Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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de Enfermedades de Alto Costo de Atencion y mediante su articulo 2º se dispuso que los gastos generados por la atencion de las enfermedades de alto costo MORDAZA financiados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parametros de Negociacion que seran tomados en cuenta para la celebracion de los convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas, disponiendose entre los elementos basicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestacion; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL ha suscrito convenios con las unidades ejecutoras para el financiamiento de las atenciones de alto costo para los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, conforme al informe de vistos, el Fondo Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras de manera prospectivas segun la modalidad pago "Por paquete" o "Por Servicio", el pago de la produccion de diciembre de 2013 a MORDAZA de 2014 y la transferencia para cubrir prestaciones no tarifadas, a merito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, segun la normativa vigente y en funcion a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante Informe Nº 031-2014/SIS-FISSALPLANEAMIENTO, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias financieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certificacion de Credito Presupuestario Nº 292 del 17 de setiembre de 2014; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, del Responsable de la Administracion del FISSAL y con la opinion favorable del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para las unidades ejecutoras por la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12'522,215.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos Retrospectivo: Produccion Diciembre 2013 a MORDAZA 2014, Prospectivo: Agosto 2014 y Prestaciones No Tarifadas: MORDAZA ­ Agosto 2014, segun se detalla en los anexos 01, 02 y 03, que forman parte integrante de la presente Resolucion Jefatural Articulo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolucion, aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la respectiva pagina web del Pliego. Articulo 3.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

Diario Oficial El Peruano, asi como publicar en la pagina web del Seguro Integral de Salud el texto de la presente Resolucion Jefatural y sus anexos 01, 02 y 03. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1144656-1

Modifican el Instructivo Nº 009-2008SIS-J/GO para el llenado del Formato Unico de Atencion SIS para todos los establecimientos de salud (Categorias I-1, I-2, I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2), aprobado mediante R.J. Nº 216-2008/ SIS
RESOLUCION JEFATURAL Nº 207-2014/SIS MORDAZA, 29 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 019-2014-SIS-GREP/LAS con Proveido N° 251-2014-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, el Informe N° 011-2014-SIS/OGTI-UDP-MPY con Proveido N° 1962014-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y el Informe N° 112-2014-SIS/OGAJ-EBH con Proveido N° 554-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Publico Ejecutor del Ministerio de Salud, con la mision de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la politica del Sector; asimismo, se constituye en una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud u ofertar cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, por Decreto Supremo N° 007-2012-SA se faculto al SIS a sustituir el Plan de Beneficios (LPIS) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-SA por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-SA y sus Planes Complementarios, a nivel nacional; Que, el articulo 31° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones es el organo de linea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la poblacion, asi como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el Ministerio de Salud, asi como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS; Que, por Resolucion Jefatural N° 136-2012/SIS se aprobaron disposiciones para la sustitucion del Plan de Beneficios aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007SA por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y sus Planes Complementarios en el Regimen Subsidiado, especificandose que toda alusion a los "Componentes de Aseguramiento" debera ser cambiada por "Regimenes de Financiamiento"; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 216-2008/ SIS se aprobaron documentos de aplicacion para las atenciones de salud de los asegurados al Componente Subsidiado y Semisubsidiado del SIS, de conformidad

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