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El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533882 encargue transitoriamente las funciones del órgano de la Secretaría General de la Entidad; Que, conforme a los artículos 9º y literales a), d) ,h) y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 7) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, la Superintendente es la Titular de la Entidad, organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de SUSALUD; asimismo, designa a los trabajadores en cargos de dirección y confi anza; y expide las resoluciones que correspondan; Con los vistos de los encargados de las funciones de las Ofi cinas Generales de Gestión de las Personas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ENCARGAR al señor CRESENCIO CHUQUI LUCIO, a partir del 01 de octubre de 2014, las funciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, debiendo retomar las actividades derivadas de su contrato administrativo de servicios al término de la presente encargatura, conforme a los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- PRECISAR que el encargo de funciones a que se refi ere el artículo anterior no genera gasto adicional a la Entidad ni establece incremento alguno de los ingresos del servidor encargado; y, se efectúa con cargo al presupuesto vigente de la Entidad, de acuerdo a su correspondiente contrato administrativo de servicios. Artículo 3º.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución al interesado, para conocimiento; así como a la Ofi cina General de Gestión de las Personas, Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes, conforme a sus respectivas atribuciones funcionales. Artículo 4º ENCARGAR a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en la Página Web institucional. Asimismo, encargar a la Ofi cina de Comunicación Corporativa, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1144803-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la reubicación, redistribución de expedientes y modificación de nomenclatura de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 295-2014-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 698-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 093-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de reubicación de órganos jurisdiccionales a los Distritos Judiciales del Santa y Sullana. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los “Estándares de Expedientes Resueltos a nivel nacional” en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo de 2014, se aprobaron los “Estándares de Expedientes Resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo” con cargo a estudios posteriores. Asimismo, dicha resolución establece en su artículo tercero que “La presente resolución administrativa se complementa con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, en lo que corresponda. Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 208- 2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de agosto de 2014, aprobó la implementación de la Ley 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Sullana, disponiéndose su entrada en vigencia a partir del 1 de octubre de 2014. Asimismo, conforme al artículo tercero de dicha resolución se dispuso convertir a partir de la referida fecha el 3° Juzgado de Paz Letrado de Sullana y el 2° Juzgado de Paz Letrado de Pariñas, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgados de Paz Letrados de Trabajo de Sullana y Pariñas, respectivamente. Del mismo modo, el artículo sétimo de esta resolución dispuso que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal proceda a la asignación de dos Juzgados de Paz Letrados en las Provincias de Sullana y Talara, para la adecuada implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, de otro lado, mediante Ofi cio N° 582- 2014-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió a la Comisión Nacional de Descarga Procesal el Ofi cio N° 4934-2014-P-CSJSA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, a través del cual solicita el desplazamiento de un Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio al Distrito de Chimbote, Provincia del Santa de la referida Corte Superior de Justicia, por razones de carga procesal. Quinto. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 208- 2014-CE-PJ, y en virtud a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha emitido el Informe N° 093-2014-GO-CNDP- CE/PJ, mediante el cual da cuenta de lo siguiente: a) Mediante Ofi cio N° 583-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de fecha 11 de julio de 2014, se puso en conocimiento del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que el Distrito Judicial de Lima cuenta con diez (10) Juzgados de Paz Letrados de la especialidad laboral, señalándose que conforme a la información estadística ofi cial del año 2013 y del período de enero a mayo de 2014, sólo se requeriría de tres (3) Juzgados de Paz Letrados Laborales para atender la carga proyectada, y tomando en cuenta que el 3°, 6° y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales cuentan con plaza vacante de juez titular, sería recomendable la reubicación de dichos órganos jurisdiccionales a otros Distritos Judiciales en los que se vaya a implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) Para determinar la cantidad requerida de Juzgados de Paz Letrados Laborales en el Distrito Judicial de Lima, se consideró un estándar mínimo de 1,150 expedientes, teniendo como referencia la carga procesal y expedientes resueltos de los Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur, en los cuales se implementó la Nueva Ley Procesal del