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El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533928 ámbito de aplicación de dicho capítulo, la adquisición y distribución de carpetas para instituciones educativas; Que, según el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, concordado con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001- 2012, para la adquisición de los bienes se formarán Núcleos Ejecutores de Compra, y para la distribución de los mismos se formarán Núcleos Ejecutores de Distribución Descentralizados según la zona geográfi ca donde se realizará la distribución, los cuales estarán conformados, entre otros, por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya acreditación se realizará mediante resolución; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 181-2014-MIDIS, se acreditó al representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Núcleo Ejecutor de Distribución Descentralizado que se conforme para la distribución de carpetas para instituciones educativas en la zona geográfi ca Cajamarca-Amazonas, adquiridas en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, en atención a lo indicado mediante documento de visto, resulta pertinente efectuar el reemplazo del representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el núcleo ejecutor de distribución señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la acreditación del representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Núcleo Ejecutor de Distribución Descentralizado de carpetas para instituciones educativas en la zona geográfi ca Cajamarca-Amazonas, dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 181-2014-MIDIS. Artículo 2º.- Acreditar a la señora Sofía Inés Medrano Montesinos como representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Núcleo Ejecutor de Distribución Descentralizado de carpetas para instituciones educativas en la zona geográfi ca Cajamarca-Amazonas, adquiridas en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la persona señalada en el artículo precedente, a los Ministerios de la Producción y de Educación, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, y a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1145278-1 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuélap DECRETO SUPREMO Nº 268-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo COPRI adoptado en sesión del 11 de diciembre de 2001, se estableció la entrega en concesión al sector privado de la ejecución de obras de infraestructura para la prestación de servicios turísticos a favor del complejo arqueológico denominado “Fortaleza de Kuélap”, ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias y complementarias; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 9 de agosto de 2013, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada correspondiente al Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuélap. Dicho acuerdo fue ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 048-2013-EF publicada con fecha 5 de setiembre de 2013; Que, con fechas 9 y 10 de setiembre de 2013 se publicó la convocatoria al Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuélap; y, con fecha 30 de mayo de 2014, se adjudicó la Buena Pro del indicado Concurso al Consorcio Telecabinas Kuélap integrado por las empresas POMAGALSKY S.A.S. e Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A., el cual ha constituido la empresa denominada Telecabinas Kuélap S.A.; Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 19 de agosto de 2014, se acordó autorizar el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuélap; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuélap, a favor de la empresa Telecabinas Kuélap S.A., que en su calidad de sociedad concesionaria suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060- 96-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuélap, a celebrarse con la empresa denominada Telecabinas Kuélap S.A., en su calidad de sociedad concesionaria. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96- PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y, por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438; en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras