Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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encargue transitoriamente las funciones del organo de la Secretaria General de la Entidad; Que, conforme a los articulos 9º y literales a), d) ,h) y t) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 7) del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, la Superintendente es la Titular de la Entidad, organiza, dirige y supervisa el funcionamiento de SUSALUD; asimismo, designa a los trabajadores en cargos de direccion y confianza; y expide las resoluciones que correspondan; Con los vistos de los encargados de las funciones de las Oficinas Generales de Gestion de las Personas y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ENCARGAR al senor MORDAZA CHUQUI MORDAZA, a partir del 01 de octubre de 2014, las funciones de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, debiendo retomar las actividades derivadas de su contrato administrativo de servicios al termino de la presente encargatura, conforme a los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- PRECISAR que el encargo de funciones a que se refiere el articulo anterior no genera gasto adicional a la Entidad ni establece incremento alguno de los ingresos del servidor encargado; y, se efectua con cargo al presupuesto vigente de la Entidad, de acuerdo a su correspondiente contrato administrativo de servicios. Articulo 3º.- DISPONER la notificacion de la presente Resolucion al interesado, para conocimiento; asi como a la Oficina General de Gestion de las Personas, Oficina General de Administracion y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes, conforme a sus respectivas atribuciones funcionales. Articulo 4º ENCARGAR a la Oficina General de Asesoria Juridica la publicacion de la presente Resolucion en la Pagina Web institucional. Asimismo, encargar a la Oficina de Comunicacion Corporativa, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 1144803-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen la reubicacion, redistribucion de expedientes y modificacion de nomenclatura de organos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 295-2014-CE-PJ MORDAZA, 27 de agosto de 2014 VISTOS: El Oficio N° 698-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 093-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de reubicacion de organos jurisdiccionales a los Distritos Judiciales del MORDAZA y Sullana.

Primero. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los "Estandares de Expedientes Resueltos a nivel nacional" en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, se aprobaron los "Estandares de Expedientes Resueltos de los organos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo" con cargo a estudios posteriores. Asimismo, dicha resolucion establece en su articulo tercero que "La presente resolucion administrativa se complementa con lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, en lo que corresponda. Tercero. Que la Resolucion Administrativa N° 2082014-CE-PJ, de fecha 18 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de agosto de 2014, aprobo la implementacion de la Ley 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Sullana, disponiendose su entrada en vigencia a partir del 1 de octubre de 2014. Asimismo, conforme al articulo tercero de dicha resolucion se dispuso convertir a partir de la referida fecha el 3° Juzgado de Paz Letrado de Sullana y el 2° Juzgado de Paz Letrado de Parinas, Distrito Judicial de Sullana, en Juzgados de Paz Letrados de Trabajo de Sullana y Parinas, respectivamente. Del mismo modo, el articulo setimo de esta resolucion dispuso que la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal proceda a la asignacion de dos Juzgados de Paz Letrados en las Provincias de Sullana y Talara, para la adecuada implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, de otro lado, mediante Oficio N° 5822014-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitio a la Comision Nacional de Descarga Procesal el Oficio N° 4934-2014-P-CSJSA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a traves del cual solicita el desplazamiento de un Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio al Distrito de Chimbote, Provincia del MORDAZA de la referida Corte Superior de Justicia, por razones de carga procesal. Quinto. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo setimo de la Resolucion Administrativa N° 2082014-CE-PJ, y en virtud a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha emitido el Informe N° 093-2014-GO-CNDPCE/PJ, mediante el cual da cuenta de lo siguiente: a) Mediante Oficio N° 583-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, se puso en conocimiento del Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que el Distrito Judicial de MORDAZA cuenta con diez (10) Juzgados de Paz Letrados de la especialidad laboral, senalandose que conforme a la informacion estadistica oficial del ano 2013 y del periodo de enero a MORDAZA de 2014, solo se requeriria de tres (3) Juzgados de Paz Letrados Laborales para atender la carga proyectada, y tomando en cuenta que el 3°, 6° y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales cuentan con plaza vacante de juez titular, seria recomendable la reubicacion de dichos organos jurisdiccionales a otros Distritos Judiciales en los que se vaya a implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) Para determinar la cantidad requerida de Juzgados de Paz Letrados Laborales en el Distrito Judicial de MORDAZA, se considero un estandar minimo de 1,150 expedientes, teniendo como referencia la carga procesal y expedientes resueltos de los Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos Judiciales del Callao, MORDAZA Norte y MORDAZA Sur, en los cuales se implemento la Nueva Ley Procesal del

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