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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (01/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533879 AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2014 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE 113,36 114,04 114,63 115,08 115,34 115,53 116,03 115,93 116,11 0,32 0,60 0,52 0,39 0,23 0,16 0,43 -0,09 0,16 0,32 0,92 1,44 1,84 2,07 2,23 2,68 2,59 2,75 Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de setiembre 2014 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1144715-1 Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 266-2014-INEI Lima, 30 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91- EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de setiembre de 2014, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del mencionado indicador; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de setiembre de 2014, así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100) VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2014 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE 100,025157 100,229340 100,611395 100,670670 100,854473 100,702046 100,804009 101,015792 101,363528 0,03 0,20 0,38 0,06 0,18 -0,15 0,10 0,21 0,34 0,03 0,23 0,61 0,67 0,85 0,70 0,80 1,02 1,36 Artículo 2°.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre de 2014. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1144715-2 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN