Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

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Asociadas", a celebrarse con la empresa "Lineas de Transmision Peruanas S.A.C.", en su calidad de Sociedad Concesionaria; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Linea de Transmision 220 kV Moyobamba ­ Iquitos y Subestaciones Asociadas", a favor de la sociedad concesionaria denominada "Lineas de Transmision Peruanas S.A.C.", la cual suscribira el Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Linea de Transmision 220 kV Moyobamba ­ Iquitos y Subestaciones Asociadas", a celebrarse con la sociedad concesionaria denominada "Lineas de Transmision Peruanas S.A.C.". Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1145424-3

de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase a la Viceministra de Turismo a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1145424-2

Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Linea de Transmision 220 kV Moyobamba - Iquitos y Subestaciones Asociadas"
DECRETO SUPREMO Nº 269-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 213-2011MEM/DM, publicada el 05 de MORDAZA 2011 se incluye el proyecto "Linea de Transmision 220 kV Moyobamba - Iquitos y Subestaciones Asociadas" como proyecto vinculante en el Primer Plan de Transmision; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion del 07 de MORDAZA de 2011, el mismo que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de MORDAZA de 2011, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion del proyecto "Linea de Transmision 220 kV Moyobamba ­ Iquitos y Subestaciones Asociadas"; Que, el 05 de junio de 2014, se realizo el acto de MORDAZA y Apertura de los sobres Nº 1 y Nº 2 y Buena Pro, otorgandose la Buena Pro del Concurso Publico Internacional para otorgar en concesion el Proyecto "Linea de Transmision 220 kV Moyobamba ­ Iquitos y Subestaciones Asociadas" al Consorcio Isolux Transmisora Peruana (Isolux Ingenieria S.A. ­ Isolux de Mexico S.A. de C.V.); Que, mediante documento del 6 de agosto de 2014, el Consorcio Isolux Transmisora Peruana, empresa que obtuviera la Buen Pro del Concurso Publico para otorgar en concesion el Proyecto "Linea de Transmision 220 kV Moyobamba ­ Iquitos y Subestaciones Asociadas", comunica a PROINVERSION que la denominacion de la Sociedad Concesionaria es "Lineas de Transmision Peruanas S.A.C."; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion del 19 de agosto de 2014, se acordo otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Linea de Transmision 220 kV Moyobamba ­ Iquitos y Subestaciones

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