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El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538930 de Deuda Pública”, la cual forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- La “Modifi cación del Manual de Especifi caciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública” será publicada en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1171652-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 361-2014/SUNAT Lima, 28 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio OF.RE (DGM-DCD) N° 22-6- BB/116 de fecha 1 de octubre de 2014, la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en la VIII Reunión de la Comisión Mixta Peruano – Colombiana sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfi co Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y sus Delitos Conexos, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 2 y 3 de diciembre de 2014; Que a través del Ofi cio N° 400-2014-DV-PE, de fecha 20 de noviembre de 2014, el Presidente de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), solicita la participación en dicha reunión de un representante de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, así como de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; Que el citado evento permitirá conocer y recoger las mejores prácticas y la experiencia colombiana en el registro, control y fi scalización de los insumos químicos que se usan para la producción de drogas ilícitas, a fi n de coadyuvar en la mejora de los procesos de control y fi scalización de insumos químicos que tiene a su cargo la SUNAT; Que la participación de la SUNAT se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de reducir el tráfi co ilícito de insumos químicos, en armonía con los objetivos nacionales de reducir la oferta de sustancias y estupefacientes ilícitos; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 61- 2014-SUNAT/6C0000 de fecha 21 de noviembre de 2014, resulta necesario autorizar la participación en el referido evento del trabajador Alan Augusto Peñaranda Iglesias, Gerente (e) de Fiscalización de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816 establece que la SUNAT autorizará mediante Resolución de Superintendencia, los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Alan Augusto Peñaranda Iglesias del 1 al 4 de diciembre de 2014; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Alan Augusto Peñaranda Iglesias, Gerente (e) de Fiscalización de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados del 1 al 4 de diciembre de 2014, para participar en la VIII Reunión de la Comisión Mixta Peruano – Colombiana sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfi co Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y sus Delitos Conexos, que se realizará los días 2 y 3 de diciembre de 2014 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Alan Augusto Peñaranda Iglesias Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 112,50 Viáticos US $ 740,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1171634-1