Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 555. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion presentado por la empresa TELEVISION SAN MORDAZA S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 706-2014-GG/OSIPTEL en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion agota la via administrativa, no procediendo ningun recurso en esta via. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificacion de la presente Resolucion a la empresa TELEVISION SAN MORDAZA S.A.C., asi como la publicacion de la misma en el Diario oficial "El Peruano" y en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con la Resolucion N° 706-2014-GG/OSIPTEL. Articulo 4°.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Administracion y Finanzas la presente Resolucion para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

plazo forzoso actualmente vigentes, y los que se encuentre comercializando, los plazos en exceso no permitidos en la MORDAZA para la provision del servicio de Distribucion de Radiodifusion por Cable. Asimismo, corresponde informar dicha situacion a los abonados. 2. Mediante carta C.1602-GFS/2012, notificada el 20 de octubre de 2012, la GFS comunico a TV SAN MORDAZA el inicio de un PAS por la presunta comision de la infraccion tipificada en el articulo 3º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, ante el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 16° de la misma MORDAZA, respecto de las promociones "Promocion", "Promocion Especial 30 y 40" y "Promocion 30 y 40". 3. Mediante carta C.1603-GFS/2012, notificada el 20 de octubre de 2012, la GFS comunico a TV SAN MORDAZA la imposicion de la Resolucion de Medida de Caracter Provisional N° 005-2012-GFS/OSIPTEL (MP), de fecha 18 de octubre de 2012, contenida en el Expediente N° 0004-2012-GG-GFS/MP (Expediente MP) la cual imponia una medida provisional en los siguientes terminos: Articulo 1°.- IMPONER una Medida Provisional a la empresa TV SAN MORDAZA, a fin que, de manera inmediata, ejecute las siguientes acciones: a) Suspenda en todos sus contratos de abonado para la prestacion del servicio de Distribucion de radiodifusion por cable que hayan sido suscritos contemplando el plazo forzoso de contratacion de doce (12) meses y que actualmente se encuentren vigentes, el plazo forzoso MORDAZA senalado, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolucion; b) Excluya en todos los contratos de abonado para la prestacion del servicio de Distribucion de radiodifusion por cable que actualmente se encuentre comercializando, los plazos forzosos de contratacion en exceso no permitidos por la normativa vigente; c) Informe en los recibos de pago o a traves de otro medio de comunicacion masivo, a todos los abonados del servicio de Distribucion de radiodifusion por cable cuyos contratos hayan sido suscritos contemplando el plazo forzoso de contratacion de doce (12) meses, sobre la suspension de la aplicacion del mismo indicando que dicha medida se realiza por expresa disposicion del OSIPTEL. Articulo 2°.- En el plazo de tres (3) dias habiles contados desde el dia siguiente de notificada la presente Resolucion, TV SAN MORDAZA debera acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del articulo 1º, y en el plazo de diez (10) dias habiles contados desde el dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debera acreditar el cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del referido articulo 1°. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion constituira Infraccion Grave y podra ser sancionado, con una multa equivalente entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, cada una, en aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion N° 002-99-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. 4. Mediante escrito recibido con fecha 24 de octubre de 2012, TV SAN MORDAZA presento sus descargos. En el mismo documento, incluyo un Recurso de Reconsideracion contra la MP. 5. Mediante carta C.1736-GFS/2012, notificada el 15 de noviembre de 2012, la GFS comunico a TV SAN MORDAZA la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion y Supervision N° 037-2012-GFS/OSIPTEL, de fecha 13 de noviembre de 2012, la cual declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion presentado contra la MP. 6. Mediante carta C.1904-GFS/2012, notificada el 14 de diciembre de 2012, la GFS solicito a TV SAN MORDAZA informacion adicional.

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 706-2014-GG/OSIPTEL MORDAZA, 26 de setiembre de 2014 EXPEDIENTE Nº : 00087-2012-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : TELEVISION SAN MORDAZA S.A.C. VISTO el Informe de la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision del OSIPTEL (GFS) Nº 181-GFS/2013 por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado a TELEVISION SAN MORDAZA S.A.C. (TV SAN MARTIN), por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el articulo 3º del Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), ante el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 16° de la misma norma(1). CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Informe de Supervision Nº 1021-GFS/2012 (Informe de Supervision), de fecha 18 de octubre de 2012, contenido en el expediente Nº 112-2012-GG-GFS (Expediente de Supervision), la GFS emitio el resultado de la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 16° del TUO de las Condiciones de Uso por parte de TV SAN MORDAZA, concluyendo lo siguiente: IV. CONCLUSIONES 4.1 TELEVISION SAN MORDAZA S.A.C. habria incumplido lo dispuesto por el articulo 16° del TUO de las Condiciones de Uso, toda vez que ha celebrado contratos con sus abonados, para la prestacion del servicio de distribucion y radiodifusion por cable, con plazos mayores al plazo MORDAZA permitido de seis (06) meses. En tal sentido, dicho incumplimiento constituiria una infraccion grave, conforme a lo dispuesto en el articulo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, correspondiendo iniciar un procedimiento administrativo sancionador. 4.2 Corresponde imponer una Medida Provisional a TELEVISION SAN MORDAZA S.A.C., a fin que de manera inmediata, suspenda en todos sus contratos de abonado a

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Anterior articulo 10° de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias.

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