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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (01/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533867 Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, estableciendo la jurisdicción, estructura orgánica, así como las funciones de sus diferentes órganos y unidades orgánicas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en adelante el TUO de la Ley, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, establece que las entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; asimismo, señala que la designación del funcionario responsable de entregar la información, se efectúa mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”; adicionalmente, la Entidad deberá colocar copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario designar al responsable de brindar la información de acceso público correspondiente en los Órganos Desconcentrados de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en virtud a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1140; el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a los Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, como responsables de entregar la información que se requiera al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en la circunscripción territorial a su cargo. Artículo 2.- DISPONER que los responsables designados a través del artículo precedente, coloquen copia de la presente Resolución Jefatural en un lugar visible en la circunscripción territorial a su cargo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 070-2013- PCM. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a los responsables designados a través del artículo 1 de la presente Resolución Jefatural; y, a los Órganos Desconcentrados de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. Artículo 4.- DISPONER que la presente Resolución Jefatural se publique en el Diario Ofi cial de El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1144415-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia dineraria de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para unidades ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2014/SIS Lima, 26 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 401-2014-SIS-FISSAL/J y el Informe Nº 002-2014-SIS-FISSAL-ACGA cursados por el Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atención referidos a los pagos prospectivos, retrospectivos y prestaciones no tarifadas por convenio, y el Informe Nº 161-2014-SIS/ OGAJ/JIPL con Proveído Nº 571-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con la fi nalidad de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163, se aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, estableciéndose que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud y el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL. Asimismo, se establece en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo, que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscriban con las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, con el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado