Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

533867

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, estableciendo la jurisdiccion, estructura organica, asi como las funciones de sus diferentes organos y unidades organicas; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en adelante el TUO de la Ley, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, establece que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designaran en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la informacion que se requiera al MORDAZA de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; asimismo, senala que la designacion del funcionario responsable de entregar la informacion, se efectua mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad, y se publica en el Diario Oficial "El Peruano"; adicionalmente, la Entidad debera colocar MORDAZA de la Resolucion de designacion en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, en merito a lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario designar al responsable de brindar la informacion de acceso publico correspondiente en los Organos Desconcentrados de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en virtud a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; Con el visado del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1140; el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN; el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica" aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- DESIGNAR a los Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, como responsables de entregar la informacion que se requiera al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en la circunscripcion territorial a su cargo. Articulo 2.- DISPONER que los responsables designados a traves del articulo precedente, coloquen MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural en un lugar visible en la circunscripcion territorial a su cargo, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013PCM. Articulo 3.- NOTIFICAR la presente resolucion a los responsables designados a traves del articulo 1 de la presente Resolucion Jefatural; y, a los Organos Desconcentrados de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Articulo 4.- DISPONER que la presente Resolucion Jefatural se publique en el Diario Oficial de El Peruano y en el MORDAZA Electronico Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PESTANA MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e) 1144415-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia dineraria de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para unidades ejecutoras
RESOLUCION JEFATURAL Nº 206-2014/SIS MORDAZA, 26 de setiembre de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 401-2014-SIS-FISSAL/J y el Informe Nº 002-2014-SIS-FISSAL-ACGA cursados por el Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atencion referidos a los pagos prospectivos, retrospectivos y prestaciones no tarifadas por convenio, y el Informe Nº 161-2014-SIS/ OGAJ/JIPL con Proveido Nº 571-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud; aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el articulo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creo la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con la finalidad de financiar la atencion de las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, en el articulo 31 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 29344 Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que seran aseguradas, deberan ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163, se aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, estableciendose que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) publicas: el Seguro Integral de Salud y el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL. Asimismo, se establece en el articulo 4 del acotado Decreto Legislativo, que la transferencia de fondos o pago que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscriban con las instituciones prestadoras de servicios de salud, publicas y privadas respectivamente, podran establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, con el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobo el Listado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.