesario modifi car el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Superintendente Nº 054-2014-SMV/02 respecto de la oportunidad a partir de la cual es exigible a las Empresas Administradoras el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Especifi caciones; Que, por otro lado, se debe señalar que, mediante Resolución SMV Nº 026-2014-SMV/01 del 26 de noviembre de 2014, se han efectuado diversas modifi caciones al Reglamento, razón por la cual resulta conveniente adecuar el Manual de Especifi caciones, introduciendo los cambios correspondientes, los mismos que se detallan en el proyecto “Modifi cación del Manual de Especifi caciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública”; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley Nº 29782; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y en el inciso 14 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a la delegación de facultades acordada por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 17 de marzo de 2014; RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución de Superintendente Nº 054-2014-SMV/02 conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Disponer que las especifi caciones contenidas en el Manual a que se refi ere el artículo precedente se deben aplicar a partir del 01 de enero de 2015.” Artículo 2.- Aprobar la “Modifi cación del Manual de Especifi caciones sobre la Negociación de Valores 1 “Artículo 4.- Terminología y Defi niciones …) 4.17. Unidad Responsable: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en representación de la Republica del Perú, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) u órgano que asuma sus funciones. (…)”