TEXTO PAGINA: 38
El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533868 de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante su artículo 2º se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL ha suscrito convenios con las unidades ejecutoras para el fi nanciamiento de las atenciones de alto costo para los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, conforme al informe de vistos, el Fondo Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras de manera prospectivas según la modalidad pago “Por paquete” o “Por Servicio”, el pago de la producción de diciembre de 2013 a mayo de 2014 y la transferencia para cubrir prestaciones no tarifadas, a mérito de fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante Informe Nº 031-2014/SIS-FISSAL- PLANEAMIENTO, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 292 del 17 de setiembre de 2014; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Responsable de la Administración del FISSAL y con la opinión favorable del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para las unidades ejecutoras por la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12’522,215.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos Retrospectivo: Producción Diciembre 2013 a Mayo 2014, Prospectivo: Agosto 2014 y Prestaciones No Tarifadas: Julio – Agosto 2014, según se detalla en los anexos 01, 02 y 03, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar en la página web del Seguro Integral de Salud el texto de la presente Resolución Jefatural y sus anexos 01, 02 y 03. Regístrese, comuníquese y publíquese, PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1144656-1 Modifican el Instructivo Nº 009-2008- SIS-J/GO para el llenado del Formato Único de Atención SIS para todos los establecimientos de salud (Categorías I-1, I-2, I-3, I-4, II-1, II-2, III-1 y III-2), aprobado mediante R.J. Nº 216-2008/ SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 207-2014/SIS Lima, 29 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 019-2014-SIS-GREP/LAS con Proveído N° 251-2014-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 011-2014-SIS/OGTI-UDP-MPY con Proveído N° 196- 2014-SIS/OGTI de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y el Informe N° 112-2014-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 554-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, con la misión de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del Sector; asimismo, se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud u ofertar cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, por Decreto Supremo N° 007-2012-SA se facultó al SIS a sustituir el Plan de Benefi cios (LPIS) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007-SA por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-SA y sus Planes Complementarios, a nivel nacional; Que, el artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el Ministerio de Salud, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS; Que, por Resolución Jefatural N° 136-2012/SIS se aprobaron disposiciones para la sustitución del Plan de Benefi cios aprobado por Decreto Supremo N° 004-2007- SA por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y sus Planes Complementarios en el Régimen Subsidiado, especifi cándose que toda alusión a los “Componentes de Aseguramiento” deberá ser cambiada por “Regímenes de Financiamiento”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 216-2008/ SIS se aprobaron documentos de aplicación para las atenciones de salud de los asegurados al Componente Subsidiado y Semisubsidiado del SIS, de conformidad