Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

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observa que para atender la carga procesal en el referido distrito se necesitaria casi tres (3) organos jurisdiccionales de la especialidad laboral; por lo que se justificaria la asignacion de un (1) Juzgado de Paz Letrado Laboral, considerandose conveniente la reubicacion del 10º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa. Sexto. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar organos jurisdiccionales; asi como adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7312014 de la trigesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, a partir del 16 de octubre de 2014, la reubicacion de los siguientes organos jurisdiccionales permanentes: a) 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Parinas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana. b) 6º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito y Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana. c) 10º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa. Articulo Segundo.- Disponer, respecto a la conversion del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sullana y del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Parinas en Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de Sullana, establecida en el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 208-2014-CE-PJ, las siguientes acciones, a partir del 16 de octubre de 2014: a) El Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Sullana, pasara a denominarse 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Sullana. b) El Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Parinas, pasara a denominarse 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Sullana. Articulo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA efectue la redistribucion en forma equitativa y aleatoria de los expedientes en tramite del 3º, 6º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de octubre de 2014; asi como los expedientes en ejecucion pendientes, entre el resto de Juzgados de Paz Letrados Laborales del Distrito de Lima. Articulo Cuarto.- Modificar la nomenclatura de los siguientes organos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir del 16 de octubre de 2014, conforme se precisa a continuacion: - 8º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de MORDAZA, como 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito. - 9º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de MORDAZA, como 6º Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito.

Trabajo a partir del ano 2012. Es asi que los diez (10) Juzgados de Paz Letrados Laborales ubicados en la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA presentaron durante el ano 2013 un promedio de carga procesal y expedientes resueltos de 356 y 292 expedientes, respectivamente. Asimismo, durante el primer semestre del presente ano el promedio de carga procesal y expedientes resueltos de dichos organos jurisdiccionales fue solamente de 241 y 110 expedientes respectivamente. c) La carga procesal proyectada para el presente ano de los diez (10) Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ascenderia a 4,096 expedientes, bajo el supuesto de un incremento del 3% en los ingresos del ano 2013, a lo que se adiciona la carga inicial del ano 2014; por lo que en funcion al estandar de 1,150 expedientes anuales, dichos organos jurisdiccionales requeririan de una carga minima adicional del 30% del estandar (1,495 expedientes). En esa perspectiva, tomando en cuenta la carga procesal proyectada, se observa que solo se necesitaria tres (3) Juzgados de Paz Letrados Laborales para atender los procesos al MORDAZA de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en Lima; y en esa linea de ideas, ante la existencia de plazas vacantes de juez titular en el 3º, 6º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales, se justificaria la reubicacion de dichos organos jurisdiccionales a otros Distritos Judiciales que lo requieran. d) La carga procesal proyectada para el presente ano de los dos (2) Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito de Parinas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, correspondiente a la especialidad civil, familia y penal, ascenderia a 2,101 expedientes, y considerando que un Juzgado de Paz Letrado Mixto para producir un estandar de 1,000 expedientes, requeriria de una carga minima adicional del 30% del estandar (1,300 expedientes), se evidencia que necesitarian dos (2) Juzgados de Paz Letrados Mixtos para atender el total de carga procesal en dichas especialidades, razon por la cual ninguno de los mencionados organos jurisdiccionales podria ser objeto de especializacion en materia laboral. Ademas, se observa que la carga procesal proyectada en la referida materia ascenderia a 799 expedientes, lo cual justifica la asignacion de por lo menos un (1) Juzgado de Paz Letrado Laboral para que atienda los procesos al MORDAZA de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; razon por la cual, se considera conveniente la reubicacion del 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Parinas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana. e) La carga procesal proyectada para el presente ano de los tres (3) Juzgados de Paz Letrados Mixtos del distrito y provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, correspondiente a la especialidad civil, familia y penal, ascenderia a 4,498 expedientes, y considerando que, para que un Juzgado de Paz Letrado Mixto pueda producir un estandar de 1,000 expedientes, requeriria de una carga minima adicional del 30% del estandar (1,300 expedientes), se observa que necesitarian tres (3) Juzgados de Paz Letrados Mixtos para atender la carga procesal en dichas especialidades, razon por la cual ninguno de estos organos jurisdiccionales podria ser especializado en materia laboral. Asimismo, la carga procesal proyectada en la referida materia ascenderia 1,233 expedientes por lo que se justificaria la asignacion de un (1) Juzgado de Paz Letrado Laboral para que atienda los procesos al MORDAZA de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, razon por la cual se considera conveniente la reubicacion del 6º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito y Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana. f) La carga procesal proyectada para el presente ano de los dos (2) Juzgados de Paz Letrados Laborales del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del MORDAZA, que tramitan expedientes al MORDAZA de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ascenderia a 3,762 expedientes, tomando como referencia el estandar de 1,150 expedientes anuales y considerando que un organo jurisdiccional de esta instancia y especialidad para producir dicho estandar, requeriria de una carga minima adicional del 30% del estandar (1,495 expedientes), se

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