TEXTO PAGINA: 42
El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533872 de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Agosto del año 2014 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Agosto del 2014, es de US$ 588,228.83 (Quinientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Veintiocho y 83/100 Dólares Americanos) y S/. 44,151.75 (Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Uno y 75/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 39,428.98 (Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho y 98/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 548,799.85 (Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Nueve y 85/100 Dólares Americanos) y S/. 44,151.75 (Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Uno y 75/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Agosto del 2014, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Agosto del año 2014 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 441,171.63 33,113.81 -2,540.70 0.00 438,630.93 33,113.81 INGEMMET 112,229.81 8,830.35 -29,330.62 0.00 82,899.19 8,830.35 MINEM 28,057.45 2,207.59 -7,332.66 0.00 20,724.79 2,207.59 GOBIERNOS REGIONALES 6,769.94 0.00 -225.00 0.00 6,544.94 0.00 TOTAL 588,228.83 44,151.75 -39,428.98 0.00 548,799.85 44,151.75 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN R. MATOS AVALOS Vicepresidenta del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Agosto del 2014, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/BONGARA JAZAN 0.00 150.75 SHIPASBAMBA 0.00 150.75 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS 0.00 150.00 ANCASH/ASUNCION ACOCHACA 0.00 1,125.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 404.71 CAJACAY 0.00 1,125.00 HUALLANCA 0.00 1,498.70 HUASTA 0.00 2,204.70 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.00 300.00 TICLLOS 0.00 300.00 ANCASH/CARHUAZ ATAQUERO 0.00 150.00 CARHUAZ 0.00 150.00 ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 450.00 SAN NICOLAS 0.00 337.50 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 900.00 CASMA 0.00 675.00 COMANDANTE NOEL 0.00 1,350.00 ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA 0.00 1,237.50 COLCABAMBA 0.00 300.00 PAMPAS 0.00 975.00 PARIACOTO 0.00 1,537.50 ANCASH/HUARI CAJAY 0.00 225.00