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El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533883 Trabajo a partir del año 2012. Es así que los diez (10) Juzgados de Paz Letrados Laborales ubicados en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima presentaron durante el año 2013 un promedio de carga procesal y expedientes resueltos de 356 y 292 expedientes, respectivamente. Asimismo, durante el primer semestre del presente año el promedio de carga procesal y expedientes resueltos de dichos órganos jurisdiccionales fue solamente de 241 y 110 expedientes respectivamente. c) La carga procesal proyectada para el presente año de los diez (10) Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima ascendería a 4,096 expedientes, bajo el supuesto de un incremento del 3% en los ingresos del año 2013, a lo que se adiciona la carga inicial del año 2014; por lo que en función al estándar de 1,150 expedientes anuales, dichos órganos jurisdiccionales requerirían de una carga mínima adicional del 30% del estándar (1,495 expedientes). En esa perspectiva, tomando en cuenta la carga procesal proyectada, se observa que sólo se necesitaría tres (3) Juzgados de Paz Letrados Laborales para atender los procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en Lima; y en esa línea de ideas, ante la existencia de plazas vacantes de juez titular en el 3º, 6º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales, se justifi caría la reubicación de dichos órganos jurisdiccionales a otros Distritos Judiciales que lo requieran. d) La carga procesal proyectada para el presente año de los dos (2) Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, correspondiente a la especialidad civil, familia y penal, ascendería a 2,101 expedientes, y considerando que un Juzgado de Paz Letrado Mixto para producir un estándar de 1,000 expedientes, requeriría de una carga mínima adicional del 30% del estándar (1,300 expedientes), se evidencia que necesitarían dos (2) Juzgados de Paz Letrados Mixtos para atender el total de carga procesal en dichas especialidades, razón por la cual ninguno de los mencionados órganos jurisdiccionales podría ser objeto de especialización en materia laboral. Además, se observa que la carga procesal proyectada en la referida materia ascendería a 799 expedientes, lo cual justifi ca la asignación de por lo menos un (1) Juzgado de Paz Letrado Laboral para que atienda los procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; razón por la cual, se considera conveniente la reubicación del 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana. e) La carga procesal proyectada para el presente año de los tres (3) Juzgados de Paz Letrados Mixtos del distrito y provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, correspondiente a la especialidad civil, familia y penal, ascendería a 4,498 expedientes, y considerando que, para que un Juzgado de Paz Letrado Mixto pueda producir un estándar de 1,000 expedientes, requeriría de una carga mínima adicional del 30% del estándar (1,300 expedientes), se observa que necesitarían tres (3) Juzgados de Paz Letrados Mixtos para atender la carga procesal en dichas especialidades, razón por la cual ninguno de estos órganos jurisdiccionales podría ser especializado en materia laboral. Asimismo, la carga procesal proyectada en la referida materia ascendería 1,233 expedientes por lo que se justifi caría la asignación de un (1) Juzgado de Paz Letrado Laboral para que atienda los procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, razón por la cual se considera conveniente la reubicación del 6º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito y Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana. f) La carga procesal proyectada para el presente año de los dos (2) Juzgados de Paz Letrados Laborales del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, que tramitan expedientes al amparo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ascendería a 3,762 expedientes, tomando como referencia el estándar de 1,150 expedientes anuales y considerando que un órgano jurisdiccional de esta instancia y especialidad para producir dicho estándar, requeriría de una carga mínima adicional del 30% del estándar (1,495 expedientes), se observa que para atender la carga procesal en el referido distrito se necesitaría casi tres (3) órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral; por lo que se justifi caría la asignación de un (1) Juzgado de Paz Letrado Laboral, considerándose conveniente la reubicación del 10º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, como 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa. Sexto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar órganos jurisdiccionales; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 731- 2014 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 16 de octubre de 2014, la reubicación de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: a) 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, como 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana. b) 6º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, como 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito y Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana. c) 10º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, como 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa. Artículo Segundo.- Disponer, respecto a la conversión del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sullana y del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pariñas en Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Corte Superior de Justicia de Sullana, establecida en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 208-2014-CE-PJ, las siguientes acciones, a partir del 16 de octubre de 2014: a) El Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Sullana, pasará a denominarse 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Sullana. b) El Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Pariñas, pasará a denominarse 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Sullana. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe la redistribución en forma equitativa y aleatoria de los expedientes en trámite del 3º, 6º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de octubre de 2014; así como los expedientes en ejecución pendientes, entre el resto de Juzgados de Paz Letrados Laborales del Distrito de Lima. Artículo Cuarto.- Modifi car la nomenclatura de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 16 de octubre de 2014, conforme se precisa a continuación: - 8º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Lima, como 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito. - 9º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Lima, como 6º Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito.