TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533884 Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Santa y Sullana; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, tales como la transferencia de bienes muebles de los órganos jurisdiccionales permanentes que serán reubicados a las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Sullana. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Santa y Sullana, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1144805-1 Dictan medidas administrativas a fin de subsanar o dejar sin efecto extremos de las RR.Adms. Nºs. 224, 138 y 225- 2014-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 298-2014-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 699-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 094-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 337-2013-CE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2013, se dispuso la conversión y reubicación, a partir del 1 de febrero de 2014, del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, en 2° Juzgado Penal Transitorio de Ate, hasta el 31 de marzo de 2014, el cual fue prorrogado hasta el 30 de abril 2014 mediante Resolución Administrativa N° 106- 2014-CE-PJ, de fecha 26 de marzo de 2014. Segundo. Que, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, se dispuso que los órganos jurisdiccionales de las especialidades laboral y penal de la Corte superior de Justicia de Lima Este, estarán sujetos a la programación futura en la implementación de la Nueva Ley Laboral del Trabajo (NLPT) y del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). En ese sentido, se dispuso en el artículo quinto de la referida resolución administrativa la conversión del 2° Juzgado Penal Transitorio de Ate en Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio, como parte del proceso de implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 145- 2014-CE-PJ, del 30 de abril de 2014, de conformidad con la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se dispuso, con denominación errada, la prórroga del Juzgado Penal Transitorio de Ate hasta el 30 de junio de 2014, en razón de haberse convertido anteriormente en Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ate, el cual estaría a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y el no haberse implementado en la Corte Superior de Justicia de Lima Este el nuevo Código Procesal Penal. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 224-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014, a propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, nuevamente se dispuso la prórroga del 2° Juzgado Penal Transitorio de Ate, el cual como se verifi ca de lo señalado precedentemente, no se encontraba en funcionamiento en razón a que se había dispuesto su especialización como Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, a partir del 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2014. Quinto. Que, de otro lado, y teniendo en cuenta que se pospuso por un mes la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Lima Este, mediante Resolución Administrativa N° 225-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014, a propuesta de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se mantuvo lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 138-2014- CE-PJ, estableciéndose que la conversión del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio sea a partir del 1 de julio de 2014, y que su competencia territorial se extienda hasta los distritos de La Molina, Cieneguilla, Santa Anita, Chaclacayo y Lurigancho, en virtud a que resulta relevante contar con dicha especialidad en las citadas localidades, debido al incremento constante de infracciones o accidentes de tránsito en las carreteras que atraviesan dichos distritos, ocasionando falta de seguridad pública en el tránsito vehicular, con el considerable número de personas lesionadas y fallecidas. Siendo esto así, con arreglo al informe y propuesta presentadas por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, deviene en conveniente adoptar las medidas administrativas que permitan, conforme a lo señalado precedentemente, subsanar los extremos pertinentes de las aludidas Resoluciones Administrativas; y, en esa dirección, dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 224-2014-CE-PJ, respecto a la prórroga del actual inexistente 2° Juzgado Penal Transitorio de Ate a partir del 1 de julio y hasta el 31 de octubre de 2014, dejando vigente lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, y en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 225- 2014-CE-PJ, respecto a la conversión del 2° Juzgado Penal Transitorio de Ate en Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ate, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de octubre de 2014, en razón de ser el único juzgado de esta especialidad existente para atender la carga procesal que se presente en los distritos de La Molina, Cieneguilla, Santa Anita, Chaclacayo y Lurigancho. Sexto. Que en concordancia con el numeral 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modifi catorias, se señalan que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 734- 2014 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 224- 2014-CE-PJ, del 27 de junio del año en curso, respecto a la prórroga del actual inexistente 2° Juzgado Penal Transitorio de Ate a partir del 1 de julio hasta el 31 de octubre de 2014. Artículo Segundo.- Dejar vigente lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 138- 2014-CE-PJ, del 23 de abril de 2014, y en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 225-2014- CE-PJ, del 27 de junio del año en curso, respecto a la conversión del 2° Juzgado Penal Transitorio de Ate en Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de Ate, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de octubre de 2014, en razón de ser el único juzgado de esta especialidad