Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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ambito de aplicacion de dicho capitulo, la adquisicion y distribucion de carpetas para instituciones educativas; Que, segun el articulo 9 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, concordado con la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0012012, para la adquisicion de los bienes se formaran Nucleos Ejecutores de Compra, y para la distribucion de los mismos se formaran Nucleos Ejecutores de Distribucion Descentralizados segun la MORDAZA geografica donde se realizara la distribucion, los cuales estaran conformados, entre otros, por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, cuya acreditacion se realizara mediante resolucion; Que, en ese contexto, mediante Resolucion Ministerial N° 181-2014-MIDIS, se acredito al representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ante el Nucleo Ejecutor de Distribucion Descentralizado que se conforme para la distribucion de carpetas para instituciones educativas en la MORDAZA geografica Cajamarca-Amazonas, adquiridas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 058-2011; Que, en atencion a lo indicado mediante documento de visto, resulta pertinente efectuar el reemplazo del representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ante el nucleo ejecutor de distribucion senalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la acreditacion del representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ante el Nucleo Ejecutor de Distribucion Descentralizado de carpetas para instituciones educativas en la MORDAZA geografica Cajamarca-Amazonas, dispuesta mediante Resolucion Ministerial N° 181-2014-MIDIS. Articulo 2º.- Acreditar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ante el Nucleo Ejecutor de Distribucion Descentralizado de carpetas para instituciones educativas en la MORDAZA geografica Cajamarca-Amazonas, adquiridas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 058-2011. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la persona senalada en el articulo precedente, a los Ministerios de la Produccion y de Educacion, al Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES, y a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1145278-1

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

concesion al sector privado de la ejecucion de obras de infraestructura para la prestacion de servicios turisticos a favor del complejo arqueologico denominado "Fortaleza de Kuelap", ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias y complementarias; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion del 9 de agosto de 2013, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada correspondiente al Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuelap. Dicho acuerdo fue ratificado mediante Resolucion Suprema N° 048-2013-EF publicada con fecha 5 de setiembre de 2013; Que, con fechas 9 y 10 de setiembre de 2013 se publico la convocatoria al Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion del Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuelap; y, con fecha 30 de MORDAZA de 2014, se adjudico la Buena Pro del indicado Concurso al Consorcio Telecabinas Kuelap integrado por las empresas POMAGALSKY S.A.S. e Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A., el cual ha constituido la empresa denominada Telecabinas Kuelap S.A.; Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 19 de agosto de 2014, se acordo autorizar el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuelap; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesion del Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuelap, a favor de la empresa Telecabinas Kuelap S.A., que en su calidad de sociedad concesionaria suscribira el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 06096-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuelap, a celebrarse con la empresa denominada Telecabinas Kuelap S.A., en su calidad de sociedad concesionaria. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y, por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438; en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras

ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuelap
DECRETO SUPREMO Nº 268-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo COPRI adoptado en sesion del 11 de diciembre de 2001, se establecio la entrega en

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