Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (01/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533869 con la Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares que utiliza el SISFOH, como instrumento para identifi car a las personas que serán aseguradas en el SIS, entre ellos, el Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO para el llenado del Formato Único de Atención SIS para todos los establecimientos de salud; Que, estando al documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, acorde con lo sustentado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información, considera necesario generar el Formato Único de Atención en forma electrónica en aquellos establecimientos de salud que cuenten con un Sistema Informático diferente a los Sistemas Informáticos del SIS y, asimismo establecer excepcionalmente que en caso de que el establecimiento de salud sea punto de digitación, podrá imprimir sólo un Formato Único de Atención, siempre y cuando garantice la ubicación del mismo en la Historia Clínica del usuario al momento de los procesos de supervisión u otro que el SIS realice, por lo que propone modifi car el Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO para el llenado del Formato Único de Atención SIS, aprobado por Resolución Jefatural N° 216-2008/SIS; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el literal 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car los literales B. OBJETIVOS y E. PAUTAS PARA EL CORRECTO LLENADO DEL FORMATO DE ATENCIÓN del Instructivo N° 009-2008- SIS-J/GO para el llenado del Formato Único de Atención SIS para todos los establecimientos de salud (Categorías I-1, I-2, I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2), aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 216-2008/SIS, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: (…) “B. OBJETIVOS • Establecer las pautas para el correcto llenado de los Formatos de Atención, considerando las precisiones para el registro y almacenamiento de éstos en el caso de Formatos de Atención Electrónicos.” (…) “E. PAUTAS PARA EL CORRECTO LLENADO DEL FORMATO DE ATENCIÓN (…) 2. Existen dos formas de llenar el Formato Único de Atención 2.1. Formato Único de Atención Pre-impreso: a) Tendrá registrado el código pre-impreso, que estará bajo control de las DISAs, DIRESAs, o la que haga sus veces, previa autorización de la UDR. Esta numeración deberá ser única. b) En los espacios para llenar escribir con letra de imprenta y mayúscula. c) En lo posible utilizar un sólo color de tinta. d) No debe tener borrones ni correcciones. e) Los datos registrados deberán ser claros y legibles. f) El Formato de Atención será por duplicado, el original se enviará al punto de digitación correspondiente y la copia se incluirá en la Historia Clínica del usuario, para efectos de procesos de control u otro que el SIS realice. g) Excepcionalmente, en caso de que el Establecimiento de Salud (ES) sea punto de digitación, podrá imprimir sólo un FUA, siempre y cuando garantice la ubicación del mismo en la Historia Clínica del usuario al momento de los procesos de supervisión u otro que el SIS realice. h) Los Puntos de Digitación entregarán la data electrónica con la producción periódica de la prestación a la UDR y el equipo de la UDR evaluará los mismos para su conformidad. 2.2. Formato Único de Atención Electrónico a) Es el instrumento electrónico que contiene todos los componentes del FUA para aquellos establecimientos de salud que cuenten con un sistema informático diferentes al ARFSIS y SIASIS, bajo responsabilidad de las DISAs, DIRESAs, o la que haga sus veces. b) Los EESS que opten por utilizar el Formato Único de Atención Electrónico, deberán coordinar con la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y la Ofi cina General de Tecnología de la Información, a través de la UDR y la Gerencia Macro Regional correspondiente a fi n de determinar las condiciones del envío de la información al SIS. c) En caso que el establecimiento de salud opte por utilizar el Formato Único de Atención Electrónico la DISA, DIRESA o la que haga sus veces deberá garantizar que la numeración sea única y que los datos estén acorde con la estructura del FUA dispuesta en el instructivo N° 009- 2008-SIS-J-GO, aprobado con Resolución Jefatural N° 216-2008/SIS. d) Al fi nalizar la atención, el E.S. imprimirá un FUA el mismo que deberá ser incluido en la Historia Clínica del usuario y actuar de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 27 y 31 del instructivo N° 009-2008-SIS-J-GO, aprobado con Resolución Jefatural N° 216-2008/SIS, de corresponder, para efectos de procesos de supervisión u otro que el SIS realice. e) Los establecimientos de salud entregarán la data electrónica con la producción periódica de la prestación a la UDR y el equipo de la UDR verifi cará el cumplimiento de las condiciones de envío de dicha información de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 2.2 de la presente directiva. 2.3. En ambas formas de registro se deberá considerar lo siguiente: a) En los recuadros con alternativas, colocar una “X” o el número que corresponda. b) Se registrará la fi rma y sello del responsable de la atención. c) Se registrará la fi rma y/o huella digital del usuario en señal de conformidad. d) Todo formato con error en el registro por omisión de algún dato, ilegible, con borrones o enmendaduras, principalmente datos de afi liación (nombre y código de afi liación), fi rma y sello del responsable de la atención, fi rma y sello del responsable de farmacia, laboratorio y/ o diagnóstico por imágenes, y fi rma y huella digital del afi liado o apoderado en el anverso y reverso del Formato Único de Atención Manual serán invalidados para efectos de pago de la prestación brindada.” Artículo 2.- Modificar el numeral 1. NÚMERO DE FORMATO: del literal F. PROCEDIMIENTO PARA EL LLENADO DEL FORMATO ÚNICO DE ATENCIÓN SIS, del Instructivo N° 009-2008-SIS-J/GO, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 216-2008/SIS, el cual queda redactado bajo el siguiente texto: (…) “F. PROCEDIMIENTO PARA EL LLENADO DEL FORMATO ÚNICO DE ATENCIÓN SIS 1. NÚMERO DE FORMATO: Es el número que identifi cará la atención brindada por el E.S. y debe estar pre impreso en el formato antes de su distribución (FUA pre-impreso). En el caso del FUA electrónico debe imprimirse después de brindada la atención. El número de formato consta de tres campos: a) el primer campo, conformado por tres primeros dígitos,