Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

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(vii) Capacidad economica: La LDFF senala que las multas que se establezcan no podran exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision. En el presente caso, las acciones de supervision se iniciaron en el ano 2012, en tal sentido, la multa a imponerse a la empresa TV SAN MORDAZA no podra exceder del 10% de los ingresos brutos obtenidos en el ano 2011. En atencion a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF, al MORDAZA de Razonabilidad, y al analisis efectuado en la presente resolucion; corresponde sancionar a la empresa TELEVISION SAN MORDAZA S.A.C., con una multa de cincuenta y un (51) UIT por la infraccion tipificada en el articulo 3º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 16° de la misma norma. De acuerdo a lo expuesto, en aplicacion de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el articulo 41° del Reglamento General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MULTAR a la empresa TELEVISION SAN MORDAZA S.A.C. con CINCUENTA Y UNO (51) UIT, por la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 3º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por haber incumplido con la obligacion establecida en el articulo 16º de la misma MORDAZA, al haber celebrado contratos con sus abonados para la prestacion del servicio de distribucion y radiodifusion por cable, sujetos al plazo forzoso de doce (12) meses o un (1) ano, el cual es mayor al plazo MORDAZA forzoso permitido de seis (06) meses; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER que, respecto de los 297 abonados que dieron por terminada su relacion contractual con TV SAN MORDAZA S.A.C. MORDAZA del vencimiento del plazo forzoso de doce (12) meses o un (1) ano y se vieron obligados a pagar la penalidad establecida por concepto de terminacion anticipada, dicha empresa debera proceder a efectuar las devoluciones y/o descuentos, mas los intereses que correspondan; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DISPONER que, la empresa TV SAN MORDAZA S.A.C. debera conservar en sus sistemas la informacion historica que asegure el cumplimiento de las devoluciones y/o descuentos establecidos en el articulo precedente y permita su verificacion y/o supervision por la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision del OSIPTEL. Esta obligacion se mantendra, sin perjuicio de la suspension de efectos que pudiera concederse a dicha empresa operadora, en caso la presente Resolucion fuera impugnada. Articulo 4°.- La multa que se cancele integramente dentro del plazo de quince (15) dias computados a partir del dia siguiente de notificada la sancion, obtendra el beneficio de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18° del actual Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion N° 087-2013-CD/OSIPTEL. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision coordine con la Gerencia de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolucion, cuando MORDAZA quedado firme, y ponga la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administracion y Finanzas, para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General

30 por los 6 primeros meses y S/. 40 por los siguientes 6 meses, para lo cual debia suscribirse un contrato con plazo forzoso de doce (12) meses o un (01) ano. Asimismo, se ha verificado que, entre octubre del 2011 y MORDAZA del 2012 TV SAN MORDAZA afilio a la mencionada PROMOCION a 1,877 suscriptores, de los cuales 4 suspendieron su servicio MORDAZA de los seis (06) meses, por lo que no se incluyen dichos abonados dentro del conjunto de suscriptores a los que se aplico el plazo forzoso de doce (12) meses o un (01) ano. Un primer grupo de suscriptores a los que se aplico el plazo forzoso de doce (12) meses o un (01) ano de la PROMOCION, lo constituyen los abonados que decidieron dar por terminada su relacion contractual con TV SAN MORDAZA entre el MORDAZA y doceavo mes de contrato, los cuales tuvieron que hacer frente a la penalidad contenida en la clausula setima del contrato de abonado a la que se ha hecho referencia anteriormente. Este grupo esta comprendido por 297 suscriptores, como se muestra en el Cuadro 1, que se muestra a continuacion. Cuadro N° 1: Suscriptores de las PROMOCION ­ TV SAN MORDAZA
Entraron Suspendieron entre los 6 y 12 meses Suspendieron MORDAZA de los 6 meses Permanecen Suscriptores 1,877 297 4 1,576 Porcentaje 100.0 15.8 0.2 84.0

Fuente: TV SAN MORDAZA Un MORDAZA conjunto de suscriptores a los que se aplico el plazo forzoso de doce (12) meses o un (01) ano de la PROMOCION, esta compuesto por aquellos abonados que permanecieron en el servicio durante los doce (12) meses, a pesar de querer dar por terminada su relacion contractual con TV SAN MORDAZA, los cuales no pueden ser identificados directamente. No obstante, es razonable afirmar que, de los 1,576 suscriptores que continuaron con el servicio, una parte de estos pudo cambiar de plan o dar por terminado su servicio, de no haber existido el plazo forzoso MORDAZA referido. En el caso en particular, la PROMOCION establecio un precio de S/. 30 por 6 meses, es decir S/. 180.0 el semestre, siendo que al final del MORDAZA mes la PROMOCION imponia un precio de S/. 40 por 6 meses, es decir S/. 240 el semestre, significando un incremento tarifario de 33.3%. Sin el plazo forzoso de doce (12) meses o un (01) ano de la PROMOCION, al final del MORDAZA mes los suscriptores podrian haber optado por suscribir un MORDAZA contrato y acogerse a las tarifas promocionales TPCB201200244, TPCB201200278, TPCB201200333, TPCB201200412 y TPCB201200441, las cuales ofrecian una renta mensual de un monto inferior al de la tarifa establecida aplicable, cuya vigencia acaecio entre el periodo en que aplico el ultimo tramo de seis (06) meses, correspondiente al plazo forzoso MORDAZA indicado. Teniendo en consideracion a lo MORDAZA expresado, se puede afirmar que, con una variacion de 33% en la tarifa y sin el plazo forzoso en cuestion, un grupo adicional de suscriptores culmino su relacion contractual con TV SAN MORDAZA entre el MORDAZA y doceavo mes de contrato, de modo que el total de suscriptores afectados por la atadura que es objeto del presente PAS, no se circunscribe a los 297 que efectivamente lo hicieron, existiendo un grupo adicional de suscriptores retenidos. Como se ha indicado, en el presente caso, la totalidad de los afectados se vieron forzados a pagar S/. 240 nuevos soles durante un semestre, a pesar que, de no haber sido establecido el plazo forzoso de doce (12) meses o un (01) ano, habrian optado por la terminacion del contrato de abonado y/o acogido al grupo de tarifas promocionales mas beneficiosas MORDAZA indicadas. El producto de los valores MORDAZA referidos, constituye el beneficio ilicito obtenido por TV SAN MORDAZA como consecuencia de la PROMOCION. Cabe indicar que, en la medida que los codigos de la PROMOCION se encontraban registrados en el SIRT, estos eran de conocimiento publico desde el momento de la entrada en vigencia de la PROMOCION, por lo que se considera una probabilidad de deteccion de 100%(16) en el presente caso. (vi) Intencionalidad en la comision de la infraccion: En el presente PAS no se ha evidenciado la existencia de intencionalidad en la comision de la infraccion imputada.

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Vease un razonamiento similar en la pag. 91 de la Resolucion del Cuerpo Colegiado N° 012-2013-CCO/OSIPTEL (Expediente N° 006-2011-CCOST/LC), en el procedimiento seguido contra TV SAN MORDAZA derivado de la denuncia presentada por Red de Comunicaciones Digitales S.A.C. por la comision de actos de abuso de posicion de dominio en la modalidad de acuerdos de exclusividad.

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