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El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538934 Artículo Sexto.- Establecer que el Administrador del Módulo Penal de cada Distrito Judicial deberá realizar el inventario y registro de todos los espacios físicos destinados al Poder Judicial para las diligencias jurisdiccionales, donde deberá incluir el equipamiento logístico e informático con el que cuenta el ambiente y/ o salas de audiencias ubicadas en las instalaciones de los centros penitenciarios de su competencia territorial; así como registrarlos en el “Sistema de Administración y Registro de Audiencias” (SIARA). Artículo Sétimo.- Disponer la obligatoriedad del registro de todas las actividades, diligencias y audiencias en el nuevo Módulo Agenda Judicial Electrónica del Sistema Integrado Judicial (SIJ), en todos los órganos jurisdiccionales y todas las especialidades a nivel nacional; es decir, aquellas actividades que se realizan dentro o fuera de la sedes judiciales y en los centros penitenciarios. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia de Informática implemente las mejoras al “Sistema de Administración y Registro de Audiencias” (SIARA) y al Sistema Integrado Judicial (SIJ), a fi n de cubrir la programación de audiencias que se lleven a cabo mediante videoconferencia, teniendo en cuenta que por las características propias de este sistema, resulta necesario para su desarrollo, separar dos o más salas, ambientes y/o espacios físicos designados para que dichas video audiencias puedan realizarse simultáneamente y en tiempo real, en dos o más puntos geográfi cos distintos. En ese sentido, y luego de ejecutada la implementación precedentemente señalada, el personal jurisdiccional de cada una de las instancias del Poder Judicial deberá registrar las audiencias establecidas, cuidando de no programar, tal como viene ocurriendo en muchos casos por los problemas en el funcionamiento del Sistema Integrado Judicial (SIJ), audiencias que no sean propias del expediente materia de dicha diligencia. En caso de incumplimiento, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial o las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, deberán proceder conforme a sus funciones y atribuciones. Artículo Noveno.- Encargar a la Ofi cina de Control de la Magistratura y a las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Distrito Judicial, que procedan a la directa supervisión a fi n que los jueces de las Cortes Superiores de Justicia; y personal jurisdiccional y administrativo cumplan con el uso obligatorio del “Sistema de Administración y Registro de Audiencias” (SIARA), y del nuevo Módulo de Agenda Judicial Electrónica; así como con el registro masivo de información en el sistema. En caso de incumplimiento, las mencionadas ofi cinas de control deberán proceder conforme a sus funciones y atribuciones. Artículo Décimo.- Aprobar el Instructivo sobre “Registro de Programación de Audiencias en el Módulo de Agenda Judicial Electrónica del Sistema Integrado Judicial (SIJ) y el Sistema Web de Administración y Registro de Audiencias en los Centros Penitenciarios (SIARA)”, anexo a la presente resolución, el mismo que comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Undécimo.- Disponer que la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, propenderán, en cuanto legalmente sea posible, a la realización de audiencias por videoconferencia utilizando la plataforma web del Adobe Connect, Polycom u otra tecnología de videoconferencia, con el propósito de eliminar los tiempos y recursos que demanda trasladarse hacia los centros penitenciarios. Artículo Duodécimo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, efectuará las acciones correspondientes para su implementación, tanto como para la desactivación de aplicativos alternos destinados al mismo fi n de programación de audiencias en las sedes judiciales y en los centros penitenciarios. Artículo Décimo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Informática de la citada Gerencia General, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: El Instructivo, está publicado en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas). 1171647-2 Aprueban “Directiva para Regular las Declaraciones de los Jueces a través de los Medios de Comunicación” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 353-2014-CE-PJ Lima, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 373-2014-GA-P-PJ e Informe N° 170-A- 2014-GA-P-PJ, presentados por el Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 249- 2013-CE-PJ, de fecha 30 de octubre de 2013, entre otros aspectos, se aprobó la Directiva N° 009-2013-CE-PJ, para regular las declaraciones de los jueces a través de los medios de comunicación. Segundo. Que, al respecto, el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, de conformidad con lo establecido en la citada resolución administrativa, y luego de su respectiva evaluación, pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de nuevo texto de directiva para regular las declaraciones de los jueces a través de los medios de comunicación, el mismo que mantiene la necesidad allí expresada, de perfeccionar los canales de comunicación entre el Poder Judicial y la sociedad, de modo que, frente a situaciones como las expuestas en la referida resolución, se asegure que la información que se transmita a través de los medios de comunicación, sobre el quehacer jurisdiccional, responda al contenido y fundamentos de la resolución judicial dictada en un caso particular mediatizado y permita, además, una mayor transparencia institucional y un mayor acercamiento de los jueces para con la sociedad; todo esto bajo el absoluto respeto de los límites que establece nuestro sistema jurídico, especialmente en lo referente al deber de reserva y a la prohibición de no adelanto de opinión. Dentro de este marco, la propuesta presentada por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, establece, no sólo la posibilidad de la realización de conferencias de prensa para el desarrollo de las declaraciones de los jueces; sino también, otras formas de comunicación a ser utilizada, las mismas que deberán defi nirse de acuerdo con el análisis que corresponda a la situación puntual y bajo la asesoría de la Ofi cina de Imagen y Prensa o el área que hagas sus veces. Tercero. Que, siendo así, y teniendo en cuenta la necesidad de brindar a la ciudadanía información correcta y objetiva sobre el desempeño jurisdiccional del Poder Judicial frente a comunicaciones inexactas, erróneas o distorsionadas sobre el contenido de una resolución judicial que afectan la confi anza ciudadana en la actuación de los jueces; así como alcanzar mayor aproximación a la ciudadanía y garantizar a ésta el acceso a una información veraz, objetiva y comprensible de las decisiones judiciales, resulta pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 850- 2014 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del