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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (02/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533929 de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase a la Viceministra de Turismo a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO ARTURO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1145424-2 Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba - Iquitos y Subestaciones Asociadas” DECRETO SUPREMO Nº 269-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 213-2011- MEM/DM, publicada el 05 de mayo 2011 se incluye el proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba - Iquitos y Subestaciones Asociadas” como proyecto vinculante en el Primer Plan de Transmisión; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 07 de julio de 2011, el mismo que fuera publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de julio de 2011, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas”; Que, el 05 de junio de 2014, se realizó el acto de Presentación y Apertura de los sobres Nº 1 y Nº 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas” al Consorcio Isolux Transmisora Peruana (Isolux Ingeniería S.A. – Isolux de México S.A. de C.V.); Que, mediante documento del 6 de agosto de 2014, el Consorcio Isolux Transmisora Peruana, empresa que obtuviera la Buen Pro del Concurso Público para otorgar en concesión el Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas”, comunica a PROINVERSIÓN que la denominación de la Sociedad Concesionaria es “Líneas de Transmisión Peruanas S.A.C.”; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 19 de agosto de 2014, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas”, a celebrarse con la empresa “Líneas de Transmisión Peruanas S.A.C.”, en su calidad de Sociedad Concesionaria; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas”, a favor de la sociedad concesionaria denominada “Líneas de Transmisión Peruanas S.A.C.”, la cual suscribirá el Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas”, a celebrarse con la sociedad concesionaria denominada “Líneas de Transmisión Peruanas S.A.C.”. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO ARTURO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1145424-3