Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Articulo Sexto.- Establecer que el Administrador del Modulo Penal de cada Distrito Judicial debera realizar el inventario y registro de todos los espacios fisicos destinados al Poder Judicial para las diligencias jurisdiccionales, donde debera incluir el equipamiento logistico e informatico con el que cuenta el ambiente y/ o MORDAZA de audiencias ubicadas en las instalaciones de los centros penitenciarios de su competencia territorial; asi como registrarlos en el "Sistema de Administracion y Registro de Audiencias" (SIARA). Articulo Setimo.- Disponer la obligatoriedad del registro de todas las actividades, diligencias y audiencias en el MORDAZA Modulo Agenda Judicial Electronica del Sistema Integrado Judicial (SIJ), en todos los organos jurisdiccionales y todas las especialidades a nivel nacional; es decir, aquellas actividades que se realizan dentro o fuera de la sedes judiciales y en los centros penitenciarios. Articulo Octavo.- Disponer que la Gerencia de Informatica implemente las mejoras al "Sistema de Administracion y Registro de Audiencias" (SIARA) y al Sistema Integrado Judicial (SIJ), a fin de cubrir la programacion de audiencias que se lleven a cabo mediante videoconferencia, teniendo en cuenta que por las caracteristicas propias de este sistema, resulta necesario para su desarrollo, separar dos o mas MORDAZA, ambientes y/o espacios fisicos designados para que dichas video audiencias puedan realizarse simultaneamente y en tiempo real, en dos o mas puntos geograficos distintos. En ese sentido, y luego de ejecutada la implementacion precedentemente senalada, el personal jurisdiccional de cada una de las instancias del Poder Judicial debera registrar las audiencias establecidas, cuidando de no programar, tal como viene ocurriendo en muchos casos por los problemas en el funcionamiento del Sistema Integrado Judicial (SIJ), audiencias que no MORDAZA propias del expediente materia de dicha diligencia. En caso de incumplimiento, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial o las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, deberan proceder conforme a sus funciones y atribuciones. Articulo Noveno.- Encargar a la Oficina de Control de la Magistratura y a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Distrito Judicial, que procedan a la directa supervision a fin que los jueces de las Cortes Superiores de Justicia; y personal jurisdiccional y administrativo cumplan con el uso obligatorio del "Sistema de Administracion y Registro de Audiencias" (SIARA), y del MORDAZA Modulo de Agenda Judicial Electronica; asi como con el registro masivo de informacion en el sistema. En caso de incumplimiento, las mencionadas oficinas de control deberan proceder conforme a sus funciones y atribuciones. Articulo Decimo.- Aprobar el Instructivo sobre "Registro de Programacion de Audiencias en el Modulo de Agenda Judicial Electronica del Sistema Integrado Judicial (SIJ) y el Sistema Web de Administracion y Registro de Audiencias en los Centros Penitenciarios (SIARA)", anexo a la presente resolucion, el mismo que comenzara a regir a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Undecimo.- Disponer que la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, propenderan, en cuanto legalmente sea posible, a la realizacion de audiencias por videoconferencia utilizando la plataforma web del Adobe Connect, Polycom u otra tecnologia de videoconferencia, con el proposito de eliminar los tiempos y recursos que demanda trasladarse hacia los centros penitenciarios. Articulo Duodecimo.- Disponer que la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial, efectuara las acciones correspondientes para su implementacion, tanto como para la desactivacion de aplicativos alternos destinados al mismo fin de programacion de audiencias en las sedes judiciales y en los centros penitenciarios. Articulo Decimo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las MORDAZA Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

Penal, Comision Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Informatica de la citada Gerencia General, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Nota.: El Instructivo, esta publicado en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal, icono de Resoluciones Administrativas). 1171647-2

Aprueban "Directiva para Regular las Declaraciones de los Jueces a traves de los Medios de Comunicacion"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 353-2014-CE-PJ MORDAZA, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 373-2014-GA-P-PJ e Informe N° 170-A2014-GA-P-PJ, presentados por el Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 2492013-CE-PJ, de fecha 30 de octubre de 2013, entre otros aspectos, se aprobo la Directiva N° 009-2013-CE-PJ, para regular las declaraciones de los jueces a traves de los medios de comunicacion. Segundo. Que, al respecto, el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en la citada resolucion administrativa, y luego de su respectiva evaluacion, pone a consideracion de este Organo de Gobierno la propuesta de MORDAZA texto de directiva para regular las declaraciones de los jueces a traves de los medios de comunicacion, el mismo que mantiene la necesidad alli expresada, de perfeccionar los MORDAZA de comunicacion entre el Poder Judicial y la sociedad, de modo que, frente a situaciones como las expuestas en la referida resolucion, se asegure que la informacion que se transmita a traves de los medios de comunicacion, sobre el quehacer jurisdiccional, responda al contenido y fundamentos de la resolucion judicial dictada en un caso particular mediatizado y permita, ademas, una mayor transparencia institucional y un mayor acercamiento de los jueces para con la sociedad; todo esto bajo el absoluto respeto de los limites que establece nuestro sistema juridico, especialmente en lo referente al deber de reserva y a la prohibicion de no adelanto de opinion. Dentro de este MORDAZA, la propuesta presentada por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, establece, no solo la posibilidad de la realizacion de conferencias de prensa para el desarrollo de las declaraciones de los jueces; sino tambien, otras formas de comunicacion a ser utilizada, las mismas que deberan definirse de acuerdo con el analisis que corresponda a la situacion puntual y bajo la asesoria de la Oficina de Imagen y Prensa o el area que hagas sus veces. Tercero. Que, siendo asi, y teniendo en cuenta la necesidad de brindar a la ciudadania informacion correcta y objetiva sobre el desempeno jurisdiccional del Poder Judicial frente a comunicaciones inexactas, erroneas o distorsionadas sobre el contenido de una resolucion judicial que afectan la confianza ciudadana en la actuacion de los jueces; asi como alcanzar mayor aproximacion a la ciudadania y garantizar a esta el acceso a una informacion veraz, objetiva y comprensible de las decisiones judiciales, resulta pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 8502014 de la trigesimo sexta sesion del Consejo Ejecutivo del

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