Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Articulo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y Sullana; asi como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolucion, tales como la transferencia de bienes muebles de los organos jurisdiccionales permanentes que seran reubicados a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y Sullana. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y Sullana, Comision Nacional de Descarga Procesal, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1144805-1

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

Dictan medidas administrativas a fin de subsanar o dejar sin efecto extremos de las RR.Adms. Nºs. 224, 138 y 2252014-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 298-2014-CE-PJ MORDAZA, 27 de agosto de 2014 VISTOS: El Oficio N° 699-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 094-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 337-2013-CE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2013, se dispuso la conversion y reubicacion, a partir del 1 de febrero de 2014, del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, en 2° Juzgado Penal Transitorio de Ate, hasta el 31 de marzo de 2014, el cual fue prorrogado hasta el 30 de MORDAZA 2014 mediante Resolucion Administrativa N° 1062014-CE-PJ, de fecha 26 de marzo de 2014. Segundo. Que, de conformidad con la Resolucion Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, se dispuso que los organos jurisdiccionales de las especialidades laboral y penal de la Corte superior de Justicia de MORDAZA Este, estaran sujetos a la programacion futura en la implementacion de la Nueva Ley Laboral del Trabajo (NLPT) y del MORDAZA Codigo Procesal Penal (NCPP). En ese sentido, se dispuso en el articulo MORDAZA de la referida resolucion administrativa la conversion del 2° Juzgado Penal Transitorio de Ate en Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Transitorio, como parte del MORDAZA de implementacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este. Tercero. Que por Resolucion Administrativa N° 1452014-CE-PJ, del 30 de MORDAZA de 2014, de conformidad con la propuesta del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, se dispuso, con denominacion errada, la prorroga del Juzgado Penal Transitorio de Ate hasta el 30 de junio de 2014, en razon de haberse convertido anteriormente en Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Transitorio de Ate, el cual estaria a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, y el no haberse implementado en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Cuarto. Que mediante Resolucion Administrativa N° 224-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014, a propuesta

del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, nuevamente se dispuso la prorroga del 2° Juzgado Penal Transitorio de Ate, el cual como se verifica de lo senalado precedentemente, no se encontraba en funcionamiento en razon a que se habia dispuesto su especializacion como Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial, a partir del 1 de MORDAZA hasta el 31 de octubre de 2014. Quinto. Que, de otro lado, y teniendo en cuenta que se pospuso por un mes la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de MORDAZA Este, mediante Resolucion Administrativa N° 225-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014, a propuesta de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, se mantuvo lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 138-2014CE-PJ, estableciendose que la conversion del Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Transitorio sea a partir del 1 de MORDAZA de 2014, y que su competencia territorial se extienda hasta los distritos de La MORDAZA, Cieneguilla, MORDAZA MORDAZA, Chaclacayo y Lurigancho, en virtud a que resulta relevante contar con dicha especialidad en las citadas localidades, debido al incremento MORDAZA de infracciones o accidentes de MORDAZA en las carreteras que atraviesan dichos distritos, ocasionando falta de seguridad publica en el MORDAZA vehicular, con el considerable numero de personas lesionadas y fallecidas. Siendo esto asi, con arreglo al informe y propuesta presentadas por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, deviene en conveniente adoptar las medidas administrativas que permitan, conforme a lo senalado precedentemente, subsanar los extremos pertinentes de las aludidas Resoluciones Administrativas; y, en esa direccion, dejar sin efecto lo dispuesto en el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 224-2014-CE-PJ, respecto a la prorroga del actual inexistente 2° Juzgado Penal Transitorio de Ate a partir del 1 de MORDAZA y hasta el 31 de octubre de 2014, dejando vigente lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, y en el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 2252014-CE-PJ, respecto a la conversion del 2° Juzgado Penal Transitorio de Ate en Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Transitorio de Ate, a partir del 1 de MORDAZA y hasta el 31 de octubre de 2014, en razon de ser el unico juzgado de esta especialidad existente para atender la carga procesal que se presente en los distritos de La MORDAZA, Cieneguilla, MORDAZA MORDAZA, Chaclacayo y Lurigancho. Sexto. Que en concordancia con el numeral 26) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y sus modificatorias, se senalan que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7342014 de la trigesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 2242014-CE-PJ, del 27 de junio del ano en curso, respecto a la prorroga del actual inexistente 2° Juzgado Penal Transitorio de Ate a partir del 1 de MORDAZA hasta el 31 de octubre de 2014. Articulo Segundo.- Dejar vigente lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 1382014-CE-PJ, del 23 de MORDAZA de 2014, y en el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 225-2014CE-PJ, del 27 de junio del ano en curso, respecto a la conversion del 2° Juzgado Penal Transitorio de Ate en Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Transitorio de Ate, a partir del 1 de MORDAZA y hasta el 31 de octubre de 2014, en razon de ser el unico juzgado de esta especialidad

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