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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538922 y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 555. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa TELEVISION SAN MARTIN S.A.C. y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 706-2014-GG/OSIPTEL en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución. Artículo 2°.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notifi cación de la presente Resolución a la empresa TELEVISION SAN MARTIN S.A.C., así como la publicación de la misma en el Diario ofi cial “El Peruano” y en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con la Resolución N° 706-2014-GG/OSIPTEL. Artículo 4°.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas la presente Resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 706-2014-GG/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2014 EXPEDIENTE Nº : 00087-2012-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : TELEVISIÓN SAN MARTÍN S.A.C. VISTO el Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 181-GFS/2013 por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado a TELEVISIÓN SAN MARTÍN S.A.C. (TV SAN MARTÍN), por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 3º del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), ante el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16° de la misma norma(1). CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Informe de Supervisión Nº 1021-GFS/2012 (Informe de Supervisión), de fecha 18 de octubre de 2012, contenido en el expediente Nº 112-2012-GG-GFS (Expediente de Supervisión), la GFS emitió el resultado de la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16° del TUO de las Condiciones de Uso por parte de TV SAN MARTÍN, concluyendo lo siguiente: IV. CONCLUSIONES 4.1 TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A.C. habría incumplido lo dispuesto por el artículo 16° del TUO de las Condiciones de Uso, toda vez que ha celebrado contratos con sus abonados, para la prestación del servicio de distribución y radiodifusión por cable, con plazos mayores al plazo máximo permitido de seis (06) meses. En tal sentido, dicho incumplimiento constituiría una infracción grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, correspondiendo iniciar un procedimiento administrativo sancionador. 4.2 Corresponde imponer una Medida Provisional a TELEVISIÓN SAN MARTIN S.A.C., a fi n que de manera inmediata, suspenda en todos sus contratos de abonado a plazo forzoso actualmente vigentes, y los que se encuentre comercializando, los plazos en exceso no permitidos en la norma para la provisión del servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable. Asimismo, corresponde informar dicha situación a los abonados. 2. Mediante carta C.1602-GFS/2012, notifi cada el 20 de octubre de 2012, la GFS comunicó a TV SAN MARTÍN el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 3º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, ante el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16° de la misma norma, respecto de las promociones “Promoción”, “Promoción Especial 30 y 40” y “Promoción 30 y 40”. 3. Mediante carta C.1603-GFS/2012, notifi cada el 20 de octubre de 2012, la GFS comunicó a TV SAN MARTÍN la imposición de la Resolución de Medida de Carácter Provisional N° 005-2012-GFS/OSIPTEL (MP), de fecha 18 de octubre de 2012, contenida en el Expediente N° 0004-2012-GG-GFS/MP (Expediente MP) la cual imponía una medida provisional en los siguientes términos: Artículo 1°.- IMPONER una Medida Provisional a la empresa TV SAN MARTIN, a fi n que, de manera inmediata, ejecute las siguientes acciones: a) Suspenda en todos sus contratos de abonado para la prestación del servicio de Distribución de radiodifusión por cable que hayan sido suscritos contemplando el plazo forzoso de contratación de doce (12) meses y que actualmente se encuentren vigentes, el plazo forzoso antes señalado, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución; b) Excluya en todos los contratos de abonado para la prestación del servicio de Distribución de radiodifusión por cable que actualmente se encuentre comercializando, los plazos forzosos de contratación en exceso no permitidos por la normativa vigente; c) Informe en los recibos de pago o a través de otro medio de comunicación masivo, a todos los abonados del servicio de Distribución de radiodifusión por cable cuyos contratos hayan sido suscritos contemplando el plazo forzoso de contratación de doce (12) meses, sobre la suspensión de la aplicación del mismo indicando que dicha medida se realiza por expresa disposición del OSIPTEL. Artículo 2°.- En el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de notifi cada la presente Resolución, TV SAN MARTIN deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º, y en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de notifi cada la presente Resolución, deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en los literales b) y c) del referido artículo 1°. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución constituirá Infracción Grave y podrá ser sancionado, con una multa equivalente entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, cada una, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias. 4. Mediante escrito recibido con fecha 24 de octubre de 2012, TV SAN MARTÍN presentó sus descargos. En el mismo documento, incluyó un Recurso de Reconsideración contra la MP. 5. Mediante carta C.1736-GFS/2012, notifi cada el 15 de noviembre de 2012, la GFS comunicó a TV SAN MARTÍN la Resolución de Gerencia de Fiscalización y Supervisión N° 037-2012-GFS/OSIPTEL, de fecha 13 de noviembre de 2012, la cual declaró improcedente el Recurso de Reconsideración presentado contra la MP. 6. Mediante carta C.1904-GFS/2012, notifi cada el 14 de diciembre de 2012, la GFS solicitó a TV SAN MARTÍN información adicional. 1 Anterior artículo 10° de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias.